La declaración de concurso de acreedores en el seno de una empresa implica consecuencias muy relevantes y que deben tenerse en cuenta en materia jurídico-laboral y de relaciones laborales para los trabajadores que prestan servicios en ella.
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados laboralistas expertos en procedimientos concursales, procedemos a analizar específicamente tres cuestiones de especial interés: se trata de los salarios pendientes de abono de los empleados, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos de trabajo eventualmente que se pueden producir y asimismo, la intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
El análisis, tratamiento y gestión de los tres aspectos mencionados exige coordinar las disposiciones que al respecto resultan de aplicación en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, con las previsiones del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Deudas salariales: clasificación y prioridad de cobro
En el marco del concurso de acreedores, resulta fundamental determinar la naturaleza y clasificación de los créditos frente a la empresa concursada, pues de ello dependerá el régimen de prelación y pago aplicable a los mismos.
En este sentido, procede distinguir entre los créditos concursales, que son, con carácter general, aquellos nacidos con anterioridad a la declaración del concurso, y los créditos contra la masa, que son aquellos a los que la legislación concursal atribuye expresamente dicha consideración, pudiendo haberse generado tanto antes como después de la declaración del concurso, si bien en principio tendrán carácter posterior.
Los créditos contra la masa no forman parte de la masa pasiva del concurso y gozan, como regla general, de un régimen de pago prioritario respecto de los créditos concursales.
Pues bien, de conformidad con el artículo 242.1.2.º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), tienen la consideración de créditos contra la masa los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración del concurso, en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional (SMI).
Por consiguiente, los créditos salariales de los trabajadores comprendidos en dicho supuesto gozan de prioridad de pago frente a los créditos concursales, si bien esta consideración se encuentra limitada a la cuantía legalmente establecida, sin perjuicio de la clasificación concursal que corresponda al eventual exceso.
Asimismo, debe destacarse que, conforme al artículo 245.1 del TRLC, estos créditos salariales deben satisfacerse de forma inmediata, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables en caso de insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa.
Por último, corresponde a la Administración concursal el reconocimiento de los créditos contra la masa, de conformidad con el artículo 246 del TRLC, sin perjuicio de que las controversias relativas a dicho reconocimiento o a su pago puedan plantearse ante el juez del concurso mediante el correspondiente incidente concursal, conforme al artículo 247 del TRLC.
Indemnizaciones laborales: extinción contractual y tratamiento concursal:
La declaración de concurso de acreedores no supone, por sí misma, la extinción de los contratos de trabajo de los empleados. No obstante, la situación de insolvencia de la empresa puede hacer necesaria, entre otras medidas, la extinción colectiva de los contratos de trabajo, cuya tramitación deberá ajustarse al régimen establecido en los artículos 169 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en relación con las disposiciones aplicables del Estatuto de los Trabajadores.
En este contexto, la naturaleza y clasificación de los créditos indemnizatorios que puedan corresponder a los trabajadores como consecuencia de la extinción de sus contratos dependerá, fundamentalmente, del momento en que se produzca dicha extinción y nazca el correspondiente derecho indemnizatorio.
Así, de conformidad con el artículo 242.1.11.º del TRLC, las indemnizaciones derivadas de extinciones contractuales producidas con posterioridad a la declaración del concurso tendrán, con carácter general, la consideración de créditos contra la masa, gozando, por tanto, de un régimen de pago prioritario respecto de los créditos concursales, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables en caso de insuficiencia de masa activa.
Por el contrario, las indemnizaciones derivadas de extinciones contractuales anteriores a la declaración del concurso tendrán la consideración de créditos concursales, pudiendo gozar de privilegio general, conforme al artículo 280.1.º del TRLC, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculado sobre una base que no exceda del triple del salario mínimo interprofesional (SMI), sin perjuicio de la clasificación que corresponda al eventual exceso.
Por consiguiente, las indemnizaciones derivadas de extinciones contractuales posteriores a la declaración del concurso cuentan, con carácter general, con un régimen de pago más favorable que las correspondientes a extinciones anteriores, en la medida en que las primeras pueden calificarse como créditos contra la masa, mientras que las segundas se integran en la masa pasiva del concurso como créditos concursales, aunque puedan gozar de privilegio general. Esta distinción incide directamente en el orden de pago y en las posibilidades efectivas de cobro de las indemnizaciones reconocidas a los trabajadores.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): cobertura de salarios e indemnizaciones
En el marco del concurso de acreedores, resulta especialmente relevante la intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo público encargado de garantizar, dentro de los límites legalmente establecidos, el pago de determinados salarios e indemnizaciones laborales pendientes como consecuencia de la insolvencia o concurso del empresario.
Así, de conformidad con el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA garantiza el abono de los salarios pendientes de pago, con un límite máximo de 120 días y una cuantía diaria que no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Asimismo, conforme al artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA cubre determinadas indemnizaciones derivadas del despido o extinción de los contratos de trabajo, con carácter general, hasta el límite de una anualidad de salario, calculada sobre una base diaria máxima equivalente al doble del SMI, sin perjuicio de los límites específicos aplicables a determinados supuestos.
Por tanto, la intervención del FOGASA constituye un mecanismo adicional de protección de los trabajadores de la empresa concursada, al garantizar el cobro de determinados créditos salariales e indemnizatorios dentro de los límites legales, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a reclamar las cantidades que excedan de dicha cobertura.
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados laboralistas expertos en materia concursal, recomendamos realizar un adecuado seguimiento y revisión en caso de incurrirse en una eventual situación de insolvencia, al objeto de asegurar que se sigue el procedimiento de acuerdo a la normativa laboral y concursal vigente.
A continuación, incluimos esquema- resumen de las cuestiones principales:
| ÍTEM | RESUMEN |
| Tema principal | Tratamiento de las deudas salariales, indemnizaciones laborales y cobertura del FOGASA en el concurso de acreedores. |
| Créditos salariales | Los salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores al concurso, hasta el doble del SMI, tienen consideración de créditos contra la masa y prioridad de pago. |
| Indemnizaciones laborales | Las derivadas de extinciones posteriores al concurso son, generalmente, créditos contra la masa; las anteriores pueden gozar de privilegio general. |
| Protección del FOGASA | Garantiza el pago de determinados salarios e indemnizaciones pendientes, dentro de los límites legalmente establecidos. |
Preguntas frecuentes (Q&A)
1. ¿Qué ocurre con los salarios pendientes cuando una empresa entra en concurso de acreedores?
Los salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores al concurso, hasta el límite del doble del SMI, se consideran créditos contra la masa y gozan de prioridad de pago.
2. ¿Qué sucede con las indemnizaciones por despido en un concurso de acreedores?
Las indemnizaciones por extinciones posteriores al concurso tienen, con carácter general, la consideración de créditos contra la masa, mientras que las anteriores pueden gozar de privilegio general.
3. ¿Qué papel desempeña el FOGASA en el concurso de acreedores?
El FOGASA garantiza el pago de determinados salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente, dentro de los límites legalmente establecidos.