Lunes, 25 Marzo 2024

¿Cómo va a afectar a los procedimientos civiles la última reforma en materia de eficiencia procesal?

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En Belzuz Abogados S.L.P., como expertos en Derecho del Seguro, recibimos frecuentes consultas y gestionamos numerosos procedimientos en materia de seguros, tanto en vía judicial como extrajudicial, lo que supone que nos esforzamos por estar al tanto de las novedades jurídicas que se producen en una rama tan amplia del derecho como es el seguro y la responsabilidad civil, a fin de prestar a nuestros clientes un servicio de la máxima calidad.

El Real Decreto-ley 6/2023

En este sentido, recientemente se aprobó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. A través de esta norma, el Gobierno ha utilizado su iniciativa legislativa para regular por trámite de urgencia una serie de cuestiones que afectan de manera muy relevante a la Administración de Justicia y a la tramitación de los procedimientos ante la misma, introduciendo una serie de novedades de la máxima importancia que deberán ser tenidas en cuenta a partir de ahora cuando gestionemos un procedimiento ante los Tribunales.

Esta iniciativa legislativa encuentra su marco en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, que tiene como objetivo realizar una serie de reformas y cumplir un conjunto de requisitos para asegurar la recepción de fondos procedentes de la Unión Europea. No obstante, si bien es cierto que esta reforma concreta puede venir motivada por una oportunidad para beneficiarse de financiación europea, es justo señalar que es totalmente necesario abordar medidas urgentes encaminadas a la modernización de la justicia y la mejora de la eficiencia procesal, ya que es del dominio público que la Administración de Justicia española adolece de una falta crónica de medios que genera innumerables problemas y retrasos, dando lugar a situaciones incómodas para los ciudadanos, los profesionales del Derecho y los propios funcionarios, jueces y LAJ incluidos, para quienes tampoco es una buena situación el no poder atender los procedimientos con la rapidez y eficacia que serían deseables por carecer de los medios necesarios para abordar el enorme número de asuntos.

Principales novedades introducidas en la legislación

Vamos a proceder a examinar las principales novedades contenidas en el RDL 6/2023, debiendo tener en cuenta que las que afectan a la eficiencia procesal en el ámbito civil entran en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de marzo de 2024. Nos detendremos en aquellas novedades que consideremos de mayor interés para nuestro sector, con especial atención al “pleito testigo”.

En primer lugar, se introducen una serie de modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil que consideramos de menor interés para este artículo, si bien pueden ser relevantes para el día a día ante los Juzgados y Tribunales. Entre ellas, destacan por ejemplo novedades sobre el apoderamiento electrónico al procurador, sobre el proceso de “jura de cuentas” de los profesionales del derecho, que serán susceptibles desde ahora de examen de oficio por el Juez sobre la posible existencia de cláusulas abusivas en la fijación del precio, eliminación del recurso extraordinario por infracción procesal, control de oficio por el Juez de la concurrencia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución, en el procedimiento monitorio o en las medidas cautelares en procedimientos de consumidores y usuarios, entre otros.

Para no realizar un análisis demasiado extenso de todas las modificaciones operadas por el RDL 6/2023, nos centraremos fundamentalmente en tres ámbitos, dedicando después un epígrafe aparte al pleito testigo, al que ya nos hemos referido anteriormente.

i) Novedades en la celebración de juicios y vistas

El RDL 6/2023 ha añadido un nuevo artículo 129 bis a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El espíritu de la norma es claro y apuesta por la preferencia de que todas las actuaciones judiciales se desarrollen de manera telemática. Con esto se da carta de naturaleza y se incorpora de manera, parece ser, definitiva, lo que hasta ahora se había venido haciendo desde principios de 2020 como una consecuencia de la pandemia de Covid-19, dándose en la actualidad por los Juzgados y Tribunales, tras el fin de la pandemia, respuestas muy diversas a las solicitudes de comparecencia telemática.

Ahora, la regulación incorpora una clara voluntad de dar preferencia a la celebración telemática de las comparecencias judiciales, si bien los interrogatorios de partes, peritos y testigos y, en general, las pruebas consistentes en la declaración o examen de personas, seguirán siendo preferentemente presenciales, para no perjudicar el principio de inmediación, dejando amplia libertad al Juez para optar por la presencialidad cuando así lo considere conveniente.

ii) Novedades en el ámbito del juicio verbal

Se trata de uno de los aspectos más relevantes de la nueva legislación, que amplía el ámbito del juicio verbal a las reclamaciones que no excedan de 15.000€, cuando hasta ahora eran las que no excediesen de 6.000€. Se plasma así en la ley una reforma de la que se llevaba hablando bastante tiempo en los círculos judiciales, que busca facilitar una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos, ampliando el ámbito del juicio verbal (más rápido por establecer plazos más breves y carecer del trámite intermedio de la audiencia previa) hasta los 15.000€.

