El error profesional constituye el punto de partida de una reclamación, pero su apreciación no resuelve por sí sola el problema de la responsabilidad. La controversia exige determinar qué conducta era exigible, qué perjuicio se ha producido y en qué medida puede atribuirse a la actuación cuestionada. Cuando interviene una aseguradora, se añade una cuestión distinta: el alcance efectivo de la cobertura contratada.
Tres resoluciones recientes de la Sala Primera permiten examinar estas dificultades en ámbitos especialmente relevantes: la asistencia sanitaria, la representación procesal y el seguro colectivo de responsabilidad profesional.
Las notas doctrinales que acompañan las reseñas contienen una valoración crítica propia, diferenciada de los fundamentos y pronunciamientos del Tribunal.
1. STS 204/2024, de 19 de febrero: diagnóstico tardío y privación de una oportunidad terapéutica
Sala Primera. Recurso 6010/2019. ECLI.ES TS2024:822
Supuesto y fundamentos. Una paciente con mielitis transversa recibió inicialmente un diagnóstico de probable crisis conversiva, sin descartar adecuadamente una causa orgánica. Se retrasaron el diagnóstico correcto y el tratamiento.
El fundamento jurídico cuarto sitúa la infracción de la lex artis en la insuficiente utilización de los medios diagnósticos y en la demora terapéutica. Distingue, además, entre la causalidad respecto de todas las secuelas y la privación de posibilidades de mejor evolución: aunque no pudiera asegurarse la curación, existía una oportunidad terapéutica jurídicamente relevante.
El fundamento quinto concreta la reparación. Considerando los estudios médicos, la gravedad individual y la posibilidad de unas secuelas menos intensas, fija el resarcimiento en el 33 % de los daños valorados. El fundamento sexto aborda su cuantificación.
Decisión. El Supremo estima el recurso de casación y reconoce la indemnización por la oportunidad perdida. El porcentaje responde a las circunstancias acreditadas; no establece una regla general para los retrasos diagnósticos.
Nota doctrinal: identificar correctamente el objeto de la prueba
A nuestro juicio, el principal interés de esta resolución consiste en obligar a precisar qué se reclama. Afirmar que una demora causó todas las secuelas requiere una explicación distinta de sostener que redujo las posibilidades de evitarlas o de disminuir su intensidad.
Esta distinción debe reflejarse en la prueba pericial. Resulta insuficiente describir una actuación incorrecta y enumerar después las lesiones. El informe debería explicar qué tratamiento procedía, cuándo debía administrarse, qué beneficio podía razonablemente proporcionar y cómo influyeron las condiciones particulares del paciente.
También conviene evitar una utilización mecánica de las estadísticas. Los porcentajes de evolución de una enfermedad describen grupos; trasladarlos al caso individual exige justificar su comparabilidad. Como criterio de análisis, la cuantificación debería mostrar el recorrido entre la evidencia médica y la cantidad reconocida, haciendo explícitas las incertidumbres que subsisten.
2. STS 1681/2025, de 24 de noviembre: la pérdida del recurso y la prueba de sus posibilidades de éxito
Sala Primera. Recurso 1277/2020
Supuesto y fundamentos. Una sociedad reclamó a su procuradora una indemnización por la frustración de una apelación. La negligencia no bastaba para acreditar que el recurso habría proporcionado una ventaja.
El fundamento jurídico segundo rechaza los reproches de valoración probatoria y falta de motivación. Explica que el archivo de una causa penal por falsedad no acredita la autenticidad de las firmas discutidas. Asimismo, señala que determinadas razones de responsabilidad personal se habían introducido por primera vez en apelación: los principios de congruencia y preclusión impedían examinarlas.
El fundamento tercero aprecia un defecto en la formulación del motivo de casación, por invocar conjuntamente preceptos heterogéneos. Añade que no se habían acreditado suficientemente las posibilidades de éxito de la acción frustrada, atendiendo también a la extemporaneidad de aquellos argumentos.
Decisión. Se desestiman ambos recursos extraordinarios y se mantiene el rechazo de la indemnización.
Nota doctrinal: el procedimiento perdido debe reconstruirse con sus límites reales
Desde una perspectiva doctrinal, el examen de la oportunidad procesal exige reconstruir el litigio tal como podía resolverse jurídicamente. Esa reconstrucción debe incluir tanto los argumentos favorables al cliente como los obstáculos probatorios y procesales existentes.
