Régimen Simplificado del Impuesto sobre Sociedades en 2026: marco fiscal, coeficientes aplicables y cuándo resulta ventajoso para empresas de servicios

¿Qué es el régimen simplificado del Impuesto sobre Sociedades?

El régimen simplificado de determinación de la base imponible se encuentra regulado en el artículo 86.º-A del Código del Impuesto sobre Sociedades portugués y constituye una alternativa al método tradicional de determinación del beneficio imponible basado en la contabilidad organizada. En este régimen, la base imponible no deriva del beneficio efectivamente reflejado en la contabilidad de la empresa. En su lugar, el legislador presume un determinado margen de beneficio mediante la aplicación de coeficientes legales a los ingresos obtenidos, considerando que la parte restante corresponde a los costes inherentes a la actividad. El objetivo de este modelo es simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la complejidad administrativa, permitiendo a las empresas de menor dimensión determinar su base imponible de forma más sencilla y previsible. Este régimen está dirigido principalmente a empresas con estructuras de costes reducidas y actividades relativamente simples, siendo especialmente habitual en sociedades de servicios de pequeña dimensión.

Requisitos para la aplicación del régimen simplificado

La aplicación del régimen simplificado depende del cumplimiento cumulativo de determinados requisitos legales. De acuerdo con el Código del Impuesto sobre Sociedades portugués, podrán optar por este régimen las sociedades que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • volumen anual de ingresos no superior a 200.000 euros en el período impositivo anterior;
  • total del balance inferior a 500.000 euros;
  • no estar obligadas a auditoría legal de cuentas;
  • no estar participadas, directa o indirectamente, en más de un 20% del capital, por entidades que no cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.

En caso de que alguno de estos requisitos deje de cumplirse, la sociedad pasará automáticamente a tributar en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, basado en la contabilidad organizada y en la determinación del beneficio real.

Coeficientes aplicables a las prestaciones de servicios

Uno de los elementos centrales del régimen simplificado es la aplicación de coeficientes legales para la determinación de la base imponible, los cuales varían en función de la naturaleza de los ingresos obtenidos. En el caso de actividades de prestación de servicios, tales como consultoría, gestión, intermediación comercial y servicios profesionales en general, se aplica, con carácter general, un coeficiente de 0,75. Esto significa que el 75% de los ingresos obtenidos se considera base imponible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, presumiéndose que únicamente el 25% de la facturación corresponde a costes de la actividad. En la práctica, este mecanismo da lugar a un modelo de tributación simplificado en el que el impuesto se calcula sobre un margen de beneficio presunto, con independencia de la estructura real de costes de la empresa.

Ventajas fiscales del régimen simplificado

El régimen simplificado presenta diversas ventajas, especialmente desde el punto de vista administrativo y de previsibilidad fiscal. En particular, permite reducir significativamente la complejidad en la determinación del beneficio imponible, evitando el cálculo de múltiples ajustes fiscales previstos en el Código del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, ofrece:

  • mayor simplicidad en el cálculo de la base imponible
  • menor carga administrativa en el cumplimiento de obligaciones fiscales
  • mayor previsibilidad en la determinación del resultado fiscal.

Por estas razones, este régimen puede resultar especialmente adecuado para empresas de servicios con márgenes operativos elevados y estructuras de costes reducidas.

Limitaciones y desventajas del régimen

A pesar de sus ventajas, el régimen simplificado también presenta limitaciones relevantes que deben ser cuidadosamente analizadas. La principal limitación radica en que no permite la deducción de los gastos efectivamente soportados por la empresa a efectos de la determinación del beneficio imponible. Así, en las actividades de prestación de servicios sujetas al coeficiente de 0,75, se presume que únicamente el 25% de la facturación corresponde a costes, incluso cuando los gastos reales de la empresa sean significativamente superiores.

En consecuencia, este régimen puede resultar menos eficiente desde el punto de vista fiscal en situaciones en las que:

  • la empresa presenta costes operativos elevados
  • existe una estructura relevante de recursos humanos
  • se soportan gastos significativos en instalaciones, tecnología o subcontratación.

En estos casos, el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, basado en el beneficio real, puede permitir una tributación más alineada con la realidad económica de la empresa.

¿Cuándo conviene optar por el régimen simplificado?

La elección entre el régimen simplificado y el régimen general debe realizarse en base a un análisis concreto de la estructura de costes, el modelo de negocio y la dimensión de la actividad de la empresa.

En términos generales, el régimen simplificado resulta más eficiente cuando:

  • la empresa presenta márgenes operativos elevados
  • los costes efectivos representan un porcentaje reducido de la facturación
  • la actividad se desarrolla mediante una estructura operativa sencilla.

Por el contrario, cuando los costes operativos superan el margen presunto establecido por el coeficiente aplicable, el régimen simplificado puede implicar una mayor carga fiscal en comparación con el régimen general.

Conclusión

El régimen simplificado del Impuesto sobre Sociedades continúa siendo, en 2026, una opción relevante para pequeñas empresas en Portugal, al permitir simplificar la determinación de la base imponible y reducir la complejidad del cumplimiento fiscal. No obstante, en el caso de actividades de prestación de servicios —incluyendo consultoría, gestión o intermediación— la aplicación del coeficiente de 0,75, previsto en el artículo 86.º-A del Código del Impuesto sobre Sociedades portugués, implica que una parte significativa de los ingresos se considere automáticamente como beneficio imponible. Por ello, la opción por este régimen debe ir precedida de un análisis fiscal detallado, que permita evaluar si el margen de costes presunto fijado por el legislador se ajusta a la realidad económica de la empresa, por lo que podrá contar con la experiencia del Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal, que queda plenamente a su disposición para asesorarle en esta materia.

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