También se amplía el ámbito del juicio verbal a todas las demandas que versen sobre reclamaciones de cantidad en Comunidades de Propietarios, división de cosa común y condiciones generales de la contratación. Esta última puede afectar de manera muy relevante a las acciones de consumidores frente a entidades bancarias por reclamación de gastos hipotecarios, cuando la demanda se funde en la existencia de este tipo de condiciones.

iii) Novedades en materia de recursos

Debemos tener muy en cuenta que, tras la entrada en vigor de la nueva normativa, el recurso de apelación se interpondrá directamente ante el órgano que deba conocer de éste (generalmente, las Audiencias Provinciales) y no frente al órgano que dictó la resolución que se apela (generalmente, los Juzgados de Primera Instancia). Dejará de usarse, por tanto, la clásica fórmula “Al Juzgado para ante la Audiencia” o, dicho en términos muy técnicos, el recurso no se presentará ante el órgano a quo sino directamente ante el órgano ad quem.

Por otro lado, como ya hemos mencionado de pasada, se suprime el recurso extraordinario por infracción procesal y se modifica el recurso de casación, que se podrá presentar también sobre las resoluciones de las Audiencias Provinciales en materia de patentes y marcas.

El pleito testigo

Hemos querido abordar en un epígrafe aparte, por su importancia, la regulación del “procedimiento testigo” abordada por el RDL 6/2023 mediante la creación de un nuevo artículo 438 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se introduce con ello en la jurisdicción civil una figura ya existente en el contencioso-administrativo, que consiste esencialmente en tomar como referencia un procedimiento y pedir la suspensión de otros procesos con características análogas que se estén tramitando al mismo tiempo hasta que se resuelva lo que ocurre en el primero, que es el llamado “pleito testigo”.

Los requisitos establecidos son, esencialmente, tres: i) que la demanda recoja pretensiones idénticas a otras que sean objeto de otros procedimientos anteriores, ii) que no sea preceptivo el control de transparencia o la valoración de la existencia de vicios del consentimiento y iii) que exista identidad sustancial entre las condiciones generales examinadas en la demanda presentada y las examinadas en procedimientos anteriores.

Es decir, se trata de que lo que se pide en un procedimiento sea, en esencia, análogo a lo que se pide en otro anterior. Tanto el LAJ como las partes pueden dar cuenta al Tribunal, que decidirá mediante Auto si se suspende el proceso hasta que se decida el “pleito testigo”, que se resolverá con carácter precedente. Una vez resuelto con sentencia firme, el demandante podrá pedir la extensión de efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo a sus propias pretensiones.

Conclusiones

El RDL 6/2023 ha abordado una reforma considerable de la jurisdicción civil, realizando numerosas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil que han entrado en vigor, en su mayoría, el 20 de marzo de 2024 y que deberán ser tenidas muy en cuenta a partir de ahora en la tramitación de los pleitos civiles.

Se apuesta por aumentar el ámbito del juicio verbal, más rápido que el ordinario, a más materias y hasta cuantías superiores. Se apuesta también por la celebración telemática de las comparecencias, la presentación de los recursos de apelación directamente ante el Tribunal superior, la eliminación del recurso extraordinario por infracción procesal y por regular la figura del “procedimiento testigo” en la jurisdicción civil, de manera análoga a como ya existía en el contencioso-administrativo.

Todas estas medidas van encaminadas, al menos en espíritu, a paliar los ya preocupantes tiempos de la justicia española, lastrada por una histórica falta de medios, unida a los retrasos producidos por una pandemia de la que aún no se ha recuperado y las numerosas huelgas de los distintos cuerpos de funcionarios realizadas el pasado 2023. Queda por ver si la reforma obtiene el resultado buscado, ofreciendo una justicia no solo justa, sino también eficaz en plazos razonables para todos los que intervenimos en ella, a la vez que se logra mantener intactas las necesarias garantías procesales.

Desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, estamos a su disposición para analizar y defender su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera más profesional y eficaz.

 Adrian Macias CatalinaAdrián Macias Catalina 

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

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