La reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de abril de 2026, nº 372/2026 viene a unificar doctrina cómo opera la carga de la prueba en los supuestos en los que la empresa no ha implantado el registro de la jornada realizada y los trabajadores reclaman haber realizado horas extraordinarias. Desde Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos abogados laboralistas, procedemos a analizar pormenorizadamente este supuesto.
En el caso particular, un empleado dependiente de una carnicería de Guadalajara que había sido despedido reclamaba horas extras realizadas durante la vigencia de la relación laboral y aducía además que la empresa no registraba adecuadamente la jornada de trabajo.
La empresa admitió que había un pequeño exceso de jornada de unas ochenta horas extraordinarias anuales y reconoció una deuda a favor del trabajador.
Pues bien, en relación al conflicto planteado, en primera instancia el Juzgado Social nº 2 de Guadalajara estimó parcialmente la demanda del trabajador, en el sentido de que, por un lado, reconocía las horas extras admitidas por la empresa (por importe de 1.000 euros), pero por otro, no dio por efectivamente probadas todas las horas extraordinarias que el trabajador alegaba haber realizado -que eran muchas más que las admitidas por la empresa-.
En síntesis, el juzgador de instancia consideró que
- la inexistencia de registro de jornada no implica necesariamente y por sí mismo, de forma automática, el reconocimiento de las horas extraordinarias alegadas y supuestamente realizadas por la persona trabajadora,
- para que construya un indicio sólido se precisa que la persona trabajadora aporte indicios sólidos de las horas extraordinarias alegadas.
Pues bien, frente a la sentencia de instancia, el actor recurrió frente al TSJ de Castilla-La Mancha, que se pronunció de forma similar, y posteriormente, ante el Supremo exponiendo que la falta de llevanza del registro de jornada determina la inversión automática de la carga de la prueba en los procesos de reclamación de horas extraordinarias, sin necesidad de que el trabajador aporte indicios previos.
Por parte de Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados expertos laboralistas, y dada nuestra experiencia en casos como el presente, hemos analizado la sentencia del Supremo, dada su importancia.
El Alto Tribunal distingue dos escenarios distintos a la hora de valorar y resolver las circunstancias concurrentes. Dichos escenarios son los siguientes:
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Cuando resulta aplicable a la relación laboral un horario fijo o prefijado:
Es horario habitual en sectores como oficinas, industrias con turnos estables, etc., en el que el horario es regular, estable y conocido por ambas partes.
En este escenario, el trabajador no tiene que probar la jornada entera, solo los excesos de jornada sobre ese horario prefijado.
Sobre qué se consideran posibles indicios de excesos de jornada, por ejemplo: tickets de caja con hora y nombre del dependiente, albaranes de proveedores, mensajes de WhatsApp, correos, testigos no vinculados a la empresa, geolocalización, etc. No se exige una prueba detallada hora por hora, pero sí algo más que su afirmación.
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Inexistencia de un horario regular o estable:
La solución es distinta en los supuestos en que la relación laboral se sujeta a horarios irregulares, imprevisibles e inestables.
En estos casos, y puesto que no existe un horario regular y de referencia fijo y estable, sí que se ha de probar la jornada completa realizada, y no únicamente los excesos sobre una previa jornada conocida. Concretamente, y de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo, es la empresa quien debe acreditar la jornada realizada mediante el registro de jornada.
Por otra parte, si el empresario no presenta registro y tampoco aporta otra prueba suficiente de la jornada realmente trabajada, el tribunal debe dar por cierta la jornada alegada por el trabajador, sin necesidad de indicios previos.
Por tanto, y en síntesis, la sentencia analizada,
- Convierte el registro horario en una prueba sustancial,
- Obliga a diferencias entre trabajos con horario estable y previsible de aquellos con horario irregular,
- Concluye que, no llevar un registro horario, perjudica a la empresa, si bien, no elimina totalmente la necesidad de que los trabajadores aporten indicios razonables de que están realizando horas extras, en los casos en que sus horarios sean estables y conocidos.
Y a continuación un esquema para una mejor compresión.
| Escenario | Características del horario | Carga de la prueba | Qué debe probar el trabajador | Qué debe probar la empresa | Observaciones / Medios de prueba |
| Horario fijo o prefijado | Horario regular, estable y conocido (oficinas, turnos estables, etc.) | Principalmente el trabajador (sobre excesos) | Solo los excesos sobre el horario prefijado | No especialmente relevante si el horario está claro | Indicios: tickets, albaranes, WhatsApp, correos, testigos externos, geolocalización. No se exige prueba hora a hora |
| Inexistencia de horario regular o estable | Horario irregular, imprevisible e inestable | Se desplaza hacia la empresa | Debe alegar la jornada completa realizada | Debe acreditar la jornada mediante registro de jornada | Si no aporta registro ni prueba suficiente, el tribunal puede dar por cierta la jornada alegada por el trabajador |
Por parte de Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos laboralistas, seguiremos pendientes de los efectos y pronunciamientos similares que puedan surgir en relación al registro de jornada y horas extraordinarias.