Tras el divorcio o la separación, los sistemas de custodia compartida determinan cómo se organiza la convivencia con los hijos. El Código Civil parte de la premisa de que no se alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos. Por este motivo, por norma general, estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y deben ejercerse conjuntamente en la medida de lo posible, situando siempre el interés superior del menor como el principio inspirador de cualquier decisión.
Una de las medidas principales en un proceso de separación o divorcio es la guarda y custodia. Los padres, o el juez en defecto de acuerdo, deberán tomar la decisión de con quien viven los hijos: si con uno de los progenitores o con ambos. Este último escenario es el de la custodia compartida, que puede ejercerse según diferentes modelos y desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, S.L.P. vamos a exponer:
¿Qué modelos de rotación se contemplan en custodia compartida?
La casuística de alternancia es amplia y puede articularse por días dentro de la semana, incluso con días alternos y fines de semana alternos, o por periodos sucesivos de una semana, quince días, un mes, trimestres, cuatrimestres, semestres, cursos escolares o años, con sistemas de entregas habitualmente vinculados al colegio para reducir fricciones.
El sistema de alternancia semanal es el modelo estrella
Actualmente existe un sistema predominante en la mayoría de los convenios reguladores: la alternancia semanal entre uno y otro progenitor. Este modelo es el preferido por muchos jueces de familia debido a su simplicidad y facilidad de aplicación práctica. Uno de los puntos más positivos de esta modalidad es que permite a los menores adaptar sus rutinas de forma estable al cambio de domicilio que supone la alternancia de la guarda.
En este sistema, los hijos permanecen una semana completa con cada progenitor, utilizando generalmente el lunes o el viernes como día fijado para realizar el intercambio. Con este sistema de intercambio en lunes o viernes además se prima que los progenitores tengan contactos presenciales, para evitar tensiones y conflictos innecesarios ante los hijos. Sin perjuicio de todo ello, para que este reparto sea efectivo, el convenio regulador y el plan de parentalidad deberán concretar con precisión cómo se realizarán estos cambios y cómo se repartirán las tareas cotidianas.
La guarda por días: ideal para los más pequeños
Frente al modelo semanal, existe la opción de la guarda por días, en la que los menores alternan de hogar dentro de una misma semana. Una fórmula habitual en este esquema es el sistema «2-2-3»: los niños están con un progenitor lunes y martes, con el otro miércoles y jueves, y el fin de semana se alterna entre ambos.
Esta modalidad es la más recomendada por los especialistas en psicología infantil para niños de corta edad o que tienen un apego muy intenso hacia uno de los dos referentes parentales. El objetivo principal es evitar periodos largos de separación, permitiendo que el menor mantenga un contacto frecuente y cercano con ambos padres sin «extrañar» en exceso a ninguno de ellos. No obstante, para que este sistema funcione y preserve el bienestar de los hijos, es un requisito indispensable que los domicilios de ambos progenitores sean lo más próximos posible.
¿Qué criterios orientan la elección del sistema más adecuado?
La modalidad depende de los tiempos de permanencia y ha de configurarse en la forma más equitativa posible, sin exigencia de igualdad matemática, atendiendo a la edad y desarrollo del menor, a la estabilidad durante el periodo lectivo y a las circunstancias familiares y laborales, valorándose también la cercanía entre domicilios y la existencia de un plan de parentalidad o, al menos, un proyecto claro más allá del mero reparto de tiempos.
Cuando no existe un acuerdo amistoso y se inicia un conflicto contencioso, la autoridad judicial determinará el régimen de guarda ponderando conjuntamente diversos criterios establecidos en el artículo 233-11 del CCCat. Entre estos factores destacan la vinculación afectiva, la aptitud de los padres para garantizar el bienestar, la actitud de cooperación entre ellos y el tiempo que cada uno dedicaba al cuidado del menor antes de la ruptura.
Asimismo, si el menor tiene suficiente juicio y, en todo caso, si ha cumplido doce años, tiene derecho a ser informado y escuchado antes de que se tome la decisión definitiva sobre su sistema de convivencia.
¿Qué límites y cautelas pueden impedir o modular la custodia compartida?
No procede la guarda conjunta si un progenitor está incurso en proceso penal o existen indicios fundados de violencia doméstica o de género, y en general puede rechazarse cuando la distancia entre domicilios resulta incompatible con la escolarización o cuando la conflictividad impide cooperación, pudiendo acudirse a regímenes progresivos y supervisados de relación cuando el interés del menor lo impone.
Conclusiones
En conclusión .no existe una fórmula única ni un sistema de custodia que sea «el mejor» de manera universal. La respuesta adecuada debe obtenerse analizando cada caso particular, buscando la solución que mejor concilie la vida laboral y personal de los padres con el bienestar emocional de los hijos.
Desde el departamento de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, S.L.P., quedamos a su disposición para aclararle cualquier duda que pueda tener sobre esta materia.