Modelos de pago por uso: el reto de regular los seguros a medida

El principio técnico del seguro se basa en la mutualización de un conjunto homogéneo de riesgos a lo largo de un período de referencia. Cuando la cobertura se fragmenta en microperíodos activados a petición del tomador, la aseguradora se enfrenta a un problema clásico de antiselección: el tomador tiende a «activar» el seguro precisamente cuando el riesgo es más elevado. La cuestión jurídica no es únicamente actuarial, sino que afecta directamente al deber de información precontractual y a la exigencia de que el producto sea adecuado a las necesidades del mercado objetivo identificado en el proceso de Product Oversight and Governance (POG).

En muchos ordenamientos jurídicos, incluido el portugués, la formación del contrato de seguro está sujeta a formalidades específicas en lo que respecta a la propuesta, la aceptación y el inicio de la cobertura. Un seguro activado mediante una app, varias veces por semana, multiplica los momentos de celebración contractual y, con ellos, los deberes de información, los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento y las obligaciones de conservación de pruebas que permitan acreditar que la cobertura fue efectivamente contratada y aceptada antes de que se produjera el siniestro.

Estos modelos se basan en datos de comportamiento en tiempo real: geolocalización, telemática y patrones de uso. Esto sitúa la suscripción bajo el escrutinio directo del RGPD y, cada vez más, del AI Act, siempre que la decisión sobre el precio o la aceptación del riesgo derive de sistemas automatizados de elaboración de perfiles. La aseguradora deberá poder justificar, de forma auditable, por qué un determinado patrón de utilización dio lugar a una prima concreta, lo que reabre el debate sobre la discriminación indirecta en la tarificación.

Desde el punto de vista prudencial, los productos con ciclos de vida tan cortos plantean desafíos a los modelos de provisiones técnicas y a las métricas de exposición al riesgo exigidas por el Pilar I de Solvencia II. La supervisión deberá determinar si estos productos deben tratarse como una variante del seguro tradicional o si requieren metodologías de cálculo específicas.

Aún no existe, a escala europea, un régimen específico para el seguro pay-per-use. Las aseguradoras que avanzan hacia este modelo están, en la práctica, encajando un producto nuevo en categorías jurídicas diseñadas para una realidad diferente, con el consiguiente riesgo de litigios relacionados con el momento exacto de inicio y finalización de la cobertura y una mayor exposición regulatoria en materia de protección de datos y conducta de mercado.

Para las aseguradoras, el desafío no es únicamente técnico o comercial, sino también de arquitectura jurídica. Antes de ampliar a escala un producto pay-per-use, conviene analizar, contrato por contrato, los puntos en los que el modelo de negocio supera los presupuestos sobre los que se asienta el régimen vigente. La innovación comercial solo es sostenible si va acompañada de una interpretación jurídica cuidadosa y, cuando resulte necesario, de un diálogo previo con el supervisor.

Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal cuenta con un equipo multidisciplinar con amplia experiencia en el asesoramiento a entidades aseguradoras y mediadores de seguros, nacionales y extranjeros, que operan en el mercado asegurador portugués, desde el asesoramiento jurídico en el desarrollo de nuevos modelos de negocio, como los productos de seguro a medida, hasta su validación regulatoria ante la ASF y la litigación relacionada con los deberes de información y asesoramiento al cliente.

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