La Autoridad Tributaria, mediante la Información Vinculativa n.º 29830, por despacho de 29 de abril de 2026, vino a clarificar el tratamiento en sede de IVA de una operación de escisión simple que implica la transmisión de una unidad económica autónoma vinculada a la actividad de restauración.
Encuadramiento de la operación
La sociedad solicitante, sujeta al régimen normal mensual de IVA, pretendía llevar a cabo una escisión simple en los términos del artículo 118 del Código de Sociedades Comerciales, segregando parte de su patrimonio para la constitución de una nueva sociedad.
La unidad económica por transmitir correspondía a la explotación de una “Pizzería”, incluyendo:
- activos fijos tangibles e intangibles;
- inventario de mercancías y materias primas;
- marca asociada al establecimiento;
- trabajadores adscritos a la actividad;
- deudas relacionadas con la unidad transmitida.
La nueva sociedad continuaría de forma autónoma la explotación de la actividad de restauración y eventos.
Cuestión planteada a la Autoridad Tributaria portuguesa
La solicitante cuestionó si la transmisión de la referida unidad económica, en el marco de la escisión, se beneficiaba del régimen de no sujeción a IVA previsto en el artículo 3.º, n.º 4 del Código del IVA.
Entendimiento de la Autoridad Tributaria
La AT recuerda que el artículo 3.º, n.º 4 del CIVA excluye del concepto de transmisión de bienes:
“las cesiones, a título oneroso o gratuito, del establecimiento comercial, de la totalidad de un patrimonio o de una parte de este, que sea susceptible de constituir un ramo de actividad independiente”.
La Administración Tributaria reafirmó asimismo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular la sentencia de 27 de noviembre de 2003, en el asunto C-497/01 (caso Zita Modes Sàrl contra Administration de l’enregistrement et des domaines), según la cual este régimen abarca la transmisión de un conjunto de elementos tangibles e intangibles que, en su conjunto, constituyen una empresa o parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, y no incluye la mera cesión de bienes como la venta de existencias.
Requisitos esenciales para la aplicación del régimen
Según la Autoridad Tributaria portuguesa, la aplicación del régimen de neutralidad exige el cumplimiento cumulativo de los siguientes requisitos:
- transmisión de una universalidad de bienes o de un ramo de actividad autónomo;
- capacidad de la unidad transmitida para desarrollar autónomamente una actividad económica;
- el adquirente debe ser un sujeto pasivo de IVA con derecho a deducción.
En el caso concreto, la nueva sociedad desarrollará actividades sujetas y no exentas de IVA, estando encuadrada en el régimen general.
Conclusión
La AT concluyó que, al tratarse de la transmisión de una unidad económica autónoma susceptible de desarrollar una actividad independiente, la operación de escisión no está sujeta a IVA en virtud del artículo 3.º, n.º 4 del CIVA.
Esta información vinculante refuerza la importancia de una correcta estructuración jurídica y operativa de las reorganizaciones societarias, confirmando que la transmisión de un verdadero ramo de actividad puede beneficiarse del régimen de neutralidad en IVA, evitando costes fiscales innecesarios en operaciones de reestructuración, como el pago del IVA en la operación.