Una alternativa flexible para estructurar inversiones
La asociación en participación se encuentra regulada por el Decreto-Ley n.º 231/81, de 28 de julio, y permite que una persona —el asociado— participe en los resultados de una actividad económica desarrollada por otra —el asociante.
La participación en los beneficios constituye un elemento esencial del contrato, mientras que la participación en las pérdidas puede ser excluida por las partes.
A diferencia de lo que sucede con una sociedad mercantil, la asociación en participación no implica la constitución de una nueva persona jurídica ni, por regla general, la creación de un patrimonio autónomo. Esta característica explica, en gran medida, la flexibilidad de esta figura y su utilización en operaciones de inversión o coinversión.
En el sector inmobiliario, por ejemplo, es posible estructurar una operación en la que un inversor aporte capital para la adquisición, desarrollo o promoción de un inmueble, quedando contractualmente establecida su participación en los resultados del proyecto, sin necesidad de integrarse en el capital social de la sociedad promotora.
¿Aportación o financiación?
Una de las primeras cuestiones fiscales consiste en determinar la verdadera naturaleza de la aportación realizada por el asociado.
Cuando el asociado pone fondos a disposición del asociante, resulta esencial distinguir entre una verdadera aportación realizada en el ámbito de una asociación en participación y una simple operación de financiación.
La diferencia resulta especialmente relevante a efectos del Impuesto del Timbre.
La calificación no dependerá únicamente de la denominación otorgada al contrato, sino, sobre todo, de su realidad económica. Una operación en la que exista una obligación incondicional de devolución del capital junto con una remuneración previamente determinada podrá aproximarse a una financiación, mientras que una estructura en la que la remuneración del asociado dependa efectivamente de los resultados de la actividad presenta características diferentes.
Por ello, la correcta redacción del contrato reviste una importancia fundamental.
Tributación del asociado persona física
Cuando el asociado es una persona física, los rendimientos obtenidos en el ámbito de la asociación en participación son calificados expresamente por el Código del IRPF portugués como rendimientos del capital mobiliario.
Tratándose de rendimientos obtenidos en Portugal y pagados por una entidad obligada a disponer de contabilidad organizada, estarán, con carácter general, sujetos a retención en origen al tipo liberatorio del 28 %.
Esta interpretación fue confirmada por el Centro de Arbitraje Administrativo portugués (CAAD), en el proceso n.º 272/2024-T, en el que se concluyó que los beneficios atribuidos a una persona física en calidad de asociado estaban sujetos a retención en origen, con carácter definitivo, en el momento de su pago.
Para los inversores particulares, esta calificación puede convertir la asociación en participación en una alternativa fiscalmente sencilla para participar en los resultados de un determinado proyecto.
No obstante, existe una distinción fundamental: una cosa es el rendimiento obtenido por el inversor y otra muy distinta la devolución de la aportación inicialmente realizada.
La devolución del capital no constituye necesariamente un rendimiento
Esta cuestión adquirió especial relevancia en una decisión arbitral de 20 de abril de 2026, dictada en el proceso n.º 991/2025-T, relativo precisamente a una asociación en participación utilizada en una operación inmobiliaria.
En dicho procedimiento, la Administración Tributaria había considerado como rendimiento del capital la totalidad del importe recibido por el asociado.
Sin embargo, el Tribunal Arbitral entendió que la devolución de la aportación patrimonial inicialmente realizada no constituye, por sí sola, un rendimiento del capital, debiendo tributar únicamente la parte que represente efectivamente el beneficio o rentabilidad obtenida por el asociado.
Así, si un inversor realiza una aportación de 200.000 € para un determinado proyecto y, al finalizar, percibe 260.000 €, no debe concluirse automáticamente que la totalidad de los 260.000 € constituye un rendimiento sujeto a tributación. Será necesario distinguir entre la devolución de los 200.000 € inicialmente aportados y el beneficio de 60.000 € obtenido con la operación.
Aunque una decisión arbitral produce efectos esencialmente en el caso concreto, este criterio reviste especial importancia para la estructuración fiscal de asociaciones en participación utilizadas en proyectos inmobiliarios.
¿Y si el asociado es una sociedad?
Cuando el asociado es una persona jurídica sujeta al Impuesto sobre Sociedades, el régimen es diferente.
El Código del Impuesto sobre Sociedades portugués prevé un mecanismo específico de eliminación de la doble imposición económica respecto de los rendimientos distribuidos al asociado, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
La lógica subyacente resulta clara: los resultados de la actividad son inicialmente determinados y gravados en sede del asociante y, posteriormente, parte de dichos resultados se atribuye al asociado.
