El Tribunal Supremo Administrativo unifica jurisprudencia: ¿cuándo comienza el devengo de los intereses indemnizatorios en un procedimiento de revisión de oficio?

El caso analizado – Sentencia n.º 18/2026 del STA

El litigio tuvo su origen en una liquidación del Impuesto sobre Vehículos (Imposto sobre Veículos – “ISV”) relativa a la importación de un vehículo usado. Tras presentar una solicitud de revisión del acto tributario al amparo del artículo 78 de la Ley General Tributaria portuguesa (Lei Geral Tributária – “LGT”), el contribuyente acudió al arbitraje tributario, donde obtuvo la anulación parcial de la liquidación y el reconocimiento del derecho a percibir intereses indemnizatorios desde la fecha del pago del impuesto.

La Autoridad Tributaria y Aduanera portuguesa interpuso recurso para la unificación de jurisprudencia, sosteniendo que, al tratarse de una situación precedida de una solicitud de revisión de oficio, los intereses únicamente podían computarse una vez transcurrido un año desde la presentación de dicha solicitud.

El verdadero alcance de la sentencia: los intereses indemnizatorios

La relevancia práctica de la decisión se centra en determinar el momento a partir del cual son debidos los intereses indemnizatorios sobre el impuesto pagado en exceso por un contribuyente, en el marco de una solicitud de revisión de oficio.

El STA recuerda que el artículo 43 de la LGT contiene dos regímenes distintos:

  1. Un régimen general, previsto en el apartado 1, aplicable cuando la ilegalidad es reconocida en un procedimiento de reclamación administrativa o de impugnación judicial.
  2. Un régimen especial, previsto en el apartado 3, letra c), aplicable cuando la anulación de la liquidación resulta de una solicitud de revisión del acto tributario presentada por el contribuyente.

De acuerdo con este régimen especial, los intereses indemnizatorios únicamente son debidos una vez transcurrido un año desde la presentación de la solicitud de revisión, salvo que la demora no sea imputable a la Administración Tributaria.

En el caso concreto, el contribuyente pagó el impuesto en noviembre de 2021, pero solo presentó la solicitud de revisión en abril de 2024. En consecuencia, aunque obtuvo una resolución favorable, los intereses no podían computarse desde la fecha del pago del impuesto, sino únicamente desde abril de 2025.

La revisión de oficio: un mecanismo frecuentemente olvidado por los contribuyentes

Más allá de la cuestión relativa a los intereses indemnizatorios, esta sentencia constituye también una buena ocasión para recordar la relevancia práctica de la revisión del acto tributario, regulada en el artículo 78 de la Ley General Tributaria portuguesa.

En la práctica, este mecanismo permite a los contribuyentes solicitar a la Autoridad Tributaria la corrección de liquidaciones que consideren ilegales, incluso cuando ya haya transcurrido el plazo ordinario para presentar una reclamación administrativa (120 días) o una impugnación judicial (3 meses).

Se trata de una vía especialmente relevante en situaciones:

  • en las que se haya producido una aplicación incorrecta de la normativa tributaria;
  • en las que la liquidación se haya basado en una interpretación posteriormente considerada ilegal por los tribunales (como, por ejemplo, en el ámbito de la transmisión de una cuota hereditaria compuesta por bienes inmuebles);
  • en general, cuando el contribuyente solo tenga conocimiento del error varios años después del pago del impuesto.

En muchos casos, la revisión de oficio permite recuperar impuestos indebidamente pagados correspondientes a ejercicios anteriores que, a primera vista, podrían parecer definitivamente cerrados.

Sin embargo, la sentencia ahora publicada recuerda que la elección de esta vía tiene consecuencias en materia de intereses indemnizatorios.

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