Nuestra valoración es que la reclamación contra el profesional pierde consistencia cuando imagina una apelación ideal, enriquecida con alegaciones que ya no podían incorporarse. La oportunidad indemnizable debe medirse sobre el procedimiento efectivamente disponible.
La resolución invita también a separar dos planos de defensa. Uno consiste en negar el incumplimiento del profesional; otro, en discutir que ese incumplimiento haya causado el perjuicio económico reclamado. Admitir un error de tramitación no obliga a aceptar toda la valoración del daño propuesta por el cliente.
Por la misma razón, la cuantía del pleito originario debería utilizarse con cautela: constituye una referencia económica, pero requiere un análisis adicional de las probabilidades de obtenerla.
3. STS 83/2026, de 28 de enero: aceptación individual de las limitaciones del seguro colectivo. Pleno de la Sala Primera. Recurso 6830/2020
Supuesto y fundamentos. La controversia afecta a una cláusula temporal claims made de un seguro colectivo de responsabilidad civil de abogados.
El fundamento jurídico tercero examina su modalidad retrospectiva conforme al artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro. Su carácter limitativo determina la aplicación del artículo 3: especial destaque y aceptación específica por escrito. En el seguro colectivo, la aceptación del colegio tomador no sustituye las exigencias de información y aceptación correspondientes a la asegurada.
El fundamento cuarto considera la cláusula nula e inoponible por falta de aceptación individual y condena a la aseguradora a pagar 328.500 euros por un siniestro y 42.685,05 euros por el otro. Impone, además, los intereses del artículo 20: la judicialización de la reclamación no constituye por sí sola una causa justificativa del impago.
Decisión. Se estima la casación y la reclamación frente a la aseguradora en los términos indicados. El pronunciamiento no declara inválidas todas las cláusulas claims made.
Nota doctrinal: la contratación colectiva exige una documentación individual suficiente
La relevancia práctica de este problema aconseja examinar el seguro desde el momento de su contratación. Para un despacho, una clínica o cualquier organización profesional, conocer la suma asegurada ofrece una información incompleta si se desconoce cuándo debe formularse la reclamación y qué condiciones temporales se han aceptado.
Como propuesta de prevención, debería conservarse una documentación individual que permita reconstruir la cobertura: condiciones aplicables, adhesión, aceptación de restricciones y modificaciones posteriores. Esta trazabilidad facilita tanto la reclamación de cobertura como la valoración de sus límites.
Desde la perspectiva del perjudicado, conviene estudiar separadamente la responsabilidad del profesional y las razones por las que la aseguradora rechaza el siniestro. Una controversia sobre la vigencia temporal puede exigir una respuesta distinta de otra relativa a la existencia de negligencia o a la cuantía del daño.
Finalmente, nuestra lectura es que la evaluación temprana de la cobertura también tiene una dimensión económica: una oposición insuficientemente fundada puede incrementar de forma relevante el coste final del siniestro.
Conclusiones
Primera. Una reclamación sólida debe identificar con precisión la conducta exigible y el perjuicio atribuido a su incumplimiento. La descripción del error necesita completarse con una explicación causal.
Segunda. La pérdida de oportunidad exige concretar qué posibilidad se frustró y qué entidad tenía. Su valoración requiere atender a las circunstancias individuales y explicar el fundamento de la indemnización.
Tercera. En el ámbito procesal, el análisis debe respetar las alegaciones, pruebas y límites que condicionaban el litigio originario. El procedimiento de responsabilidad profesional no permite reconstruir retrospectivamente un recurso sin esos obstáculos.
Cuarta. La responsabilidad y la cobertura aseguradora constituyen cuestiones relacionadas que necesitan un examen propio. La documentación contractual resulta decisiva para valorar la eficacia de las restricciones invocadas.
Quinta. Como orientación práctica, estas sentencias aconsejan preparar el caso mediante tres preguntas sucesivas: qué debía hacer el profesional, qué ventaja se perdió por su actuación y qué cobertura responde del perjuicio acreditado.
En Belzuz Abogados S.L.P., como despacho especializado en Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil, estamos a disposición para asesorarles sobre el impacto de esta reforma, tanto desde la perspectiva de la práctica aseguradora como en la defensa de los intereses de víctimas y asegurados.