Prescripción la Responsabilidad civil establecida en una sentencia penal firme. Criterio novedoso de la Sala segunda del Tribunal supremo STS 40/56/2020

En Belzuz Abogados, S.L.P. como especialistas en seguros de responsabilidad civil hemos analizado la sentencia fecha 12 de mayo de 2001, que gano firmeza el día 17 de septiembre de 2001, se condenó a xxx como autor responsable de un delito de incendio forestal y entre otros pronunciamientos al pago a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento Interior de Catalunya de la cantidad de 22.301.372 pesetas, que no han sido satisfechas hasta la fecha, habiendo sido requerido el penado al pago de estas cantidades en fecha 20 de noviembre de 2001.

Trasladas las actuaciones para que informara el Ministerio Fiscal sobre la posible prescripción de las responsabilidades civiles impuestas en la sentencia emitió en fecha 22 de septiembre de 2016 el siguiente informe:

«Se opone a la prescripción al considerar inaplicable a la citada obligación pecuniaria la institución de la prescripción, con fundamento en los siguientes argumentos:

Los plazos de prescripción de la acción civil recogidos en el Código Civil limitan temporalmente el derecho de exigir el pago de una determinada obligación en los términos que establecen en consideración con la naturaleza de la misma. Y en tal sentido concretando tal idea al ámbito penal se ha venido aplicando la norma prevista en el segundo apartado del artículo 1964 CC en relación con la prescripción de la responsabilidad civil derivada ex delicto.

En dicha norma se fijaba un plazo genérico de quince años, en la actualidad de cinco, a contar si nos atenemos a la norma fijada en el artículo 1971 CC desde el momento de la firmeza de la sentencia.

La Audiencia de instancia emitió el siguiente pronunciamiento: «Declarar prescritas las responsabilidades civiles derivadas de la presente causa y a las que fue condenado a xxxr.».

 Notificado el auto, el Ministerio Fiscal y el Abogado de la Generalitat de Catalunya interpusieron sendos recursos de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, formándose el Rollo de Apelación 1/2017. En fecha 19 de marzo de 2018 el citado tribunal dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por el Abogado de la Generalitat de Catalunya, contra el Auto de 22 noviembre 2016 dictado por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona en la Ejecutoria núm. 137/2001, dimanante del Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 18/2000, que, en consecuencia, SE REVOCA; ordena la reposición de la Ejecutoria núm. 137/2001 al momento anterior a la emisión de la resolución revocada, debiendo proceder en la misma en la forma que dispone el art. 9843′ LECrim

Frente a dicho Auto la representación procesal de xxx, anunció, en tiempo y forma, su propósito de interponer recurso de casación.

El Supremo que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

En sentencia la Sala explica que había venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que, si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil y que así lo había recogido la propia doctrina del TS.

Pero la novedad de esta sentencia es que el tribunal destaca que el marco legislativo ha cambiado tras dos modificaciones legislativas (La Ley 1/ 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil que introdujo un novedoso plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y la Ley 42/ 2015 que acorta el plazo general de prescripción de 15 a 5 años) que obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección.

La sentencia, argumenta que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles.

Esa necesidad de una tutela judicial reforzada, “justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad.”

El tribunal explica que. “En esa dirección es doctrina constante -esgrime el tribunal- que tanto la caducidad como la prescripción no tienen su fundamento en razones de estricta justicia, sino en criterios de seguridad jurídica anclados en la presunción de abandono de un derecho por su titular, lo que obliga a una interpretación restrictiva”.

La Sala recuerda que en el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte. Por tanto, no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción. Y por ello no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia.

CONCLUSION

Con todo ello se concluye por el TS que el proceso de ejecución en la jurisdicción penal la Sala establece que no son aplicables los plazos de caducidad establecidos en los artículos 518 de la LEC y 1964 del Código Civil y concluye que, “declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LEC, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.

Frente a este fallo un único magistrado emitió voto particular indicando su disensión no con la decisión adoptada por la mayoría, sino con el argumento de la imprescriptibilidad de la acción fundada en que las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, que trata de proteger el instituto de la prescripción, “impiden afirmar la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil consecuente a una condena penal”.

En Belzuz Abogados S.L.P., como despacho especializado en Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil, estamos a disposición para asesorarles sobre el impacto de esta reforma, tanto desde la perspectiva de la práctica aseguradora como en la defensa de los intereses de víctimas y asegurados.

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