IRS Joven: la Autoridad Tributaria portuguesa aclara el cómputo de los años relevantes para el beneficio

La Autoridad Tributaria y Aduanera (“AT”), mediante la Información Vinculante relativa al Proceso n.º 29668, ha aclarado el cómputo de los años relevantes a efectos del IRS Joven, previsto en el artículo 12-B del Código del IRPF (IRS), cuando la opción por el régimen se ejerce después del inicio de la obtención de rendimientos del trabajo.

La cuestión adquiere especial relevancia cuando existen años sin rendimientos de las categorías A o B, períodos en los que el contribuyente fue considerado dependiente o declaraciones conjuntas con el cónyuge.

¿Qué está en cuestión?

El IRPF (IRS) Joven establece una exención parcial sobre los rendimientos de las categorías A y B, durante un período máximo de 10 años de obtención de rendimientos, siempre que se cumplan los requisitos legales, incluidos el límite de edad y la condición de sujeto pasivo no dependiente.

Actualmente, la exención corresponde al 100 % en el primer año de obtención de rendimientos; al 75 % del segundo al cuarto año; al 50 % del quinto al séptimo año; y al 25 % del octavo al décimo año.

Dado que el régimen depende de la opción en la declaración del IRPF (IRS), resulta necesario identificar el primer año relevante para determinar el porcentaje de exención aplicable.

El caso analizado por la Autoridad Tributaria

En el caso analizado, el contribuyente fue considerado dependiente en 2020 y 2021; presentó declaraciones conjuntas entre 2022 y 2024, sin rendimientos propios de las categorías A o B; obtuvo rendimientos de la categoría A por primera vez en 2025, como sujeto pasivo autónomo; y pretendía optar por el IRS Joven únicamente en 2026.

La duda consistía en determinar si 2026 podía considerarse el primer año del beneficio, con una exención del 100 %, teniendo en cuenta la inexistencia de rendimientos relevantes en los años anteriores y la condición de dependiente durante los primeros años.

La respuesta de la Autoridad Tributaria

La AT concluyó que 2026 constituye el segundo año relevante a efectos del IRS Joven, y no el primero.

La conclusión resulta de la aplicación conjunta del artículo 12-B del Código del IRS y del régimen transitorio previsto en el artículo 116 de la Ley n.º 45-A/2024, de 31 de diciembre.

El artículo 12-B establece que la exención se aplica, previa opción, durante los 10 primeros años de obtención de rendimientos, determinando que:

“No se aplica en los años en los que no se obtengan rendimientos de las categorías A y B, retomándose su aplicación por el número de años de obtención de rendimientos restantes”.

Por otro lado, a efectos de la aplicación del régimen, el artículo 116 de la Ley n.º 45-A/2024 determina que los sujetos pasivos se encuadran en el porcentaje correspondiente al año siguiente al número de años de obtención de rendimientos de las categorías A o B ya transcurridos, no considerándose, a estos efectos, los años en los que hayan sido considerados dependientes.

En el caso analizado:

2020 y 2021 – dependiente → no computan;

2022 a 2024 – sin rendimientos de las categorías A o B → no inician la aplicación de la exención;

2025 – primer año con rendimientos de la categoría A como sujeto pasivo autónomo → 1.º año relevante;

2026 – segundo año de obtención de rendimientos → 2.º año relevante.

Por tanto, si opta por el régimen en 2026, el contribuyente se beneficiará de la exención correspondiente al segundo año —75 %—, y no de la exención del 100 %.

La opción por el régimen no reinicia el cómputo

La Información Vinculante confirma que optar por el IRPF (IRS) Joven en un año posterior no convierte dicho año en el primer año del beneficio.

Así, un contribuyente que haya comenzado a trabajar en 2025 y ejerza la opción por el IRPF (IRS) Joven únicamente en 2026 no podrá, por este motivo, considerar 2026 como su “primer año” a efectos de la aplicación de la exención del 100 %.

