La sociedad tomadora y las personas aseguradas
En el seguro D&O es habitual que la sociedad contrate la póliza para proteger a sus administradores y directivos. El artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro permite contratar por cuenta ajena: ser tomador no equivale necesariamente a ser asegurado. Que la sociedad pague la prima no significa que queden cubiertos todos los procedimientos en los que ella intervenga.
La distinción cobra importancia cuando una persona jurídica es nombrada administradora de otra sociedad. El artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital admite ese nombramiento y exige designar a una persona natural para ejercer permanentemente las funciones del cargo. Por ello, ante un siniestro debe comprobarse quién ostenta el cargo y si el procedimiento se dirige contra la sociedad administradora, su representante o ambos. Después habrá que contrastar cada posición con las definiciones de «administrador», «directivo» y «asegurado» del contrato.
El supuesto examinado por el Tribunal Supremo
En el caso resuelto, la sociedad tomadora de una póliza D&O integraba el consejo de administración de una participada. Declarada esta en concurso, la administración concursal solicitó que varios consejeros, incluida la sociedad administradora, fueran considerados personas afectadas por la calificación. La tomadora asumió gastos de abogado, procurador y perito para defenderse; posteriormente, el concurso fue calificado como fortuito.
La sociedad reclamó a la aseguradora 62.138,34 euros por esos gastos. La póliza definía al administrador o directivo asegurado mediante referencias a personas físicas y contenía una extensión relativa a representantes en entidades participadas. El Tribunal Supremo desestimó la reclamación: los importes correspondían a la defensa de la propia tomadora como administradora persona jurídica, condición que no estaba comprendida en la definición de asegurado de aquella póliza. La extensión a entidades participadas no modificaba esa conclusión.
La identificación del asegurado precede al examen del gasto
El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro sitúa el riesgo de responsabilidad civil en la obligación de indemnizar que pueda nacer a cargo del asegurado por un hecho previsto en el contrato. El artículo 74 regula, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica y los gastos de defensa frente a la reclamación del perjudicado. Así, antes de valorar una factura o la necesidad de una actuación procesal, debe determinarse si la persona defendida está asegurada.
En la sentencia 433/2026, el Tribunal no negó que la sociedad hubiera afrontado un procedimiento y soportados gastos reales. La razón para rechazar el reembolso fue que solicitaba cobertura para su propia defensa y la póliza reservaba la condición de administrador asegurado a personas físicas. Esto no significa que todo administrador persona jurídica quede siempre fuera de un seguro D&O: otras pólizas pueden incluirlo expresamente.
En expedientes con varios afectados, esta distinción aconseja obtener desde el inicio las resoluciones procesales, los nombramientos societarios, las hojas de encargo y el desglose de las facturas. Solo así puede atribuirse cada gasto a la defensa de quien efectivamente lo ha generado.
El representante persona física y la entidad participada
La sociedad administradora y la persona natural designada para ejercer las funciones del cargo ocupan posiciones jurídicas diferentes. La cobertura del representante, cuando se solicita, requiere comprobar su condición de asegurado, la actuación que se le atribuye y las garantías previstas para las funciones desempeñadas en una participada.
La sentencia examinó una póliza con una extensión relativa a representantes en entidades participadas, pero la reclamación que resolvió era la de la sociedad tomadora por sus propios gastos. Por tanto, no determina automáticamente el tratamiento de una eventual reclamación separada del representante persona física. Para la aseguradora, la comunicación genérica de un procedimiento «contra los administradores» debe dar paso a un análisis individual de cada persona y cada gasto.
La acción directa de la sociedad tomadora
El Tribunal Supremo también distingue dos situaciones que pueden confundirse. Una sociedad tomadora puede, en principio, sufrir un daño causado por un administrador asegurado y reclamar como perjudicada. En cambio, en este litigio pretendía recuperar los gastos de defenderse ella misma por su actuación como administradora.
La Sala explica que, en un supuesto de acción social de responsabilidad, la sociedad perjudicada podría ejercitar la acción directa contra la aseguradora, atendiendo al contenido de la póliza. En el contrato examinado, la definición de «reclamación» excluía las pretensiones indemnizatorias formuladas directamente por el tomador. No obstante, esa hipótesis era distinta de la controversia resuelta: la tomadora no alegaba un daño causado por un administrador asegurado, sino sus propios gastos de defensa.
La sentencia no establece, por tanto, una prohibición general de que el tomador actúe como tercero perjudicado. Para responder correctamente, la aseguradora debe precisar qué se reclama, por quién y frente a la responsabilidad de qué asegurado.
La adaptación del condicionado al derecho español
El Supremo observa que ciertas definiciones D&O proceden de modelos concebidos para ordenamientos en los que el administrador debe ser una persona natural. Su incorporación sin adaptación puede generar discordancias en España, donde se admite al administrador persona jurídica. En el caso resuelto, la Sala aplicó la definición contractual existente y desestimó la demanda, pero su observación aconseja revisar la coherencia del condicionado.
Durante la suscripción conviene identificar si las sociedades del grupo ocupan cargos de administración en participadas y decidir expresamente si se quiere cubrir a esas personas jurídicas, a sus representantes o a ambos. Esa decisión debería reflejarse de forma consistente en la definición de asegurado, las extensiones a participadas, la cobertura de gastos de defensa y la definición de reclamación.
Una gestión del siniestro basada en posiciones jurídicas concretas
Al abrir un expediente D&O, la aseguradora debería determinar quién contrató la póliza, quiénes son los asegurados, quién ostenta cada cargo, contra quién se dirige el procedimiento y a qué defensa corresponden los gastos. Con esa información podrá comunicar una decisión de cobertura fundada en los hechos y en el condicionado completo, sin atribuir el mismo tratamiento a todos los intervinientes de un procedimiento.
Desde Belzuz Abogados S.L.P., como despacho de abogados especialista en derecho de seguros y en la defensa de entidades aseguradoras, consideramos que la sentencia 433/2026 refuerza una pauta para el mercado D&O: identificar con precisión a la persona cuya responsabilidad se discute y a quien solicita el pago de la defensa. Esa comprobación permite resolver el siniestro conforme al riesgo contratado y trasladar lo aprendido a una redacción más precisa de futuras pólizas.