Inteligencia Artificial y Algoritmos en las Relaciones Laborales: ¿Qué Dice el Código del Trabajo Portugués?

La Inteligencia Artificial entró en el Código del Trabajo Portugués en 2023

La Ley n.º 13/2023, de 3 de abril, introdujo por primera vez referencias expresas a los algoritmos y a los sistemas de inteligencia artificial en el Código del Trabajo portugués.

Estas modificaciones reflejan la creciente utilización de herramientas tecnológicas en materias como:

  1. selección y contratación de candidatos;
  2. evaluación del desempeño;
  3. asignación de tareas;
  4. supervisión de la actividad profesional;
  5. determinación de las condiciones de trabajo;
  6. elaboración de perfiles profesionales.

El objetivo del legislador fue responder a dos riesgos principales: la falta de transparencia en la toma de decisiones automatizadas y el potencial riesgo de discriminación de los trabajadores.

La Prohibición de Discriminación también se aplica a los algoritmos

Una de las modificaciones más relevantes se produjo en el artículo 24 del Código del Trabajo portugués. Actualmente, la protección frente a la discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo se aplica igualmente a las decisiones adoptadas mediante algoritmos o sistemas de inteligencia artificial.

En la práctica, esto significa que el empleador sigue siendo responsable de los efectos de los sistemas utilizados para seleccionar candidatos, evaluar trabajadores o apoyar decisiones de gestión, incluso cuando dichas decisiones resultan, total o parcialmente, de procesos automatizados. En otras palabras, el hecho de que una decisión haya sido adoptada mediante una herramienta tecnológica no excluye una eventual responsabilidad del empleador.

El Deber de Información a los Trabajadores

El legislador también pretendió combatir la opacidad que con frecuencia acompaña a los sistemas algorítmicos.

De conformidad con el artículo 106 del Código del Trabajo portugués, el empleador debe facilitar información sobre los parámetros, criterios, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos u otros sistemas de inteligencia artificial que afecten a:

  1. el acceso al empleo;
  2. la conservación del empleo;
  3. las condiciones de trabajo;
  4. la elaboración de perfiles;
  5. el control de la actividad profesional.

Esta obligación se aplica siempre que dichas herramientas influyan en decisiones relevantes para los trabajadores.

La Información debe mantenerse actualizada

La obligación de información no se limita al momento de la contratación. Siempre que se produzcan cambios en los criterios o en el funcionamiento de los sistemas utilizados, la información facilitada deberá actualizarse y comunicarse a los trabajadores de conformidad con el artículo 109 del Código del Trabajo portugués.

Derechos de los Comités de Empresa

Los comités de empresa también disponen de derechos específicos en esta materia. De acuerdo con el artículo 424 del Código del Trabajo portugués, las estructuras representativas de los trabajadores tienen derecho a recibir información sobre los parámetros, criterios, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial utilizados por la empresa cuando estos afecten a decisiones relacionadas con el empleo, las condiciones de trabajo o el control de la actividad profesional.

Esta medida pretende garantizar un mayor control y supervisión del uso de estas tecnologías en el ámbito laboral.

¿Qué Deben Hacer las Empresas?

A la vista del marco normativo vigente, resulta recomendable que las empresas:

  1. identifiquen los sistemas algorítmicos utilizados en los procesos de recursos humanos;
  2. evalúen si dichos sistemas influyen en decisiones relativas a trabajadores o candidatos;
  3. documenten los criterios utilizados;
  4. establezcan mecanismos adecuados de supervisión humana;
  5. cumplan las obligaciones de información previstas en el Código del Trabajo;
  6. revisen los reglamentos internos, las políticas de recursos humanos y los avisos de privacidad.

Conclusión

Contrariamente a lo que podría pensarse, el Código del Trabajo portugués no solo contiene disposiciones relativas a la inteligencia artificial, sino que tampoco prohíbe su utilización. Sin embargo, exige que esta se utilice respetando los principios fundamentales de transparencia, información y no discriminación.

En un contexto en el que las decisiones asistidas por algoritmos son cada vez más frecuentes, las empresas deben garantizar que estas tecnologías se utilicen de forma responsable, comprensible y compatible con los derechos de los trabajadores.

El Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal, integrado por abogados con amplia experiencia en materia de selección, contratación y extinción de relaciones laborales, está a disposición de las empresas para prestar asesoramiento en la evaluación y gestión de estas cuestiones, garantizando soluciones jurídicamente sólidas y alineadas con las mejores prácticas laborales.

Solicite asesoramiento legal especializado

Nuestro equipo de abogados analiza su caso y le ofrece soluciones jurídicas claras, estratégicas y adaptadas a su situación.

Cuéntenos su caso y reciba una propuesta personalizada

Otras publicaciones

error: Content is protected !!