¿Qué ocurre con los años en los que no se obtuvieron rendimientos?

La Información Vinculante también permite aclarar una cuestión práctica relevante. Los años en los que no se obtengan rendimientos de las categorías A o B no consumen un año de disfrute de la exención.

Durante estos años, la exención simplemente no se aplica, retomándose posteriormente su aplicación respecto de los años de obtención de rendimientos restantes, hasta completar los 10 años de disfrute del beneficio, sin superar el límite de edad establecido legalmente.

Esta distinción resulta especialmente importante, ya que una cosa es el año de obtención de rendimientos relevante para determinar la posición del contribuyente dentro de la secuencia del IRS Joven y otra el año en el que efectivamente se disfruta de la exención.

¿Y si la declaración se presenta juntamente con el cónyuge?

El hecho de que el contribuyente presente una declaración conjunta con su cónyuge no determina, por sí solo, que deba considerarse dependiente a estos efectos.

Lo relevante a efectos del artículo 12-B es la condición de sujeto pasivo y, en el caso concreto, la existencia o no de rendimientos de las categorías A o B relevantes para el cómputo.

Por tanto, la presentación de declaraciones conjuntas entre 2022 y 2024, sin rendimientos propios de las categorías A o B, no altera la conclusión de la AT.

De nuestra experiencia en el asesoramiento fiscal que prestamos en procesos relacionados con el IRPF (IRS) Joven, esta es una de las cuestiones que genera más dudas en la aplicación práctica del régimen.

La determinación del “primer año” no debe realizarse únicamente atendiendo al año en el que el contribuyente decide ejercer la opción por el beneficio.

Es necesario analizar el historial fiscal del contribuyente, identificando, entre otros aspectos, los años en los que fue considerado dependiente; los primeros años en los que obtuvo rendimientos de las categorías A y/o B; los posibles años sin rendimientos del trabajo; la edad del contribuyente en cada ejercicio; los años en los que efectivamente se ejerció la opción por el IRS Joven; y los posibles regímenes fiscales incompatibles con la aplicación del beneficio.

Este análisis resulta especialmente importante porque un error en la determinación del año relevante puede tener un impacto directo en el porcentaje de exención aplicable y, en consecuencia, en el impuesto a pagar.

La AT concluye que:

  • Los años en los que el contribuyente fue considerado dependiente no se computan a efectos del IRS Joven.
  • Los años en los que no se obtuvieron rendimientos de las categorías A o B no dan lugar a la aplicación de la exención.
  • No obstante, el primer año en el que el contribuyente obtiene rendimientos de la categoría A o B como sujeto pasivo autónomo determina el inicio del cómputo de los años relevantes.
  • La opción por el IRS Joven puede ejercerse posteriormente, pero no permite reiniciar el cómputo ni beneficiarse del porcentaje de exención correspondiente al primer año.
  • En el caso analizado, aunque el contribuyente únicamente pretendía beneficiarse del régimen en 2026, el hecho de haber obtenido rendimientos de la categoría A por primera vez en 2025 determina que 2026 sea considerado el segundo año relevante, correspondiéndole una exención del 75 %, y no del 100 %.
  • La presentación de una declaración conjunta con el cónyuge, sin rendimientos propios de las categorías A o B, no altera esta conclusión.

Belzuz Abogados, S.L.P. presta asesoramiento fiscal en el análisis de la elegibilidad y aplicación del régimen del IRS Joven, incluyendo la determinación de los años relevantes, el porcentaje de exención aplicable y el acompañamiento de situaciones en las que la aplicación del beneficio suscite dudas ante la Autoridad Tributaria.

Solicite asesoramiento legal especializado

Nuestro equipo de abogados analiza su caso y le ofrece soluciones jurídicas claras, estratégicas y adaptadas a su situación.

Cuéntenos su caso y reciba una propuesta personalizada

Otras publicaciones

error: Content is protected !!