La Imputación objetiva y culpa exclusiva de la víctima, Novedosa Sentencia del Tribunal supremo la STS 6070/2025 que viene a limitar la tendencia expansiva de la objetivación de la responsabilidad civil extracontractual

En Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados especializados en derecho del seguro, analizaremos la Imputación objetiva y culpa exclusiva de la víctima. El Tribunal Supremo recuerda que el sistema español de responsabilidad civil extracontractual sigue asentado sobre la culpa y no sobre una responsabilidad objetiva general.

Concretamente, el Supremo indica que, el art. 1902 CC no establece responsabilidad objetiva general, pero la causalidad jurídica exige imputación objetiva y la culpa exclusiva de la víctima rompe el nexo causal.

Esta sentencia resulta muy importante a nivel doctrinal porque frena interpretaciones excesivamente objetivadoras de la responsabilidad extracontractual.

Tradicionalmente la imputación de responsabilidad civil del artículo 1902 CC exige la concurrencia de:

    • Una acción u omisión negligente.
    • Un daño.
    • Existencia de nexo causa jurídicamente imputable.

La sentencia insiste en que no basta con que exista una relación material o física entre una conducta y el resultado dañoso. Para que surja responsabilidad civil es necesaria una verdadera imputación objetiva del daño, es decir, que el resultado pueda atribuirse jurídicamente al demandado conforme a criterios de creación de riesgo, previsibilidad y evitabilidad.

Pero la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima modifica cuando resulta determinante del resultado dañoso, rompe el nexo causal.

La sentencia del TS viene a declarar que cuando el daño deriva exclusivamente de la actuación imprudente o voluntaria de la víctima, desaparece la imputación objetiva al demandado, y no puede imponerse responsabilidad civil, aunque exista alguna conexión material con el lugar o situación del accidente.

Por tanto, la culpa exclusiva de la víctima opera como causa de exoneración total de responsabilidad.

Este planteamiento tiene una gran importancia a nivel doctrinal por ya que el Supremo, rechaza interpretaciones que convierten el artículo 1902 CC en un sistema de aseguramiento universal.

Por otra parte, frena la tendencia a responsabilizar automáticamente al titular de instalaciones, inmuebles o actividades peligrosas.

Reafirma que la responsabilidad extracontractual española sigue siendo esencialmente subjetiva, salvo en los casos legalmente previstos de responsabilidad objetiva.

Este fallo es resulta de utilidad en aquellos litigios relacionados con:

  • Accidentes en fincas o instalaciones
  • Caídas y daños en espacios privados,
  • responsabilidad por riesgos,
  • y supuestos donde la conducta de la víctima tiene una incidencia decisiva en el resultado.

CONCLUSION: En reclamaciones sobre responsabilidad civil extracontractual la concurrencia de la culpa exclusiva de la víctima rompe el nexo causal que es uno de los tres elementos que establece el art 1902 CC, lo que supone una interpretación más restrictiva de apreciación de la responsabilidad objetiva, que se establece por el mero hecho de ser el creador del riesgo.

En el siguiente link podéis acceder a la sentencia que nos ocupa: STS 6070/2025

En Belzuz Abogados S.L.P., como despacho especializado en Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil, estamos a disposición para asesorarles sobre el impacto de esta reforma, tanto desde la perspectiva de la práctica aseguradora como en la defensa de los intereses de víctimas y asegurados.

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