Destitución de Consejeros: ¿Qué puede hacer la Sociedad ante incumplimientos?

El Código de Sociedades Comerciales portugués (“CSC”) prevé expresamente, en su artículo 257.º, la posibilidad de destituir a los consejeros en cualquier momento por decisión de los socios. No obstante, cuando la destitución se fundamenta en justa causa, el legislador establece un régimen reforzado de protección de la sociedad y de los socios minoritarios.

En virtud del artículo 257.º, apartado 6 del CSC, constituyen justa causa de destitución, entre otros supuestos: (i) la violación grave de los deberes del consejero; y (ii) la incapacidad para el ejercicio normal de sus funciones.

Entre las conductas susceptibles de justificar una destitución con justa causa se incluyen, entre otras: (i) utilización abusiva de bienes o recursos sociales; (ii) ocultación de información contable o financiera; (iii) gestión perjudicial o gravemente negligente; (iv) conflictos de intereses; (v) incumplimiento reiterado de los deberes de información frente a los socios; y (vi) práctica de actos ilícitos susceptibles de causar perjuicios relevantes a la sociedad.

Como regla general, la destitución puede ser acordada por los socios en Junta General. No obstante, los estatutos sociales pueden exigir mayorías reforzadas u otros requisitos especiales para la aprobación del acuerdo. Sin embargo, cuando exista justa causa, la destitución podrá ser aprobada siempre por mayoría simple.

Resulta especialmente relevante la limitación aplicable a las sociedades compuestas únicamente por dos socios. En estos casos, el artículo 257.º, apartado 5 del CSC determina que la destitución del consejero por justa causa solo puede ser decidida judicialmente, mediante acción interpuesta por el otro socio.

Además del régimen legal, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia portugués, de 27 de enero de 2026 (Procedimiento n.º 1197/23.7T8AMT.P1.S1), ha aclarado aspectos relevantes relacionados con el ejercicio del derecho a solicitar judicialmente la destitución del consejero por justa causa.

El Tribunal Supremo aclaró que: (i) el plazo para ejercer judicialmente el derecho de solicitar la destitución es de cinco años; y (ii) dicho plazo comienza en el momento en que los hechos lesivos son conocidos o revelados a quien tenga legitimación para promover la destitución, y no únicamente tras la firmeza de un eventual proceso penal relacionado con los mismos hechos.

Este criterio reviste especial importancia práctica, ya que impide que los socios esperen indefinidamente a la conclusión de procesos penales antes de promover judicialmente la destitución del consejero.

Por otro lado, cabe señalar que el consejero destituido sin justa causa podrá tener derecho a indemnización por los daños sufridos, salvo disposición estatutaria en contrario, conforme al artículo 257.º, apartado 7 del CSC.

En conclusión, la destitución de consejeros por justa causa constituye un instrumento fundamental de protección de la sociedad, de los socios y de los acreedores, permitiendo reaccionar frente a situaciones de gestión abusiva, irregular o perjudicial para los intereses sociales. No obstante, la utilización de este mecanismo exige un análisis jurídico riguroso de los hechos, de la estructura societaria y de los medios probatorios disponibles, así como una actuación rápida, teniendo en cuenta los plazos de prescripción legalmente aplicables.

Belzuz Abogados, S.L.P. es un despacho ibérico con sede en Madrid y despachos en Lisboa y Oporto, que presta asesoría jurídica a sociedades mercantiles, socios e inversores en materias relacionadas con responsabilidad de administradores y consejeros, destitución judicial, conflictos societarios y mecanismos de protección societaria.

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