La Distribución de Dividendos en las Sociedades Portuguesas: Procedimientos y Fiscalidad

La distribución de dividendos por parte de las sociedades comerciales en Portugal está regulada por el Código de las Sociedades Comerciales (“CSC”), aprobado por el Decreto-Ley n.º 262/86, de 2 de septiembre, con sus sucesivas modificaciones. Esta normativa establece reglas precisas sobre la forma en que los beneficios pueden ser atribuidos a los socios, protegiendo la solidez financiera de la sociedad y los intereses de los acreedores.

De conformidad con el artículo 32.º, n.º 1 del CSC, los dividendos únicamente pueden distribuirse sobre los beneficios efectivamente constatados en el ejercicio, siempre que se hayan constituido las reservas legales correspondientes, que deberán ascender, al menos, al 20% del capital social. Esta limitación tiene como finalidad preservar el capital social de la empresa, funcionando como garantía para los acreedores y asegurando la estabilidad financiera de la sociedad.

La competencia para deliberar sobre la distribución de dividendos corresponde, por regla general, a la Asamblea General, según lo dispuesto en el artículo 31.º, n.º 1 del CSC.

Por norma, los dividendos se distribuyen de forma proporcional a la participación de cada socio en el capital social, conforme al artículo 22.º, n.º 1 del CSC. No obstante, los socios pueden, por unanimidad, acordar una distribución diferente a la proporcionalidad del capital social, incluso si ello no está previsto en los estatutos. Por ejemplo, es posible que un socio reciba un importe superior o inferior a su participación en el capital social.

En las sociedades anónimas, la distribución desigual solo podrá efectuarse si está prevista en los estatutos, como en el caso de la creación de acciones preferentes sin voto (artículo 341.º del CSC).

Desde el punto de vista fiscal, el régimen aplicable a la distribución de dividendos por sociedades portuguesas varía según el tipo de socio —persona física o jurídica— y su residencia fiscal.

Para personas físicas residentes en Portugal, los dividendos están sujetos a retención en la fuente a la tasa liberatoria del 28%. No obstante, el contribuyente puede optar por integrar dichos rendimientos en su declaración de IRS, lo que puede resultar fiscalmente ventajoso para quienes se encuentren en tramos inferiores de tributación, reduciendo así la carga fiscal efectiva sobre los dividendos percibidos.

En el caso de personas físicas no residentes, la retención en la fuente es igualmente liberatoria y, por regla general, del 28%. Sin embargo, esta tasa puede ser reducida o eliminada si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Portugal y el país de residencia del beneficiario. En tales casos, se aplicará la tasa prevista en el convenio, normalmente mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal válido, asegurando que el mismo ingreso no sea gravado dos veces y fomentando la competitividad de la inversión extranjera en Portugal.

En cuanto a personas jurídicas residentes, la legislación prevé, como regla general, una retención en la fuente del 25%. No obstante, puede aplicarse el régimen de participation exemption o eliminación de la doble imposición económica previsto en el Código del IRC, siempre que se cumplan determinados requisitos, como la detención mínima del 10% del capital de la sociedad distribuidora durante, al menos, un año. Cuando este régimen es aplicable, los dividendos quedan exentos de tributación, evitando que los beneficios previamente gravados a nivel de la sociedad sean nuevamente gravados al distribuirse.

Respecto a personas jurídicas no residentes, los dividendos pagados por entidades portuguesas están igualmente sujetos a retención en la fuente del 25%, salvo que exista un CDI más favorable o sea aplicable el régimen previsto en la Directiva Madres e Hijas de la Unión Europea. Esta directiva busca eximir de retención en la fuente los dividendos y otras formas de distribución de beneficios pagados por sociedades filiales a sus sociedades matrices, suprimiendo la doble imposición sobre dichos rendimientos. Cumpliéndose los requisitos de la directiva, como la detención mínima del 10% del capital y la sujeción a un impuesto efectivo en el Estado de residencia, los dividendos pueden quedar exentos de retención en la fuente, promoviendo la libre circulación de capitales en el espacio europeo y evitando la doble imposición económica.

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