El seguro D&O ante la creciente responsabilidad de administradores: Riesgos emergentes, siniestralidad y estrategia aseguradora

Desde el Departamento de Seguros y Responsabilidad Civil de Belzuz Abogados S.L.P. venimos analizando de forma continuada la evolución del riesgo derivado de la responsabilidad de administradores y directivos en el actual entorno económico y regulatorio. En este contexto, y en el marco de la actividad desarrollada por el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados S.L.P., hemos constatado que el seguro D&O ha dejado de ser un instrumento accesorio de protección patrimonial para convertirse en un elemento estructural dentro de la arquitectura de gestión del riesgo empresarial. El incremento de la litigiosidad, la sofisticación técnica de las reclamaciones y la creciente severidad económica de las condenas obligan a abordar este ámbito desde una perspectiva integral que combine análisis societario, concursal y asegurador.

  1. Un entorno de responsabilidad en expansión: el nuevo escenario para las aseguradoras

La responsabilidad de administradores ha experimentado una transformación profunda en los últimos años. Ya no nos encontramos ante un escenario dominado exclusivamente por supuestos de fraude o actuaciones abiertamente ilícitas, sino ante un marco en el que la omisión de controles adecuados, la falta de reacción ante señales de alerta financiera o la insuficiente supervisión del cumplimiento normativo pueden generar responsabilidad personal.

La base normativa de esta evolución se encuentra en los artículos 225 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, que configuran un estándar de diligencia cualificado. El administrador debe desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, lo que implica no solo actuar correctamente, sino organizar de forma eficaz los sistemas de control y supervisión interna. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado esta idea al vincular el estándar de diligencia al tamaño, estructura y complejidad de la sociedad, introduciendo una noción de profesionalización del cargo.

Para el mercado asegurador, esta evolución supone un desplazamiento del riesgo desde conductas dolosas —habitualmente excluidas de cobertura— hacia supuestos de negligencia grave o incumplimiento del deber de lealtad cuya delimitación no siempre es clara. La frontera entre error empresarial protegido por la discrecionalidad empresarial y conducta negligente susceptible de generar responsabilidad se convierte en un espacio de tensión interpretativa tanto en sede judicial como en el ámbito de la póliza.

  1. La responsabilidad por deudas sociales: litigación recurrente y tensión sobre la cobertura

Uno de los focos más relevantes de siniestralidad continúa siendo la acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Se trata de una responsabilidad de naturaleza cuasi objetiva que se activa cuando concurre causa legal de disolución y el órgano de administración no convoca junta para acordar la disolución o no solicita el concurso en el plazo legalmente previsto.

En la práctica forense, la acción se articula con una estructura probatoria relativamente sencilla: acreditación de la causa de disolución (habitualmente pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social), inactividad del administrador y existencia de deudas posteriores. La doctrina jurisprudencial ha ido clarificando los requisitos, pero al mismo tiempo ha consolidado una vía procesal eficaz para los acreedores, lo que explica su elevada frecuencia.

Desde la perspectiva del seguro D&O, estas reclamaciones plantean cuestiones técnicas complejas. En primer lugar, la determinación de si la omisión de promover la disolución constituye un “acto de gestión” cubierto por la póliza. En segundo lugar, la posible concurrencia de culpa consciente o dolo eventual, que podría activar exclusiones. Y, finalmente, la delimitación temporal en pólizas claims made: determinar cuándo se entiende producida la reclamación o la circunstancia relevante es esencial para fijar la anualidad afectada y evitar conflictos intertemporales.

La experiencia demuestra que una intervención temprana —desde la notificación de la primera reclamación extrajudicial— permite orientar la estrategia de defensa y reducir significativamente el impacto económico final.

  1. Derecho concursal y condena al déficit: un riesgo de alta intensidad

El régimen de calificación culpable en el ámbito concursal representa uno de los escenarios de mayor severidad económica para los administradores. El Texto Refundido de la Ley Concursal ha sistematizado los supuestos que pueden dar lugar a la calificación culpable, incluyendo la generación o agravación de la insolvencia por dolo o culpa grave.

La eventual condena a la cobertura del déficit concursal —esto es, la obligación de satisfacer la parte del pasivo no cubierta con la masa activa— constituye un riesgo de altísima intensidad económica. Desde la óptica aseguradora, la cuestión nuclear reside en determinar la naturaleza jurídica de dicha condena. Si se interpreta como responsabilidad resarcitoria frente a la masa, podría encajar en el concepto de “pérdida” indemnizable; si se califica como consecuencia sancionadora derivada de una conducta gravemente reprochable, podría quedar fuera del ámbito de cobertura.

La redacción concreta de la póliza resulta determinante: exclusiones por dolo, cláusulas relativas a sanciones administrativas o penales, definición de pérdida indemnizable y régimen de anticipo de gastos de defensa. Además, el momento procesal en el que surge la obligación de adelantar dichos gastos —habitualmente desde la admisión de la sección de calificación— puede generar tensiones relevantes en términos de tesorería aseguradora.

