Fin de los envases sin Volta: qué cambia para minoristas e importadores a partir del 10 de agosto

El 10 de agosto de 2026 representa un cambio importante para productores, importadores, distribuidores, establecimientos comerciales y consumidores.

Desde el 10 de abril, fecha en la que entró en funcionamiento el Sistema de Depósito y Reembolso, ha estado vigente un periodo transitorio que permitió la coexistencia de envases con y sin el símbolo Volta. El objetivo era permitir que los operadores económicos agotaran las existencias disponibles y adaptaran sus procedimientos comerciales, logísticos y contables.

Este periodo finaliza el 9 de agosto. En consecuencia, a partir del 10 de agosto, los envases de bebidas incluidos en el sistema que no estén debidamente registrados, identificados con el símbolo Volta y sujetos al depósito dejarán de poder comercializarse en Portugal.

El sistema se aplica, en particular, a las botellas de plástico y a las latas de metal o aluminio de un solo uso, con una capacidad inferior a tres litros, sin perjuicio de las exclusiones legalmente previstas.

¿Cómo funciona el depósito de 10 céntimos?

Al adquirir una bebida incluida en el sistema, el consumidor abona un depósito adicional de 0,10 euros por envase, con independencia de su material o capacidad.

Este importe no representa un incremento definitivo del precio de la bebida. Se trata de una cantidad recuperable, que se devuelve cuando el envase vacío se entrega en un punto de recogida autorizado. El depósito debe repercutirse a lo largo de toda la cadena de distribución y figurar desglosado de forma separada en las facturas y en los soportes utilizados para indicar el precio.

El importe del depósito puede reembolsarse en efectivo, mediante vales de compra, soluciones digitales o a través de su donación a entidades de carácter social. La posibilidad de obtener el reembolso en efectivo no puede eliminarse ni condicionarse.

Minoristas que adquieren bebidas a un proveedor establecido en Portugal

Cuando un minorista adquiere latas o botellas a un productor, importador o distribuidor establecido en Portugal, los productos deberán ser suministrados ya debidamente integrados en el sistema Volta.

En principio, será el proveedor portugués responsable de la primera comercialización de las bebidas en el mercado nacional quien deberá garantizar el registro de los envases, su correspondiente marcado, el pago de las contribuciones financieras y el cobro inicial del depósito.

De este modo, el minorista adquiere cada producto con el depósito de 0,10 euros ya reflejado en la operación comercial. Cuando venda la bebida al consumidor final, deberá cobrar ese mismo importe y presentarlo por separado en la factura, en el recibo y en la información relativa al precio.

En este escenario, el minorista deberá comprobar que:

  1. los envases incorporan el símbolo Volta y un código de barras elegible;
  2. el depósito está debidamente desglosado en la factura del proveedor;
  3. el importe se repercute, sin modificaciones, al consumidor final;
  4. las existencias sin el correspondiente marcado se retiran de la venta antes de que finalice el periodo transitorio.

Minoristas que adquieren directamente bebidas en otro Estado miembro de la Unión Europea

La situación resulta más exigente cuando el minorista portugués adquiere directamente bebidas a un proveedor establecido en otro Estado miembro y procede a su primera comercialización en Portugal.

En estas circunstancias, el operador portugués que realiza la adquisición intracomunitaria asume, con carácter general, la condición de envasador o importador responsable de la primera comercialización en el mercado nacional. A efectos medioambientales, tiene la consideración de productor del producto y queda sujeto al principio de responsabilidad ampliada del productor.

Esta responsabilidad podrá no recaer sobre el distribuidor portugués cuando el proveedor extranjero haya designado un representante autorizado en Portugal que asuma válidamente dichas obligaciones.

A falta de representante autorizado, el minorista-importador deberá, entre otras obligaciones, proceder a su encuadramiento y registro como productor o envasador en el SILiAmb; adherirse a la entidad gestora del Sistema de Depósito y Reembolso; registrar previamente cada referencia de envase; garantizar la incorporación del símbolo Volta y de un código EAN elegible; abonar las contribuciones financieras y los depósitos correspondientes; presentar las declaraciones relativas a las cantidades introducidas en el mercado; y mantener registros actualizados de las operaciones realizadas.

La legislación establece, asimismo, que los envasadores deben adherirse al sistema y registrar cada referencia de envase con una antelación mínima de 30 días respecto de su comercialización.

Por consiguiente, un minorista que importe directamente bebidas no puede limitarse a colocar una etiqueta Volta en los envases. La referencia debe haber sido previamente registrada y aprobada por la entidad gestora, debiendo cumplirse todas las obligaciones medioambientales, financieras, técnicas y declarativas asociadas a la primera comercialización en el mercado portugués.

¿Qué ocurre con las existencias sin el símbolo Volta?

Hasta el 9 de agosto, los establecimientos minoristas y del sector HORECA podrán continuar comercializando y agotando las existencias de bebidas incluidas en el sistema cuyos envases todavía no incorporen el símbolo Volta. En estos casos, no podrá cobrarse al consumidor el depósito de 0,10 euros.

A partir del 10 de agosto, estos productos dejarán de poder venderse al consumidor final. La prohibición no se limita a las ventas realizadas en establecimientos físicos, sino que también se aplica al comercio electrónico y a otras modalidades de venta a distancia.

Por ello, los operadores deberán identificar anticipadamente las existencias remanentes, suspender su comercialización y analizar, de conformidad con las orientaciones de la Agencia Portuguesa de Medio Ambiente, cuál es el destino legalmente admisible para dichos envases.

El incumplimiento de las obligaciones relativas al marcado, registro, aplicación del depósito o comercialización de los envases puede constituir una infracción administrativa y dar lugar a la imposición de sanciones por parte de las autoridades competentes.

¿Están obligados todos los establecimientos a recibir envases?

Las obligaciones de recogida varían en función de la superficie y de las características de cada establecimiento.

Los establecimientos con una superficie continua de exposición y venta igual o superior a 400 m² deberán recibir todos los envases incluidos en el sistema.

Los establecimientos con una superficie superior a 50 m² e inferior a 400 m² deberán, con carácter general, recibir los envases de las bebidas que comercialicen. No obstante, podrán quedar exentos cuando acrediten que no disponen de condiciones adecuadas para la recepción y exista una densidad suficiente de puntos de recogida en la zona correspondiente.

Por su parte, los establecimientos con una superficie igual o inferior a 50 m², así como aquellos en los que la venta de productos alimenticios represente menos del 10 % del volumen total de ventas, están exentos de la obligación de recogida, aunque pueden adherirse voluntariamente al sistema.

Por tanto, no es correcto afirmar que todos los establecimientos con una superficie inferior a 400 m² están automáticamente exentos de recibir envases.

Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es un despacho de abogados ibérico, con sede en Madrid y oficinas en Lisboa y Oporto, que asesora a empresas nacionales e internacionales en su adaptación a las nuevas exigencias del Sistema de Depósito y Reembolso, especialmente en materia de responsabilidad ampliada del productor y de cumplimiento de las obligaciones de registro, declaración y reporte.

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