Régimen fiscal de los exresidentes en 2026: reciente aclaración de la Autoridad Tributaria y sus implicaciones prácticas

Marco del régimen fiscal de los exresidentes

El régimen fiscal de los exresidentes, previsto en el artículo 12.º-A del Código del IRPF portugués, fue introducido en el ordenamiento jurídico portugués mediante la Ley n.º 71/2018 (Presupuestos Generales del Estado para 2019), con el objetivo de incentivar el retorno de contribuyentes anteriormente residentes en Portugal.

A lo largo de los años, este régimen ha sido objeto de sucesivas prórrogas y ajustes, siendo actualmente aplicable a los sujetos pasivos que adquieran la condición de residentes fiscales en Portugal hasta 2026, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley n.º 82/2023 (Presupuestos Generales del Estado para 2024).

Desde el punto de vista material, el régimen prevé una exclusión de tributación del 50% de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena (categoría A) y de los rendimientos empresariales y profesionales (categoría B), hasta el límite superior del primer tramo del impuesto, durante un período de cinco años.

Requisitos de elegibilidad

Para beneficiarse del régimen, los sujetos pasivos deben cumplir cumulativamente los siguientes requisitos:

– Adquirir la condición de residente fiscal en Portugal hasta 2026;

– No haber sido considerados residentes fiscales en territorio portugués en ninguno de los cinco años anteriores;

– Haber sido previamente residentes fiscales en Portugal;

– Tener su situación tributaria regularizada;

– No haber solicitado su inscripción en el régimen de residentes no habituales.

Entre estos requisitos, el relativo a la ausencia de residencia fiscal durante los cinco años anteriores reviste especial relevancia y ha sido objeto de diversas dudas interpretativas.

Reciente aclaración de la Autoridad Tributaria

La Autoridad Tributaria portuguesa, mediante reciente información vinculante, ha aclarado el modo de cómputo del período de no residencia, adoptando una interpretación particularmente estricta.

De acuerdo con este criterio administrativo, los cinco años de no residencia deben corresponder a años civiles completos, es decir, períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, durante los cuales el contribuyente no puede haber sido considerado residente fiscal en Portugal en ningún momento.

Esta interpretación implica que las situaciones de residencia parcial en un determinado año —por ejemplo, cuando se produce un cambio de residencia durante el ejercicio— impiden que dicho año sea computado a efectos del requisito de los cinco años.

Caso práctico analizado por la Autoridad Tributaria

En el caso concreto analizado por la Autoridad Tributaria, una contribuyente que había trasladado su residencia fiscal al Reino Unido en mayo de 2021 pretendía regresar a Portugal en 2026 y acogerse al régimen.

La Autoridad Tributaria concluyó que ello no sería posible, por cuanto:

– El año 2021 no puede ser considerado como año de no residencia, dado que existió residencia parcial en Portugal;

– En consecuencia, no se cumplen cinco años civiles completos de no residencia entre 2021 y 2025;

– Por tanto, no se verifica el requisito previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 12.º-A del CIRS.

Este criterio pone de manifiesto una interpretación estricta y formalista del régimen.

Implicaciones prácticas y riesgos

La interpretación adoptada por la Autoridad Tributaria tiene implicaciones relevantes desde la perspectiva de la planificación fiscal de contribuyentes que contemplan su retorno a Portugal, en particular:

– La necesidad de realizar un análisis detallado del historial de residencia fiscal, incluyendo situaciones de residencia parcial;

– El riesgo de exclusión del régimen en supuestos aparentemente elegibles bajo una interpretación menos restrictiva;

– La importancia del momento del regreso a Portugal, pudiendo resultar aconsejable su diferimiento para garantizar el cumplimiento íntegro del requisito de los cinco años civiles;

– La incompatibilidad con el régimen de residentes no habituales, lo que exige una evaluación estratégica previa.

Consideraciones finales

El régimen de los exresidentes continúa constituyendo un instrumento relevante de política fiscal, si bien su aplicación práctica resulta cada vez más exigente desde el punto de vista interpretativo.

La reciente aclaración de la Autoridad Tributaria refuerza la necesidad de una planificación fiscal anticipada y técnicamente fundamentada, bajo pena de pérdida del beneficio por incumplimiento de requisitos formales.

En este contexto, resulta esencial que los contribuyentes interesados en este régimen lleven a cabo un análisis individualizado de su situación, a fin de garantizar un correcto encuadramiento legal y la optimización de su eficiencia fiscal.

El Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento a clientes nacionales e internacionales en materia de movilidad fiscal, regímenes especiales de tributación y planificación fiscal transfronteriza, prestando un acompañamiento integral desde la fase de análisis hasta la implementación y cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Request specialized legal advice

Our team of lawyers analyses your case and provides clear, strategic legal solutions tailored to your situation.

Explain your situation and receive a personalised proposal

Other publications

error: Content is protected !!