Una estrategia adecuada exige intervenir desde la fase inicial del procedimiento concursal, analizando los informes de la administración concursal y articulando una defensa técnica que limite la imputación causal y el alcance económico de una eventual condena.

  1. Riesgos emergentes: cumplimiento normativo, ESG y deber de supervisión

El perímetro de la responsabilidad se ha ampliado hacia ámbitos tradicionalmente considerados regulatorios. Las exigencias en materia de gobierno corporativo, sostenibilidad y cumplimiento normativo han transformado el contenido material del deber de diligencia. La ausencia de sistemas de prevención eficaces puede interpretarse como infracción autónoma del deber de supervisión.

La actividad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la creciente influencia del Derecho de la Unión Europea han consolidado estándares interpretativos más exigentes en materia de transparencia, información no financiera y gestión de riesgos. En este contexto, el administrador no solo responde por decisiones erróneas, sino por la falta de estructuras adecuadas que permitan adoptar decisiones informadas.

El principio del business judgment rule, incorporado en nuestro ordenamiento, actúa como mecanismo de protección siempre que concurran determinados presupuestos: decisión adoptada de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y siguiendo un procedimiento adecuado. La carga probatoria de estos extremos convierte la trazabilidad documental en un elemento esencial.

Para las aseguradoras, este nuevo escenario implica un aumento de reclamaciones vinculadas a investigaciones administrativas, procedimientos sancionadores o acciones colectivas. La cobertura de gastos de defensa y los sublímites específicos adquieren especial relevancia en este tipo de siniestros.

  1. La delimitación del riesgo asegurado: redacción de pólizas, exclusiones y gestión de siniestros complejos

La sofisticación de las reclamaciones ha puesto de manifiesto la importancia capital de la técnica de redacción de las pólizas D&O. Conceptos aparentemente consolidados como “acto incorrecto”, “reclamación”, “circunstancia” o “pérdida” requieren una definición precisa para evitar interpretaciones expansivas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de interpretación de contratos de seguro, especialmente en la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de derechos, obliga a extremar el rigor formal y material en la redacción. Una exclusión mal configurada puede ser considerada limitativa y, por tanto, inoponible si no cumple los requisitos legales de transparencia y aceptación expresa.

En pólizas claims made, la correcta articulación de la retroactividad, los periodos de descubrimiento y la definición de reclamación resulta esencial para evitar solapamientos o lagunas de cobertura. Asimismo, la previsión de sublímites específicos para gastos de investigación, procedimientos administrativos o multas asegurables puede alterar significativamente la exposición económica final.

La gestión del siniestro complejo no debe limitarse a la defensa judicial. Exige un análisis coordinado entre el contenido del procedimiento y el clausulado aplicable, con el objetivo de fijar una posición coherente que preserve la estabilidad técnica de la cartera y evite precedentes interpretativos que amplíen de forma no prevista el riesgo asegurado.

  1. Prevención y reducción de siniestralidad: una visión integral

La experiencia demuestra que la reducción efectiva de la siniestralidad en D&O no se logra únicamente mediante una defensa procesal eficaz, sino a través de una política preventiva integral. La revisión de protocolos internos del órgano de administración, la adecuada formalización de acuerdos societarios y la implantación real de sistemas de compliance reducen de manera significativa la probabilidad de reclamaciones exitosas.

Desde la perspectiva aseguradora, la colaboración con un despacho especializado en seguros y responsabilidad civil permite integrar la fase de suscripción con el análisis jurídico preventivo. La identificación temprana de riesgos estructurales —déficits de control interno, concentración de funciones, ausencia de matrices de riesgo— facilita la adopción de medidas correctoras antes de que se materialicen en siniestros.

Asimismo, la homogeneización de criterios de actuación frente a reclamaciones similares fortalece la coherencia técnica y reduce la incertidumbre en la gestión de la cartera.

Conclusión

El seguro D&O atraviesa una fase de redefinición marcada por la expansión normativa, la sofisticación jurisprudencial y una cultura de reclamación cada vez más intensa. La responsabilidad de administradores se proyecta hoy sobre ámbitos societarios, concursales y regulatorios con una severidad económica creciente.

Desde nuestro Departamento de Seguros y Responsabilidad Civil abordamos este escenario con una perspectiva estratégica que integra análisis sustantivo, interpretación contractual y prevención. Entendemos que la correcta gestión del riesgo D&O no se agota en la reacción frente al litigio, sino que requiere anticipación, especialización técnica y una visión coordinada entre aseguradora y asesor jurídico.

En un mercado cada vez más exigente, la solidez técnica y la coherencia estratégica constituyen elementos esenciales para garantizar no solo la cobertura del riesgo, sino su verdadero control.

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