La Unión Europea aprobó en abril de 2024 el nuevo Reglamento (UE) 2024/1157, que sustituirá al histórico Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y reformará de manera estructural el régimen jurídico aplicable a los movimientos transfronterizos de residuos. La mayoría de sus disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 21 de mayo de 2026, imponiendo nuevas obligaciones a todos los operadores implicados en este sector.
Una de las principales novedades es la implementación obligatoria del sistema electrónico DIWASS (Digital Waste Shipment System), que pasará a centralizar toda la gestión documental relacionada con los movimientos transfronterizos de residuos. A través de esta plataforma se tramitarán notificaciones, solicitudes de información, autorizaciones, contratos y certificados de tratamiento. En Portugal, los operadores deberán registrarse previamente ante la Agência Portuguesa do Ambiente (APA), siendo dicho registro un requisito indispensable para la presentación de notificaciones a partir de 21 de mayo de 2026.
El Reglamento introduce nuevas exigencias para los contratos relativos a movimientos transfronterizos de residuos, los cuales deberán contener información más detallada sobre las instalaciones de tratamiento, códigos de residuos, cantidades, operaciones de valorización y períodos de validez. Las empresas deberán revisar sus contratos actuales para garantizar su conformidad con el nuevo régimen jurídico.
Otro de los cambios más relevantes afecta a las transferencias de residuos destinados a eliminación dentro de la Unión Europea. El nuevo Reglamento establece, como principio general, la prohibición de estas transferencias, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, particularmente cuando la valorización no sea técnica o económicamente viable o cuando la eliminación resulte legalmente obligatoria. Esta modificación tendrá un impacto significativo sobre numerosos operadores económicos y obligará a replantear determinadas estrategias logísticas y operativas.
A partir de mayo de 2027, las exportaciones únicamente podrán realizarse hacia instalaciones previamente auditadas por entidades independientes acreditadas. Paralelamente, la exportación de residuos hacia países no pertenecientes a la OCDE pasará a estar prohibida, salvo respecto de aquellos países incluidos expresamente en una lista autorizada por la Comisión Europea.
Por último, el Reglamento refuerza considerablemente los poderes de inspección y fiscalización de las autoridades nacionales y de la propia Comisión Europea.
Las autoridades podrán exigir documentación en plazos reducidos, suspender transportes y retener residuos o medios de transporte cuando existan sospechas de incumplimiento. Además, las inspecciones realizadas por la Comisión Europea podrán constituir prueba admisible en procedimientos judiciales. Las sanciones previstas incluyen multas, suspensión de autorizaciones e incluso exclusión de procedimientos de contratación pública.
En este contexto, resulta fundamental que las empresas que operan en el sector de residuos comiencen desde ahora a adaptar sus procedimientos internos, contratos, sistemas documentales y mecanismos de compliance ambiental para asegurar una transición eficaz hacia el nuevo régimen europeo.
Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es un despacho ibérico con sede en Madrid y oficinas en Lisboa y Oporto, que presta asesoría jurídica integral a empresas nacionales e internacionales en materia de compliance ambiental, incluyendo revisión contractual, procedimientos de notificación y coordinación con autoridades competentes