Nuevas obligaciones sobre el período de prueba desde el próximo día 05/10/2026

La Directiva Europea

Como ya es sabido, la nueva legislación publicada el pasado día 15-09-2026 pretende incorporar al ordenamiento jurídico la normativa europea en materia de transparencia salarial, en particular, la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,

Esta directiva indica, en su artículo 10.3 que, si los Estados miembros permiten que el empleador cancele una tarea asignada sin indemnización, adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación, los convenios colectivos o la práctica nacionales, para garantizar que el trabajador tenga derecho a una indemnización si el empleador cancela, sin observar un plazo de preaviso razonable determinado, la tarea asignada acordada previamente con el trabajador.

De ahí la modificación que ahora opera, que ha sido analizada por el equipo de abogados laboralistas de Belzuz Abogados, S.L.P.

El impacto en el período de prueba

La norma que ahora se analiza fija que, en adelante, los contratos de trabajo (y para también en los anteriores al 05-10-2026 cuando así lo solicite el trabajador) deberán contener la siguiente información:

  • La duración y las condiciones del período de prueba, cuando se concierte.
  • La duración concreta, ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral.
  • La información relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

El período de prueba

Debemos recordar que el período de prueba es una facultad que tienen tanto empresarios como trabajadores para resolver el contrato, por su sola voluntad, sin necesidad de preaviso ni compensación de ningún tipo y durante un período de tiempo concreto que viene fijado, bien en el contrato de trabajo, bien en el convenio colectivo.

La ley (artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores) ya fijaba que el empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

El cambio

En opinión de Belzuz Abogados, S.L.P., y su equipo de abogados laboralista, esta legislación no afecta en nada a la regulación del período de prueba, que sigue permaneciendo inalterable y debe seguir siendo pactado en contrato de trabajo. Pero sí cambia que ahora el contrato de trabajo debe indicar qué trabajos y tareas concretas, van a constituir la experiencia del trabajador y por las cuales va a ser valorado.

Estas experiencias pueden ser difíciles de definir en las empresas, por ello desde Belzuz Abogados, S.L.P. se recomienda un asesoramiento previo, por parte de las empresas, para que ese redactado goce de plena validez legal.

¿Qué sucede si se incumple con este requisito previo?

Esta es una de las principales preguntas sobre la materia, es muy claro que un incumplimiento por parte de la empresa de esta obligación podría dar lugar a sanciones por parte de la inspección de trabajo, cuya cuantía está prevista en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD 5/2000)

Y si bien la Ley no prevé más sanciones específicas, otro riesgo añadido es si el incumplimiento de esta información en el contrato, o que el contenido sea insuficiente o incorrecto, puede terminar que los Tribunales sancionen como despido improcedente los ceses en período de prueba que se realicen al amparo de ese contrato.

Desde Belzuz Abogados, S.L.P. podemos afirmar que aún es pronto para saber que se determinará por parte de los tribunales, pero sí hemos de hacer hincapié en el redactado del artículo 10.3 de la Directiva origen de esta Ley, la cual podría servir de base para justificar la improcedencia.

¿Tiene ahora la empresa la obligación de justificar más los ceses en período de prueba?

El Real Decreto no indica nada al respecto, y de nuevo habrá que estar a lo que decidan los tribunales. El equipo de abogados expertos en derecho de trabajo de nuestro despacho anticipa que se articularán demandas varias, buscando la nulidad o improcedencia del despido, argumentando falta de vinculación entre el cese y las obligaciones fijadas en el contrato. Por lo que nuevamente es muy importante gozar de un asesoramiento previo.

Preguntas Frecuentes (FAQ): Nuevas obligaciones sobre el período de prueba

1. ¿Cuándo entran en vigor estas nuevas obligaciones sobre el período de prueba?

Las nuevas exigencias sobre la regulación del período de prueba derivadas del Real Decreto 723/2026 entran en vigor el próximo 05 de octubre de 2026.

2. ¿Afecta esta norma a los contratos firmados antes del 5 de octubre de 2026?

