De conformidad con la Portaria n.º 273/2022, de 10 de noviembre, y en aplicación del Reglamento (CE) n.º 852/2004 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, todos los operadores del sector hortofrutícola —incluidos productores, envasadores, mayoristas y agentes de venta directa— deberán estar inscritos en el IFAP, I.P.
¿Qué cambia?
Fin del Código HF: El antiguo número hortofrutícola deja de tener validez.
Obligatoriedad universal: Todos los agentes, sin excepción, deberán registrarse en el IFAP.
Proceso de registro: El registro se realiza a través del portal online del IFAP, siendo necesario aportar documentación identificativa y acreditativa de la actividad. Se recomienda efectuar el registro antes del 11 de noviembre de 2025 para evitar incidencias.
Actualización documental: Será obligatorio actualizar el etiquetado, la documentación comercial y los contratos, incluyendo cláusulas específicas relativas al NIFAP.
No se prevé un período de transición tras la fecha indicada; la obligatoriedad será inmediata.
Consecuencias del incumplimiento:
Sanciones administrativas: Multas, suspensión temporal de la actividad o exclusión de programas de apoyo comunitario.
Fiscalización: Las sanciones podrán ser impuestas por el IFAP, I.P. o por la ASAE, según la infracción.
Pérdida de elegibilidad: Los operadores no registrados perderán el acceso a ayudas financieras y programas comunitarios.
¿Cómo garantizar el cumplimiento?
- Realice el registro en el IFAP antes del plazo límite.
- Actualice el etiquetado, la documentación comercial y los contratos.
- Revise los procesos internos para asegurar la conformidad legal.
En Belzuz Abogados, S.L.P. contamos con un equipo especializado en Portugal, con amplia experiencia en asesorar a empresas de los sectores agrícola y hortofrutícola en la realización de auditorías de cumplimiento normativo, revisión y actualización de contratos, así como en la gestión de registros y comunicación con las autoridades competentes.