La Autoridad Tributaria y Aduanera (AT) ha emitido recientemente la Información Vinculante n.º 28889, de 31 de octubre de 2025, relativa al encuadramiento, a efectos de IVA, de plataformas digitales que ponen a disposición mentorías en directo, contenidos grabados, materiales escritos y programas de enseñanza remota. Tratándose de un sector en rápida expansión, especialmente en el ámbito de plataformas tecnológicas, academias digitales, marketplaces de mentores y prestadores de formación online, esta información vinculante reviste particular relevancia para una parte significativa de nuestros clientes, tanto nacionales como extranjeros, que desarrollan infraestructuras educativas o de consultoría técnica con una fuerte componente digital.
La solicitud analizada por la AT se refería a una sociedad portuguesa que opera una plataforma digital con tres funcionalidades principales: (i) mentorías grabadas; (ii) contenidos escritos (artículos, textos y materiales formativos) puestos a disposición digitalmente; y (iii) mentorías en directo, prestadas mediante videollamadas. La AT fue llamada a pronunciarse sobre la calificación jurídica de estas operaciones, su encuadramiento en materia de localización y territorialidad del impuesto, el tipo aplicable y la eventual obligatoriedad de recurrir al régimen de la Ventanilla Única (OSS).
La decisión de la AT sigue una línea interpretativa coherente con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 y con el Anexo D del Código del IVA portugués (CIVA), pero pone de manifiesto diversos aspectos críticos que deben destacarse, tanto a nivel conceptual como, sobre todo, en la forma en que estas definiciones se proyectan en la realidad práctica de las empresas, a menudo con impactos significativos en términos de obligaciones fiscales internacionales.
La AT comienza por distinguir entre servicios prestados por vía electrónica y servicios de enseñanza a través de internet. Esta distinción —aparentemente técnica— tiene, en realidad, una enorme relevancia práctica. Para la AT, un servicio únicamente se considera prestado por vía electrónica cuando es esencialmente automatizado y requiere una intervención humana mínima. Por el contrario, cuando existe una interacción relevante entre el mentor y el usuario final, en particular mediante videollamadas o sesiones en directo, la operación deja de considerarse un servicio electrónico y pasa a encuadrarse en la categoría de “enseñanza por vía remota” o “prestación de servicios de enseñanza”. Esta diferenciación determina no solo el tipo aplicable y la elegibilidad para determinados beneficios, sino, sobre todo, las reglas de localización y la obligación de liquidar el impuesto en otros Estados miembros.
En el contexto analizado, la AT concluye que las mentorías grabadas constituyen “enseñanza a distancia” y, como tales, integran el concepto de servicio prestado por vía electrónica. Lo mismo sucede con los contenidos escritos puestos a disposición digitalmente, que se califican como publicaciones electrónicas. En ambos casos, la intervención humana es residual o inexistente, por lo que se encuentran tipificados como servicios electrónicos a efectos del CIVA y del Reglamento (UE) 282/2011. Esta clasificación exige un análisis riguroso del tipo de servicios prestados para determinar y aplicar correctamente las reglas específicas de localización.
La situación es sustancialmente distinta en el caso de las mentorías en directo. Para la AT, la existencia de una videollamada síncrona, con interacción entre mentor y usuario, elimina el carácter “automatizado” exigido para la calificación como servicio electrónico. En consecuencia, estas operaciones no se benefician de las reglas de localización previstas para los servicios electrónicos y se tratan como servicios de enseñanza prestados por vía remota. Esta calificación tiene implicaciones muy relevantes para las empresas que operan plataformas híbridas, dado que la mera existencia de una única mentoría en directo para un consumidor europeo puede desencadenar un conjunto de obligaciones que la empresa no había anticipado.
Desde una perspectiva crítica, cabe señalar que la AT adopta una interpretación excesivamente segmentada y poco adaptada a la realidad de los modelos de negocio actuales. La distinción entre mentorías grabadas, mentorías en directo y materiales escritos es jurídicamente comprensible, pero no refleja la creciente integración de estos elementos en programas pedagógicos híbridos, en los que el usuario consume simultáneamente vídeo, sesiones en directo, materiales escritos, ejercicios y foros de discusión. Esta atomización de las operaciones incrementa la complejidad en la determinación de la localización del IVA, en la emisión de facturas y en la estructuración de precios, lo que conduce con frecuencia a errores involuntarios. De acuerdo con la experiencia de nuestros clientes, numerosas empresas tecnológicas que operan plataformas de formación o consultoría digital solo se percatan de sus obligaciones de IVA en otros Estados miembros tras acumular volúmenes significativos de ventas, encontrándose ya en situación de incumplimiento.
Otro aspecto crítico se refiere a la calificación de las mentorías en directo como “servicios de enseñanza”. En la práctica, muchos programas de mentoría son, en gran medida, consultoría especializada o asesoramiento técnico, sin constituir enseñanza formal o estructurada. La AT no analiza la posibilidad de que tales servicios puedan ser encuadrados como consultoría, lo que los situaría fuera de las reglas especiales aplicables a la enseñanza y dentro del régimen general de localización previsto para servicios B2B y B2C. Esta omisión es relevante, puesto que la calificación como servicio de enseñanza impone un conjunto de obligaciones fiscales más estrictas, entre ellas la tributación en el país del consumidor desde el primer euro.
Finalmente, cabe señalar que, según la experiencia reciente del despacho, la AT ha venido demostrando un escrutinio cada vez más riguroso sobre los operadores digitales, especialmente en lo relativo a la aplicación del régimen OSS, al tratamiento de las ventas a consumidores europeos y a la segmentación entre distintos tipos de servicios prestados online. Esta tendencia es particularmente visible en modelos de negocio basados en grandes volúmenes de pequeñas transacciones transfronterizas, típicos de los sectores de e-learning, marketplaces de formación y plataformas de contenidos digitales.
En conclusión, la Información Vinculante n.º 28889 confirma la necesidad de que las empresas que prestan servicios de mentoría, formación digital o puesta a disposición de contenidos electrónicos lleven a cabo un análisis riguroso de la calificación de sus servicios, de la localización del impuesto y de las obligaciones e implicaciones fiscales derivadas de las operaciones que realizan. Las plataformas mixtas, que combinan componentes grabadas, sesiones en directo y materiales escritos, enfrentan un nivel de complejidad particularmente elevado, siendo aconsejable efectuar una revisión completa del modelo fiscal y de las soluciones de facturación digital, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones fiscales en Portugal y en el conjunto de la Unión Europea. Para ello, podrá contar con la experiencia del Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P., en Portugal, para asistirle en este proceso.