Sí. Aunque aplica a los nuevos contratos, los trabajadores con contratos anteriores al 05/10/2026 también podrán solicitar que se incluya esta información detallada en su regulación.

3. ¿Qué información nueva debe incluirse expresamente en el contrato de trabajo relativa al período de prueba?

El contrato deberá especificar:

  • La duración y condiciones concretas del período de prueba.
  • La justificación específica si el período se amplía legal o convencionalmente (por la naturaleza del puesto, evaluación de idoneidad o suspensión de la relación laboral).
  • La descripción detallada de las obligaciones y tareas concretas que constituirán las experiencias objeto de la prueba por las que el trabajador será evaluado.

4. ¿Cambia la regulación general del período de prueba o la posibilidad de extinguir el contrato sin indemnización?

No. La figura del período de prueba y su regulación básica no cambian. El cambio está en la obligación de detallar y precisar en el contrato los trabajos y tareas específicas que servirán para evaluar al trabajador durante dicho período.

5. ¿Qué consecuencias o riesgos corre la empresa si incumple esta nueva exigencia de información?

El incumplimiento puede conllevar dos tipos de riesgos principales:

  • Sanciones administrativas: Multas e inspecciones de trabajo conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD 5/2000).
  • Posible riesgo de que tribunales consideren que el cese durante el período de prueba es un despido improcedente (o nulo) si la información del contrato era insuficiente, incorrecta o si el cese no guarda relación con las tareas pactadas. Sobre esto se debe estar atento a los próximos pronunciamientos judiciales.

6. ¿Es obligatorio para la empresa justificar los motivos del cese durante el período de prueba a partir de esta norma?

El Real Decreto no lo exige. No obstante, lo anterior, es una decisión que debe ser valorada por las empresas en adelante, pues ahora los trabajadores tendrían la posibilidad de interponer una demanda por despido improcedente o nulo alegando que la falta de relación entre el cese y las tareas evaluables detalladas en el contrato. Por ello, se recomienda revisar cada caso concreto con el equipo legal de las empresas.

Tabla resumen

Sección / Aspecto Clave

Resumen de Contenido Clave

Términos Clave

Marco Normativo Entrada en vigor del Real Decreto 723/2026 el 05/10/2026. Transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo sobre transparencia salarial y condiciones laborales transparentes. RD 723/2026, Directiva (UE) 2019/1152, transparencia salarial
Novedades en el Contrato Los contratos de trabajo (y anteriores si lo pide el trabajador) deben especificar la duración, condiciones y, de forma novedosa, detallar las tareas y experiencias concretas con las que se evaluará al trabajador. contrato de trabajo, especificación de tareas, evaluación de idoneidad
Naturaleza del Período de Prueba Se mantiene inalterada la facultad de ambas partes de extinguir el contrato sin preaviso ni indemnización, pero exige precisar en el contrato qué trabajos concretos servirán de experiencia objeto de la prueba. artículo 14 ET, desistimiento sin indemnización, experiencias evaluables
Riesgos de Incumplimiento Falta de información o redacción insuficiente puede derivar en sanciones administrativas por la Inspección de Trabajo (LISOS – RD 5/2000). También podría deriver en que los Tribunales califiquen el cese como despido improcedente o nulo. sanciones LISOS, despido improcedente, nulidad del cese
Justificación de Ceses La ley no obliga explícitamente a justificar el cese, pero es algo que debe valorar la empresa para estar más protegida ante posibles nuevas demandas utilizando el argumento de ausencia de contenido en el contrato o ausencia de vinculación entre la decision y la experiencia descrita en el contrato. garantía de indemnidad, justificación del despido, demandas laborales
Recomendación para Empresas Se aconseja a las empresas un asesoramiento jurídico previo para redactar y revisar adecuadamente las cláusulas del período de prueba en los contratos de trabajo. Belzuz Abogados, S.L.P., asesoramiento legal laboral, revisión de contratos

Desde Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados laboralistas expertos y con amplia experiencia en asesoramiento legal integral, recomendamos a las empresas contactar con un servicio jurídico de confianza a fin de revisar si la empresa debe modificar su política de trabajo ante la gestión de no superaciones en período de prueba (NSPP).  Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P.

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