Divorcio, reparto de bienes y crédito de compensación: ¿Cómo se reparten la casa y el terreno en el régimen de comunidad de gananciales? Qué dice la jurisprudencia sobre inmuebles construidos en terrenos privativos

Imaginemos el caso en que dos excónyuges, todavía casados bajo el régimen de gananciales, construyeron un inmueble —la vivienda familiar durante el matrimonio— con bienes comunes (dinero de ambos) sobre un terreno privativo de uno de los cónyuges.

Tras el divorcio, situaciones como esta pueden generar discrepancias importantes en el reparto de bienes: ¿el inmueble, construido con bienes comunes sobre un terreno que, a su vez, es un bien privativo, se considera bien común o privativo en la posterior liquidación derivada del divorcio?

El Acuerdo del Tribunal Supremo de Justicia de Portugal n.º 9/2025, de 10 de septiembre, vino a dar respuesta a esta cuestión, estableciendo un criterio para casos similares que pasamos a explicar.

Es importante entender que se utilizaron bienes comunes para construir un bien nuevo tomando como base un bien privativo de uno de los miembros del matrimonio. En el régimen de gananciales, son bienes privativos, esencialmente, aquellos que los cónyuges ya tenían en la fecha del matrimonio, o los adquiridos por donación, herencia o derecho propio anterior. Todos los demás, adquiridos durante el matrimonio, son bienes comunes. Por eso, a primera vista, parece que la casa debería considerarse un bien común, ya que fue construida con dinero de ambos durante el matrimonio.

Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia es distinta: en estos casos, la casa pasa a ser un bien privativo del cónyuge propietario del terreno, y el otro cónyuge tiene derecho a un crédito de compensación por el dinero invertido, para que se mantenga el equilibrio entre los patrimonios.

De no ser así, ello implicaría alterar la naturaleza de los bienes o incluso modificar el régimen económico matrimonial, que, según la legislación portuguesa, es inmutable durante el matrimonio: el principio de inmutabilidad del régimen de bienes y la lógica de que la usucapión/accesión no opera entre cónyuges. La accesión consiste en la incorporación de un bien a otro, como sucede cuando se construye una casa sobre un terreno, siendo el propietario del terreno también propietario de la construcción, salvo pacto en contrario. Por su parte, la usucapión se refiere a la adquisición de la propiedad por una posesión prolongada y pacífica, pero entre cónyuges, según el derecho portugués, ninguna de estas figuras opera precisamente para preservar la inmutabilidad del régimen de bienes y evitar que un cónyuge adquiera derechos sobre el patrimonio privativo del otro únicamente por la convivencia matrimonial.

Esto se debe a que, si el inmueble se considerara bien común, el terreno sobre el que se asienta vería modificada su naturaleza de rústica a urbana, y el bien (el terreno) pasaría de privativo a común, alterándose en la práctica el régimen hacia uno de comunidad universal. En ese régimen, los cónyuges adquieren los bienes del otro con independencia de cuándo y cómo fueron adquiridos, en lo esencial.

Esto significa que la casa no se reparta como bien común en sí misma, sino que tiende a reconocerse un crédito de compensación a favor del patrimonio que la financió (el común) frente al patrimonio que conserva la “cosa nueva” (el del propietario del terreno). Así, es imposible disociar la casa y el terreno, aunque uno haya surgido en condiciones distintas del otro.

En síntesis, el reparto de bienes tras el divorcio, cuando está en juego la construcción de un inmueble sobre terreno privativo de uno de los cónyuges, encierra relevantes complejidades jurídicas. La jurisprudencia actual, al dar prioridad a la titularidad del terreno y reconocer un crédito de compensación al patrimonio común, pretende proteger el equilibrio patrimonial sin desvirtuar el régimen de bienes elegido por la pareja.

Por ello, quien se encuentre en esta situación debe valorar cuidadosamente sus derechos y expectativas, buscando asesoramiento jurídico cualificado que permita salvaguardar sus intereses y garantizar una solución justa, respetando al mismo tiempo el marco legal vigente y la realidad concreta del patrimonio implicado. Este enfoque minimiza sorpresas y favorece una resolución equitativa de un momento que ya de por sí es delicado.

En Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal, nuestro equipo de Derecho de Familia y Sucesiones puede ayudar en la resolución de este tipo de conflictos.

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