Nuevo Modelo 62: Obligación declarativa de registro en Portugal en el régimen del impuesto mínimo global

El RIMG se aplica a grupos de empresas con un volumen de negocios anual consolidado igual o superior a 750 millones de euros y obliga a supervisar su tributación global.

Este régimen introduce un nuevo impuesto complementario cuando el tipo impositivo efectivo de un grupo afectado (grupos multinacionales y grandes grupos nacionales con un volumen de negocios superior a 750 millones de euros), calculado según las normas ahora aprobadas, es inferior al 15 % en una de sus jurisdicciones. Este régimen fue aprobado por la Ley n.º 41/2024, de 8 de noviembre, que transpuso al ordenamiento jurídico portugués la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo.

La aprobación de este nuevo modelo 62 supone un paso esencial en la puesta en marcha del Régimen del Impuesto Mínimo Global (RIMG), ya que garantiza que los grandes grupos multinacionales y nacionales paguen un nivel mínimo efectivo de impuesto del 15%, independientemente de la jurisdicción en la que se encuentren.

En esta declaración las empresas deben, además de comunicar el inicio de la aplicación del régimen, identificar la entidad matriz final o la entidad designada, ya sea la entidad constituyente, la entidad local designada o la entidad matriz final, y la jurisdicción correspondiente.

La Declaración Modelo 62, aprobada mediante la Orden Ministerial n.º 290/2025/1, de 2 de septiembre, debe presentarse antes del último día del noveno mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal al que se refiere o, en el caso del primer ejercicio en el que el grupo quede sujeto al RIMG, hasta 12 meses después de su cierre.

De este modo, para los grupos cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural, la primera Declaración Modelo 62, relativa al ejercicio 2024, deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2025.

La declaración deberá ser presentada por cada entidad constituyente en Portugal o, alternativamente, por una entidad local designada. En este último caso, las demás entidades del grupo situadas en territorio portugués deberán confirmar electrónicamente dicha designación, a través de la página web de la Hacienda portuguesa “Portal das Finanças” en un plazo de 15 días tras la correspondiente notificación.

Con su entrada en vigor, siempre que un grupo no alcance el tipo mínimo del 15 % en una determinada jurisdicción, la diferencia de impuesto podrá exigirse en otro país en el que esté presente.

A partir de la aprobación y aplicación del Modelo 62, será obligatorio facilitar la información indicada por las entidades afectadas.

La falta de presentación o la presentación fuera del plazo legal de la declaración recientemente aprobada es sancionable con una multa de entre 5.000 € y 100.000 €, incrementada en un 5 % por cada día de retraso en el cumplimiento de esta obligación. Las omisiones o inexactitudes son sancionables con multas de 500 € a 23.500 €. No obstante, se prevé específicamente la posibilidad de exención de multa durante los primeros ejercicios de aplicación del régimen cumpliendo ciertos requisitos.

En Belzuz Abogados, S.L.P., Sucursal en Portugal, asesoramos a las empresas en la correcta interpretación y cumplimiento de esta nueva obligación declarativa y estamos disponibles para ayudar a los grupos multinacionales y a los grandes grupos nacionales a cumplimentar y presentar la Declaración Modelo 62, asegurándonos de que se cumplan todos los requisitos legales, formales y sustantivos, de acuerdo con la jurisdicción de la entidad matriz final o de la entidad declarante designada y analizando, según las diferentes actividades empresariales, el impacto especifico y formas de optimización.

Solicite aconselhamento jurídico especializado

A nossa equipa de advogados analisa o seu caso e apresenta soluções jurídicas claras, estratégicas e adaptadas à sua situação.

Explique a sua situação e receba uma proposta personalizada

Outras publicações

error: Content is protected !!