Horario flexible y preaviso empresarial: el Tribunal Supremo valida el plazo de 48 horas

  1. El caso analizado por la sentencia

El litigio se origina con la demanda de conflicto colectivo interpuesta por una organización sindical mayoritaria, a la que se adhirieron el resto de los sindicatos con representación en el comité, contra una destacada entidad del sector financiero. El objeto del conflicto era obtener la nulidad del inciso “con un preaviso mínimo de 48 horas de antelación” contenido en un Acuerdo, el cual regulaba el “horario especial o flexible” de la plantilla.

El texto convencional pactado establecía una jornada fija de 37,5 horas semanales. Dentro de esta organización, la empresa se reservaba el derecho a disponer del 50% del crédito flexible (equivalente a dos horas semanales) para reuniones o necesidades del servicio en una tarde adicional por semana, fijando un margen de comunicación de 48 horas. La representación de los trabajadores exigía que este período se elevara a un mínimo de cinco días, asimilándolo al régimen legal de la jornada irregular.

  1. La actitud de la empresa / elemento diferenciador del caso

La representación jurídica de la entidad financiera, junto a una de las secciones sindicales firmantes del pacto, defendió la legalidad de la medida negociada. La empresa sostenía que el acuerdo de jornada y horario flexible no alteraba en absoluto el quantum o la duración total de la jornada laboral, la cual permanecía invariable en el cómputo de 37,5 horas semanales durante todo el año.

El elemento diferenciador del caso radica en que la mercantil argumentaba que no se cumplían las notas características de la distribución irregular de la jornada del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Sostenía que la fluctuación de dos horas semanales en una tarde variable dentro de un entorno de amplia flexibilidad horaria mutua (donde las otras dos horas las gestiona el propio empleado) constituía una simple modalidad de horario flexible y no una jornada irregular.

  1. Desestimación o resolución en la instancia

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional:

Dictó sentencia estimando la demanda de los representantes de los trabajadores. Declaró la nulidad del preaviso de 48 horas tras considerar que obligar al empleado a prestar servicios una tarde no programada equivalía de facto a una distribución irregular de la jornada, lo que requería aplicar el preaviso legal de cinco días.

La resolución del Tribunal Supremo:

Tras el recurso de casación ordinario interpuesto por la entidad demandada bajo el amparo del artículo 207 e) de la LRJS, el Tribunal Supremo cambia el rumbo del proceso. Escuchado el informe del Ministerio Fiscal, el Alto Tribunal estima el recurso de la empresa, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y desestimó de forma íntegra la demanda formulada por los sindicatos.

  1. Sentencia confirmada por el tribunal Supremo — análisis legal

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS nº 414/2026 de 16 de abril de 2026 (Rec. 128/2025), absuelve a la empresa basándose en una nítida distinción conceptual entre lo que constituye la jornada y lo que es el horario. Desde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. destacamos que la fundamentación del Alto Tribunal se centra en dos grandes puntos normativos:

  • Diferencia entre Jornada Irregular y Horario Flexible (Art. 34.2 ET): El Supremo recuerda que la jornada irregular se caracteriza por trabajar más horas en unos períodos del año y menos en otros, compensando los excesos y defectos en un lapso temporal. En este caso, la jornada de 37,5 horas semanales permanece absolutamente invariable de lunes a viernes. Lo que se modifica es la colocación del tiempo de trabajo entre los días de la semana, lo cual afecta propiamente al horario.
  • Inexistencia de analogía y doctrina de la proporcionalidad: La resolución determina que la potestad de la empresa de asignar solo dos horas semanales carece de repercusión cuantitativa suficiente para considerarse dentro del artículo 34.2 del ET. Al estar inserta dentro de un ecosistema de “horario flexible” (donde el trabajador también autogestiona otras dos horas de su crédito temporal), el tribunal dictamina que no se puede aplicar el preaviso de cinco días ni de forma directa ni por analogía.
  • Validez del pacto colectivo (Art. 41 ET): El tribunal valida el preaviso de 48 horas como una medida “razonable” y legítima, al haber nacido del acuerdo y la libre negociación entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores para regular un sistema complejo de flexibilidad horaria.
  1. La conclusión. Implicaciones prácticas para la empresa

Desde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. consideramos que esta sentencia del Tribunal Supremo aporta una enorme seguridad jurídica a las empresas a la hora de diseñar planes de flexibilidad horaria mediante la negociación colectiva.

La resolución clarifica que los esquemas de jornada flexible no deben ser tratados automáticamente bajo el rígido corsé procedimental de la distribución irregular de la jornada. Esto permite a las empresas pactar con la representación social sistemas de preaviso ágiles y adaptados a las necesidades operativas reales (como el de 48 horas validado en este fallo), siempre y cuando el volumen de horas a disposición del empresario sea marginal y no se altere la duración global de la jornada semanal.

Por ello, desde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. recomendamos elaborar políticas de horario flexible bien estructuradas y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales para evitar la judicialización de los horarios.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

  1. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre distribución irregular de la jornada y un horario flexible según el Tribunal Supremo? La diferencia radica en la variabilidad del volumen total de horas. En la jornada irregular (artículo 34.2 del ET), el número de horas trabajadas varía de una semana a otra a lo largo del año, requiriendo mecanismos de compensación por excesos o defectos. En el horario flexible, la jornada total (por ejemplo, 37,5 horas semanales) se mantiene estrictamente fija cada semana, y lo único que se reorganiza de manera flexible es el momento concreto del día en el que se prestan esos servicios.
  2. ¿Por qué el Tribunal Supremo ha validado un preaviso de solo 48 horas en este conflicto colectivo? Porque determinó que la potestad que se reservaba la empresa afectaba únicamente a dos horas dentro de la jornada semanal y se encuadraba en un régimen de mutua flexibilidad. Al no tratarse de una jornada irregular ni generar una alteración sustancial del tiempo de trabajo, el tribunal dictaminó que el plazo de 48 horas pactado colectivamente es perfectamente razonable, equilibrado y válido.
  3. ¿Significa esta sentencia que las empresas pueden reducir el preaviso de 5 días de la jornada irregular por acuerdo? No. El preaviso mínimo de cinco días establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores sigue siendo de obligado cumplimiento e indisponible para la distribución irregular de la jornada. Lo que establece esta sentencia es que, si la jornada semanal es fija y el pacto regula un régimen específico de “horario flexible” con un impacto mínimo (dos horas), no resulta de aplicación dicho límite de cinco días.

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