La doctrina del daño desproporcionado: una herramienta aplicable más allá de la responsabilidad sanitaria

Tal como ya analizamos en ocasiones anteriores, la llamada doctrina del daño desproporcionado —o res ipsa loquitur— opera como una excepción al principio general de la carga de la prueba. Cuando concurren sus requisitos, se genera una presunción o deducción de negligencia que altera el reparto habitual de dicha carga, circunstancia que tradicionalmente se ha asociado a la responsabilidad civil derivada de actuaciones sanitarias. Sin embargo, el Tribunal Supremo vuelve a recordar que su aplicación no queda limitada exclusivamente a ese ámbito.

Como profesionales especializados en Derecho del Seguro y estudiosos de la responsabilidad civil, resulta habitual profundizar en aquellas doctrinas que permiten modular el principio general según el cual corresponde al demandante acreditar tanto el daño como la culpa del demandado. Entre ellas ocupa un lugar destacado la teoría del daño desproporcionado, especialmente conocida en el terreno de la responsabilidad médica y de amplia presencia en la doctrina anglosajona, relacionada también con la apariencia de prueba del Derecho alemán y con la noción francesa de la culpa virtual.

Requisitos esenciales de la doctrina

De manera sintética, esta doctrina exige:

  • Que se produzca un daño que, conforme a las reglas de experiencia, no suele generarse sin una conducta negligente.
  • Que ese resultado lesivo se produzca dentro del ámbito de actuación del demandado, aunque no se puedan precisar todos los detalles del mecanismo causal.
  • Que no exista intervención de la víctima que explique o genere razonablemente el daño.

En el terreno sanitario, ejemplos típicos serían intervenciones rutinarias en las que sobreviene un daño inesperado e incompatible con el riesgo normal de la actuación, como un fallecimiento durante una operación de poca complejidad sin causa aparente. Ese componente de “inexplicabilidad” es, de hecho, la clave que permite activar la deducción de negligencia.

Aplicación fuera del campo médico

Aunque su utilización más habitual se produce en el ámbito sanitario, el Tribunal Supremo ha reconocido en distintas resoluciones —entre ellas la Sentencia 731/2025, de 13 de mayo— que la doctrina también puede operar en otros supuestos de responsabilidad civil cuando concurren circunstancias que lo justifiquen.

En la Sentencia 298/2004, de 2 de abril, el alto tribunal aplicó esta construcción para valorar un accidente laboral ocurrido durante la limpieza de una tubería de hormigón. El latigazo producido por el tramo final de la conducción proyectó a varios trabajadores contra una barandilla que cedió, provocando su caída y fallecimiento. La Sala entendió que, pese a que ni el daño ni la mecánica del accidente permitían deducir por sí solos la culpa, el conjunto de irregularidades reflejadas en el acta de inspección, los testimonios de empleados y los informes periciales sobre la ausencia de medidas de seguridad permitían inferir lógicamente la negligencia empresarial. Es decir, no basta la gravedad del daño, pero sí un contexto objetivo que haga razonable la deducción.

Cuando la doctrina no resulta aplicable

En contraste, la Sentencia 731/2025 rechaza aplicar esta teoría a un accidente ocurrido durante una actividad gimnástica escolar, donde una alumna resultó lesionada al caer otra niña sobre ella durante un juego. El Tribunal señala que:

  • La actividad no era peligrosa ni comportaba un riesgo extraordinario.
  • No se podía presumir la culpa del profesor o del centro por el mero hecho del resultado lesivo.
  • La forma concreta de producción del accidente —propia de un juego entre menores— no permite, conforme a las máximas de experiencia, deducir negligencia.
  • No existían indicios adicionales sobre falta de supervisión, peligrosidad del ejercicio o ausencia de atención posterior que sustentasen una inferencia de culpa.

La Sala insiste en que la doctrina del daño desproporcionado supone una excepción estricta a las reglas generales de la carga de la prueba y, por ello, su utilización debe ser restrictiva. No es admisible convertirla en una suerte de responsabilidad objetiva encubierta ni desplazar injustificadamente la carga probatoria hacia el demandado.

Reflexión final

El Tribunal Supremo mantiene un criterio equilibrado: reconoce que en situaciones excepcionales puede inferirse la negligencia a partir de un daño anormal y desproporcionado, pero defiende al mismo tiempo que la aplicación extensiva de esta doctrina supondría vaciar de contenido el principio básico de distribución de la carga de la prueba.

En el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, S.L.P., quedamos a su disposición para analizar cualquier cuestión relacionada con responsabilidad civil y seguros con el rigor y la solvencia que exige esta materia.

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