Indignidad para suceder en España: Causas legales, procedimiento judicial, efectos y plazos

Causas legales de indignidad sucesoria

Según el artículo 756 del Código Civil, son causas de indignidad:

  1. haber sido condenado por atentar contra la vida del testador o de sus familiares directos;
  2. haber sido condenado por ciertos delitos cometidos contra el testador o personas cercanas;
  3. haberlo acusado falsamente de un delito grave;
  4. en ciertos casos, haber ocultado su muerte;
  5. haberle forzado a otorgar testamento o a modificarlo, o haberlo impedido;
  6. haber destruido, ocultado o falsificado un testamento;
  7. en caso de que el testador sea una persona con discapacidad, no haberle prestado las atenciones debidas (novedad introducida por la Ley 8/2021 para el Apoyo a las personas con discapacidad).

Tal y como ocurre con la desheredación, no bastan razones personales o morales para declarar la indignidad sucesoria.

Un heredero es declarado indigno cuando un juez dicta una sentencia judicial a petición de un interesado legítimo (como otros herederos, legatarios o el Fisco) que demuestra que el heredero cometió conductas graves y reprobables contra el causante (la persona fallecida).

¿Cómo se aplica la indignidad sucesoria?

  • La indignidad debe ser declarada por un juez, mediante el procedimiento judicial correspondiente.
  • Deben solicitarla los interesados en la herencia (por ejemplo, otros herederos).
  • El heredero acusado de ser indigno puede defenderse en el proceso judicial, y el juez decidirá si se cumplen los requisitos.

PLAZO. – Si el indigno ya está en posesión de los bienes de la herencia, la acción para declararle indigno debe ejercitarse dentro de los 5 años siguientes a la toma de posesión (art. 762 CC).

Consecuencias de la indignidad para suceder

  • El indigno pierde su derecho a heredar del causante: no pierde en general su capacidad de recibir bienes por herencia, sino solo en relación con la persona frente a la cual ha cometido la conducta indigna.
  • Si la causa de indignidad está relacionada con el testamento (por ejemplo, si el indigno lo obligó a testarse a su favor), este puede ser impugnado y declarado nulo;
  • Si el indigno era hijo del causante, sus propios hijos o descendientes podrán heredar la legítima en su lugar (art. 761 CC), siempre y cuando no hayan participado, Ej.: si mi madre obligó a mi abuela a modificar su testamento a su favor, pero yo no participé en ese acto, podré heredar la legítima en lugar de mi madre
  • Si el indigno recibió bienes hereditarios, deberá restituirlos junto con las rentas o frutos percibidos (art. 760 CC)

Otras consecuencias (según la ley aplicable a la sucesión)

Dependiendo de la ley aplicable a la sucesión del testador, la indignidad sucesoria también puede traer otras consecuencias.

En particular, conforme al Derecho Civil de Galicia, la indignidad tiene efectos adicionales:

  • Si el causante otorgó un pacto de mejora a favor del indigno, este quedará sin efecto (art. 218.3 Ley de Derecho Civil de Galicia)
  • Si el indigno tenía el usufructo viudal, lo perderá (art. 230.1 LDG).

Excepciones a la indignidad sucesoria: el perdón del indigno por parte del causante

Aunque se haya producido una causa legal de indignidad, el heredero podrá conservar sus derechos si el testador decide perdonarle.

Las formas de perdón o rehabilitación pueden ser (art.757 CC):

  1. Tácita: el testador, conociendo los hechos, le nombra igualmente heredero en su testamento;
  2. Expresa: el testador le dispensa expresamente en el testamento o en otro documento legal.
    Conclusión

La indignidad para suceder es una figura jurídica especialmente compleja dentro del Derecho Civil español. No solo exige el cumplimiento de causas estrictamente tasadas por la ley, sino también una prueba clara y contundente de los hechos que la motivan.

La declaración de indignidad sucesoria es una medida que conlleva consecuencias permanentes, y que tiene además carácter retroactivo y puede incluso llegar a afectar a los descendientes del heredero apartado del testamento.

Conocer sus características principales, por tanto, es crucial para saber por qué no es lo mismo que la figura de la desheredación y cómo se puede activar en el hipotético caso de que alguien tenga claro que una persona no merece recibir esa parte de lo que un día logró cosechar quien hoy ya no está entre los vivos.

Estas acciones no son subjetivas, ni opinables, sino que son consideradas por la ley como incompatibles con la dignidad de ser heredero. Por ejemplo, estas acciones podrían estar relacionadas con los delitos contra la vida, el honor o los bienes del fallecido, o bien cualquier tipo de engaño o manipulación para intentar corregir la voluntad de este en cuanto a lo que este deseara poner en su testamento.

La decisión final sobre si a una persona se le pudiera aplicar este mecanismo jurídico recae sobre un tribunal, lo que quiere decir que es necesario demostrar de forma clara que, efectivamente, hay actos que justifican dicha exclusión

Desde el departamento de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, S.L.P. España, quedamos a su disposición para aclararle cualquier duda que pueda tener sobre esta materia.

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