La Comisión Europea publicó, el 10 de junio de 2026, un documento de orientación destinado a aclarar la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40, relativo a los envases y residuos de envases.
El Reglamento entró en vigor el 11 de febrero de 2025, si bien su aplicación general comenzará el 12 de agosto de 2026. A diferencia de una directiva, esta norma resulta directamente aplicable en Portugal, sin necesidad de que se apruebe legislación nacional de transposición.
El nuevo régimen sustituye progresivamente al marco jurídico anterior, basado en la Directiva 94/62/CE, y constituye una de las principales medidas adoptadas por la Unión Europea en el ámbito de la economía circular.
Las nuevas orientaciones de la Comisión pretenden dar respuesta a las dudas planteadas por las autoridades nacionales y los operadores económicos, promoviendo una aplicación más uniforme de las normas en los distintos Estados miembros.
Fabricante y productor: conceptos que no deben confundirse
Una de las principales aclaraciones se refiere a la distinción entre fabricante y productor. El fabricante es, por regla general, el operador responsable de garantizar que el envase cumple los requisitos legales en materia de sostenibilidad, seguridad y etiquetado. Esta responsabilidad puede recaer sobre la empresa que diseña el envase y coloca en él su marca, aunque no sea responsable de su fabricación material. Por su parte, el productor es la entidad sobre la que recaen las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, atendiendo al Estado miembro en el que el envase se comercializa o pone a disposición por primera vez. Por tanto, ambas figuras no tienen necesariamente que coincidir.
Esta distinción reviste especial importancia para (i) los grupos empresariales con cadenas de suministro transfronterizas; (ii) las plataformas de comercio electrónico; (iii) las empresas que venden directamente a consumidores situados en otros Estados miembros; (iv) las sucursales de empresas establecidas fuera de la Unión Europea; y (v) los importadores y distribuidores de productos envasados.
En consecuencia, las empresas deberán identificar claramente quién ostenta, respecto de cada envase, la condición de fabricante, importador, distribuidor y productor
¿Qué debe considerarse un envase?
El documento de la Comisión también aclara el alcance del concepto de envase, ofreciendo ejemplos de situaciones en las que un determinado recipiente puede o no ser considerado como tal, dependiendo de su finalidad y del uso al que esté destinado. Esta calificación reviste especial relevancia, puesto que determina si el producto queda sujeto a las obligaciones establecidas en el Reglamento.
Las empresas deberán revisar sus carteras de productos y confirmar si los recipientes, envoltorios, componentes y materiales utilizados para la presentación, protección, transporte o entrega de los productos deben ser jurídicamente calificados como envases.
Reciclabilidad y restricciones relativas a los PFAS a partir de agosto de 2026
A partir del 12 de agosto de 2026, comenzará a aplicarse la obligación general de que los envases introducidos en el mercado sean reciclables. Los criterios técnicos más detallados relativos al diseño para el reciclado se desarrollarán mediante actos delegados, cuya aplicación está prevista para 2030. A partir de esa misma fecha, los envases destinados a entrar en contacto con alimentos quedarán sujetos a los límites relativos a las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, habitualmente denominadas PFAS.
Los envases que hayan sido introducidos en el mercado antes de la entrada en aplicación de dichos límites podrán, en determinadas condiciones, continuar en circulación.
Menos peso, menos volumen y más material reciclado
A partir de 2030 serán aplicables nuevas exigencias relativas a (i) la utilización de porcentajes mínimos de material reciclado en los componentes plásticos; (ii) la reducción del peso y del volumen de los envases; (iii) la limitación del espacio vacío en los envases colectivos o de agrupación; (iv) los envases de transporte; y (v) los envases utilizados en el comercio electrónico.
Las empresas deberán anticipar la revisión de las especificaciones técnicas de sus productos, de los contratos celebrados con proveedores y de sus procedimientos internos de control de calidad.
Etiquetado armonizado en toda la Unión Europea
A partir del 12 de agosto de 2028, los envases deberán incluir una etiqueta armonizada con información sobre los materiales que los componen.
El objetivo es facilitar la separación y el reciclado de los residuos, eliminando progresivamente las normas nacionales divergentes o las instrucciones adicionales de clasificación que puedan obstaculizar la libre circulación de mercancías en el mercado europeo.
Los envases reutilizables deberán incorporar una etiqueta específica a partir de febrero de 2029. Por su parte, la información y el etiquetado relativos a la responsabilidad ampliada del productor deberán facilitarse en formato digital, en los términos establecidos por el nuevo régimen.
Nuevas prohibiciones relativas a los plásticos de un solo uso
A partir de 2030 quedarán prohibidos determinados formatos de envases de plástico de un solo uso. Estas restricciones tendrán un impacto especialmente relevante en los sectores de la hostelería, la restauración, el comercio minorista, la distribución alimentaria, los productos frescos y los bienes de consumo.
La Comisión también aclara la relación entre el nuevo Reglamento y la Directiva relativa a los plásticos de un solo uso, estableciendo la prevalencia del Reglamento respecto de los formatos de envases expresamente prohibidos.
Responsabilidad ampliada del productor y nuevas obligaciones de información
Las empresas sujetas al régimen de responsabilidad ampliada del productor estarán sometidas a obligaciones reforzadas en materia de (i) registro; (ii) comunicación y reporte de información; (iii) financiación de la gestión de residuos; (iv) seguimiento de los flujos de productos y envases; y (v) coordinación con las entidades gestoras y los operadores de residuos.
Los contratos celebrados entre fabricantes, importadores, distribuidores, plataformas digitales, operadores logísticos y entidades responsables de la gestión de residuos deberán ser revisados con el fin de delimitar claramente las responsabilidades de cada uno de los intervinientes.
Aunque los Estados miembros mantendrán cierto margen para regular determinados aspectos operativos, no podrán anticipar requisitos europeos que todavía dependan de la aprobación de actos de la Unión Europea, ni imponer medidas nacionales susceptibles de restringir la comercialización de envases conformes con el Reglamento.
¿Qué deben hacer ahora las empresas que operan en Portugal?
La preparación para el nuevo régimen no debe aplazarse hasta 2030. Las empresas deberán comenzar por (i) identificar y clasificar todos los envases utilizados o introducidos en el mercado; (ii) determinar quién ostenta la condición de fabricante y de productor; (iii) evaluar su sujeción al régimen de responsabilidad ampliada del productor; (iv) revisar los contratos celebrados con proveedores, distribuidores y operadores logísticos; (v) analizar la reciclabilidad y la composición de los materiales utilizados; (vi) preparar las futuras modificaciones en materia de etiquetado; (vii) analizar los objetivos de reutilización aplicables a su actividad; (viii) reducir el peso, el volumen y el espacio vacío de los envases; y (ix) realizar un seguimiento de los actos delegados y de ejecución que serán aprobados por la Unión Europea.
La anticipación será esencial para reducir los riesgos de incumplimiento, adaptar los contratos, evitar costes imprevistos y garantizar la continuidad de la comercialización de los productos en el mercado europeo.
Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es un despacho ibérico, con sede en Madrid y oficinas en Lisboa y Oporto, que asesora a empresas nacionales e internacionales en su adaptación a las nuevas exigencias del Reglamento Europeo de Envases, especialmente en materia de responsabilidad ampliada del productor, reciclado, etiquetado y obligaciones de registro y reporte.