Novedosos derechos en las empleadas del hogar

Hace escasas semanas se ha cumplido un año desde la entrada en vigor de la nueva normativa que regulaba la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Nos referimos al Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Desde el equipo laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. venimos a recordar los derechos y novedades que esta norma ya ha implementado.

Esta novedosa normativa reconoce los siguientes derechos a las empleadas en el hogar:

  1. Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la persona empleadora de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales, en los términos previstos por ese real decreto
  2. Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico. La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.
  3. Equipos de trabajo y equipos de protección individual. El empleador deberá dotar de “epis” a la persona trabajadora, debemos recordar que los productos de limpieza son químicos y que la cocina implica el uso de herramientas que pueden suponer cortes y quemaduras, entre otros.
  4. Información, participación y formación de las personas trabajadoras. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en esa norma, la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y con las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

En aras a poder llevar a cabo estas obligaciones, el Real Decreto establece que la persona empleadora asumirá personalmente la actividad de riesgos profesionales (no siempre, la norma cita en qué casos esto sucederá), designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

Desde Belzuz Abogados, S.L.P., y su equipo de abogado laboralistas, ya hemos incluido en nuestro asesoramiento del día a día estas nuevas obligaciones de los empleadores, así como advertimos de los riesgo que y nuevos costes que pueden conllevar en caso de no asumirlas. Se debe recordar que ya ha sido publicada la herramienta informática de evaluación de riesgos encargada al INSST de la que habla ese Real Decreto – prevención10.es)

Desde el Departamento Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. estamos muy familiarizados con este nuevo Real Decreto así como con el resto de derechos y novedades que en los últimos años han surgido al respecto de la relación laboral de las empleadas del hogar y respecto del cual ya se hace muy necesario contar con un fuerte asesoramiento en materia legal.

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