Tras varios años de intentos, se aprobó una reforma del Código Civil (CC) que entró en vigor en 2022, por la que las mascotas dejan de considerarse cosas muebles para ser reconocidas como seres vivos dotados de sensibilidad.
Desde el departamento de familia y sucesión de BELZUZ Abogados, S.L.P. ESPAÑA con este artículo queremos desarrollar qué ocurre con la mascota en caso de ruptura de la pareja.
Cuál será el régimen de convivencia y cuidado del animal de compañía, qué tipos de procedimiento existen, qué criterios tendrá en cuenta el Juez para resolver en caso de desacuerdo entre las partes, quién deberá asumir los gastos derivados del cuidado del animal o qué sucede en parejas de hecho.
Custodia y cuidado de mascotas en caso de ruptura
Los animales domésticos también han de ser consideraros como miembros de la familia. Al igual que sucede con los hijos menores, hay que establecer un régimen jurídico que regule la relación que regirá a partir de la ruptura.
La atribución de la custodia de mascotas dependerá de si las partes pueden llegar a un acuerdo o no. Dependiendo de si nos encontramos ante una situación u otra, se tramitará de forma distinta.
Tipos de procedimiento de atribución de la custodia de la mascota
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Procedimiento de mutuo acuerdo
Si los miembros de la pareja están de acuerdo en cómo regular las relaciones que regirán a partir de la ruptura con la mascota, en el convenio regulador se recogerá el régimen de convivencia y custodia del animal. Si median hijos menores o hay que regular algún otro aspecto, se recogerá en el mismo convenio regulador.
El artículo 90.1.b) bis CC establece lo siguiente:
- El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deben contener, al menor y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
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Procedimiento contencioso
Si la pareja no logra llegar a un acuerdo respecto a la custodia del animal, la tramitación pasará a ser contenciosa.
¿Qué criterios tendrá en cuenta el Juez para atribuir la custodia de la mascota en caso de no existir acuerdo?
El artículo 94 bis del Código Civil establece:
La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le han confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
Artículo 94 bis del Código Civil
Según este artículo, el juez atenderá a diversos factores para resolver acerca de la custodia del animal atendiendo al interés y bienestar del animal, así como el de la familia.
Algunos de los criterios que el juez tendrá en cuenta son:
- Quién es el propietario del animal.
- Quién es el cuidador real de la mascota.
- Quién tiene mayor disponibilidad de tiempo para su cuidado.
- Quién cuenta con mejores circunstancias para el animal (por ejemplo, una vivienda adecuada para su bienestar).
- O, si existieran hijos, a quién se le atribuye su custodia.
Este último criterio relacionado con la custodia de menores es uno de los más importantes para tener en cuenta debido al vínculo afectivo que entablan los niños con sus mascotas.
Privar a un menor del contacto o limitarlo puede suponer unas consecuencias negativas para éste que se han de tratar de evitar. Es por ello que, en multitud de ocasiones, se intenta establecer un régimen de convivencia similar al régimen de custodia acordado para los menores.
Regulación de los gastos de la mascota después de la ruptura
Las partes pueden llegar a un acuerdo, entre otras cosas, sobre el abono de los gastos derivados del cuidado del animal. Sin embargo, si no se llegara a un acuerdo, será el juez quien determine la participación de las partes en los gastos de manutención y cuidado del animal.
Poniendo un ejemplo, el juez atendiendo a las circunstancias de cada cuidador, podrá acordar que los gastos de atención sanitaria, veterinario y vacunas sean sufragados por mitad entre ambos, pero los relativos a peluquería sean asumidos por cada parte durante su periodo de convivencia.
Todo ello dependerá de factores como los recursos económicos de cada cuidador y el régimen de convivencia que se haya acordado.
¿Qué ocurre con las parejas de hecho?
Si la pareja llega a un acuerdo respecto a la custodia del animal, no habrá ningún inconveniente y se podrá llevar a la práctica una vez sea ratificado el acuerdo en sede judicial.
Sin embargo, si hubiera discrepancias entre las partes y fuera necesario acudir a la vía judicial será más complicado. Esto es así porque la nueva regulación establecida en la reforma del Código Civil solo es aplicable a las parejas casadas.
Se complica su regulación en caso de parejas de hecho puesto que la legislación civil no contempla este tipo de vínculo sentimental. En este caso, ante la falta de legislación aplicable, tendremos que esperar a que se vayan dictando sentencias y se genere jurisprudencia al respecto.
Conclusión:
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Principio clave:
Los animales pasan a ser considerados: “seres vivos dotados de sensibilidad”.
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Naturaleza jurídica de los animales: que dejan de ser “cosas”, no son sujetos de derecho como las personas.
Tienen una categoría intermedia:
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- No son bienes materiales tradicionales
- Se les protege jurídicamente
- Se prioriza su bienestar
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Regulación específica en caso de divorcio
Artículo clave: art. 90 del Código Civil
Este artículo regula el convenio regulador.
Desde la reforma, debe incluir:
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- El destino de los animales de compañía
- El reparto de tiempos de convivencia
- El reparto de cargas (gastos)
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Tipos de medidas sobre el animal
El juez o las partes pueden establecer:
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- Tenencia compartida
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- Alternancia en la convivencia
- Similar a una custodia compartida
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- Tenencia exclusiva
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- El animal queda con uno de los cónyuges
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- Régimen de visitas
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- El otro cónyuge puede disfrutar del animal en determinados periodos
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Cargas y gastos (art. 90 CC)
Se regula:
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- Alimentación
- Veterinario
- Seguro
- Otros cuidados
Puede acordarse:
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- Reparto proporcional
- O que uno asuma la totalidad
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Intervención judicial (art. 94 bis CC)
Si no hay acuerdo:
El juez decide:
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- A quién se atribuye el animal
- Cómo se reparten los tiempos
Criterio fundamental: El bienestar del animal
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Criterios que valora el juez
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- Quién ha sido el cuidador principal
- Quién dispone de mejores condiciones
- Vínculo afectivo
- Estabilidad del entorno
- Evitar estrés o cambios bruscos
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Límites importantes
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- No se equiparán completamente a los hijos
- No existe patria potestad sobre animales
- No generan derechos fundamentales
La regulación actual supone un cambio de paradigma:
- Se humaniza parcialmente el tratamiento jurídico del animal
- Se introduce el concepto de bienestar animal en el derecho de familia
- Se obliga a incluir su situación en el divorcio
Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones, quedamos a su disposición para ayudarles si se encuentran en un proceso de divorcio en el que en el núcleo familiar existen animales domésticos.