Primas de Productividad y Gratificaciones en 2025 – Cómo proceder ante la nueva Circular n.º 20282/25 de la Autoridad Tributaria portuguesa

En el marco de la Ley de Presupuestos del Estado para 2025 (Ley n.º 45-A/2024, de 31 de diciembre), se introdujo un régimen de exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS) y de las cotizaciones a la Seguridad Social aplicable a las primas de productividad, rendimiento, participación en beneficios y gratificaciones de balance.

Se trata de una medida destinada a fomentar la valorización salarial, pero cuya aplicación plantea cuestiones prácticas relevantes para empresas y trabajadores.

La exención se aplica a los importes pagados o puestos a disposición en 2025, siempre que:

  • no tengan carácter regular y se concedan de forma voluntaria,
  • no superen el 6% de la retribución base anual del trabajador, y
  • la entidad empleadora garantice un aumento salarial elegible a efectos del artículo 19.º-B del Estatuto de Beneficios Fiscales (EBF), lo que exige (i) un incremento de al menos el 4,7% en la retribución base anual media de la empresa y (ii) un incremento también del 4,7% en la retribución base anual de los trabajadores con salarios iguales o inferiores a la media de la empresa.

 

La reciente Circular n.º 20282/2025, emitida por la Autoridad Tributaria portuguesa, ha venido a clarificar la forma de cumplimiento de estas reglas.

Esta Circular tiene impactos significativos para las empresas, que deberán actuar conforme a lo indicado con el fin de alinear su política retributiva con el incentivo fiscal, así como cumplir con las obligaciones declarativas que de ello se derivan. También afecta a los trabajadores, que podrían haber esperado beneficiarse de inmediato de una menor carga fiscal sobre sus primas de productividad, lo que no ocurrirá en un primer momento.

Belzuz Abogados está apoyando a las empresas en la interpretación y aplicación de este régimen, garantizando seguridad jurídica y la maximización de los beneficios fiscales.

Aunque su empresa esté segura de cumplir todos los requisitos de la exención, deberá proceder a la retención obligatoria en la fuente en el momento del pago de las primas de productividad, rendimiento, participación en beneficios y gratificaciones de balance, tratándolas como rendimientos del trabajo, declarados separadamente de los demás rendimientos de trabajo dependiente. Solo al final de 2025 será posible confirmar si la exención se aplica.

La empresa deberá además indicar en la declaración anual de rendimientos entregada a los trabajadores los importes exentos e incluir una mención expresa de que se cumplieron los requisitos legales.

En lo que respecta a la Declaración Mensual de Retribuciones (DMR), la Circular creó el código A41 para declarar los importes efectivamente exentos. Si, al final del ejercicio, se confirma el cumplimiento de las condiciones, la empresa deberá sustituir las DMR de los meses en que se abonaron las primas, ajustando los valores entre códigos sujetos y exentos, mediante la presentación de DMR de sustitución. Este procedimiento podrá realizarse sin sanciones ni multas, declarando con el código A41 la parte exenta (hasta el límite del 6%) y restándola del código A (sujeto). La parte que exceda de este límite permanecerá plenamente sujeta a tributación bajo el código A.

Para los trabajadores, en la práctica, se aplicará la retención de IRS en el momento del pago de sus primas (aunque estén exentas). Si al final del año la empresa confirma que se cumplieron las condiciones de aumento salarial, dicha retención será ajustada, permitiendo al trabajador recuperar el impuesto retenido en exceso.

Se recomienda que el Departamento de Recursos Humanos de su empresa prepare desde ya los procedimientos internos adecuados, a fin de garantizar que las primas pagadas en 2025 estén en conformidad con la Circular de la Autoridad Tributaria portuguesa.

Belzuz Abogados – Sucursal en Portugal está a disposición para apoyar a su empresa en este proceso, asegurando el correcto encuadramiento legal y fiscal.

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