En consecuencia, la estructura fiscal de una asociación en participación puede variar significativamente según el inversor sea una persona física o una sociedad.
Por ello, la elección del vehículo de inversión debe analizarse antes de la celebración del contrato.
Especial relevancia en el sector inmobiliario
La asociación en participación puede resultar especialmente interesante en operaciones inmobiliarias en las que un inversor pretende participar económicamente en un proyecto sin adquirir directamente una participación societaria en la empresa promotora.
Permite, entre otras cuestiones, establecer contractualmente la aportación del inversor, el porcentaje de participación en los resultados, los costes relevantes para el cálculo del resultado y las condiciones de devolución del capital invertido.
Sin embargo, es precisamente en estos aspectos donde también aparecen los principales riesgos fiscales.
El contrato deberá permitir identificar claramente:
- el valor y la naturaleza de la aportación del asociado;
- la forma de determinación del resultado del proyecto;
- los costes que pueden considerarse en dicho cálculo;
- el momento en que nace el derecho a participar en los beneficios;
- la forma de devolución de la aportación inicial; y
- la parte que representa efectivamente el rendimiento del inversor.
Una redacción poco rigurosa puede dificultar la distinción entre capital y rendimiento e incrementar el riesgo de que la Administración Tributaria recalifique la operación.
¿Asociación en participación o sociedad de inversión colectiva?
En proyectos con varios inversores puede plantearse la cuestión de si una asociación en participación continúa siendo la estructura más adecuada o si, por el contrario, debería considerarse la utilización de una institución de inversión colectiva.
Las diferencias son sustanciales.
La asociación en participación constituye esencialmente una relación contractual entre el asociado y el asociante, ofreciendo una gran flexibilidad en la definición de las reglas económicas de la inversión.
Por el contrario, las sociedades de inversión colectiva se encuentran sujetas a un régimen regulatorio específico, actualmente previsto en el Régimen de Gestión de Activos portugués, estando sometidas a la supervisión de la CMVM y a normas específicas sobre constitución, gestión, protección de los inversores y funcionamiento.
Su régimen fiscal también es diferente, beneficiándose las instituciones de inversión colectiva portuguesas de las reglas específicas previstas en los artículos 22 y 22-A del Estatuto de los Beneficios Fiscales.
En consecuencia, una asociación en participación puede resultar adecuada para un proyecto concreto o para un número limitado de inversores, mientras que las estructuras destinadas a captar y gestionar colectivamente capitales requieren un análisis regulatorio y fiscal mucho más amplio.
La experiencia del Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P.
El Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P. asesora habitualmente a clientes nacionales e internacionales en el análisis y estructuración fiscal de diferentes modelos de inversión en Portugal, incluyendo operaciones de inversión inmobiliaria, estructuras de coinversión y mecanismos contractuales de participación en los resultados de proyectos empresariales.
En estos procesos resulta frecuente analizar distintas alternativas, como la inversión directa en el capital de sociedades, operaciones de financiación, contratos de asociación en participación o, en estructuras de mayor dimensión y con pluralidad de inversores, vehículos de inversión colectiva.
La experiencia práctica demuestra que estas soluciones no son fiscalmente equivalentes.
La naturaleza y residencia fiscal del inversor, la duración de la inversión, la forma de remuneración, el nivel de riesgo asumido, el tratamiento de la devolución del capital y la naturaleza de los activos subyacentes pueden alterar significativamente el tratamiento fiscal de la operación.
Por ello, el análisis fiscal debe acompañar la estructuración jurídica desde una fase inicial, garantizando que la configuración contractual elegida resulta coherente con los objetivos económicos de las partes y reduciendo potenciales contingencias fiscales futuras.
Conclusión
La asociación en participación constituye un instrumento flexible para estructurar inversiones, pudiendo resultar especialmente interesante en operaciones inmobiliarias.
No obstante, su flexibilidad contractual exige un análisis fiscal riguroso.
La distinción entre aportación y financiación, entre devolución del capital y rendimiento, así como la tributación del asociado en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, pueden determinar consecuencias fiscales significativamente diferentes.
La jurisprudencia arbitral más reciente demuestra, precisamente, que la forma en que se estructura el contrato y se determinan los resultados puede tener un impacto directo en la tributación de la operación.
Por ello, la adecuada estructuración jurídica, fiscal y contable del contrato debe preceder a la realización de la inversión. Para ello, inversores y entidades promotoras pueden contar con la experiencia del Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P. en el análisis e implementación de estructuras de inversión, incluidas operaciones inmobiliarias y contratos de asociación en participación.