La situación de emergencia generada por la incidencia del COVID-19 ha obligado a adoptar determinadas medidas ordenadas a la prevención y protección de la salud, tanto del personal al servicio de la administración tributaria como de los contribuyentes, en concreto, se ha procedido al cierre de todas las oficinas de atención al público y, salvo para casos muy excepcionales, se ha restringido la circulación de los ciudadanos.
La Comunidad de Madrid intenta minimizar los efectos de la adopción de las medidas en la prestación de los servicios públicos y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Comunidad, por ello ha ampliado el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos cuya gestión tiene encomendada, y estos son:
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
- Los tributos sobre el Juego; y
- Los Impuestos propios:
• Impuesto sobre depósito de residuos; e
• Impuesto sobre instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados.
En el artículo único de la Orden de 26 de marzo de 2020 se indica que los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor. Y la entrada en vigor de la precitada orden es el día 27 de marzo de 2020.
Departamento de Derecho Fiscal y Tributario | Madrid (España)
Belzuz Abogados SLP
La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.