El corredor de seguros es, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Régimen Jurídico de la Distribución de Seguros y Reaseguros (“RJDS”), aprobado como anexo a la Ley n.º 7/2019, de 16 de enero, la categoría de mediador que ejerce la actividad de distribución de seguros de forma independiente respecto de las entidades aseguradoras. Se trata, por tanto, de un modelo de negocio distinto al del agente de seguros, que actúa en nombre y por cuenta de una o varias aseguradoras. Quienes deseen iniciar esta actividad en Portugal deben tener presentes, desde un primer momento, los principales requisitos legales de acceso, que se resumen a continuación.
Requisitos generales de acceso
- Capacidad legal: persona física mayor de edad o emancipada, con capacidad para realizar actos de comercio; o persona jurídica válidamente constituida.
- Cualificación adecuada: superación de un curso de seguros reconocido por la ASF, con la duración mínima establecida en la Norma Reglamentaria n.º 6/2019-R (80 horas para el ramo de Vida, 90 horas para los ramos de No Vida o 120 horas cuando abarque ambos).
- Honorabilidad y buena reputación: inexistencia de antecedentes penales relevantes (especialmente delitos contra el patrimonio o infracciones de la normativa del sector financiero y asegurador).
- Seguro de responsabilidad civil profesional: con las condiciones mínimas definidas por la normativa reglamentaria de la ASF.
Requisitos específicos de la categoría de corredor de seguros
- Independencia: la persona física no puede ejercer una profesión susceptible de comprometer su independencia en el ejercicio de la actividad; la persona jurídica debe tener un objeto social exclusivo dentro del sector financiero.
- Experiencia mínima: el candidato (o, en caso de persona jurídica, uno de los miembros del órgano de administración responsable de la actividad de distribución) debe acreditar experiencia relevante de, al menos, cinco años, consecutivos o no, dentro de los siete años anteriores a la solicitud de inscripción.
- Organización propia: estructura técnica, comercial, administrativa y contable propia, así como una estructura económico-financiera adecuada a la dimensión y naturaleza de la actividad.
- Diversificación de cartera: la remuneración percibida de un conjunto de hasta cuatro aseguradoras no podrá superar el 95 % del total de las remuneraciones obtenidas.
Garantías financieras (protección de fondos de los clientes)
- Seguro de caución o aval bancario, por un importe mínimo actualizado periódicamente mediante norma técnica de la Comisión Europea (actualmente en torno a 19.510 euros o al 4 % de las primas anuales percibidas, si esta cantidad fuera superior), destinado a cubrir los fondos de clientes confiados al corredor.
Persona jurídica: requisitos adicionales
- Capital social mínimo de 50.000 euros, íntegramente desembolsado en la fecha de constitución.
- Estructura societaria que no suponga un riesgo para el ejercicio de las funciones de supervisión por parte de la ASF.
Inscripción ante la ASF
El acceso a la actividad está sujeto a la previa inscripción en el registro de mediadores de seguros de la ASF, mediante la tramitación de un expediente acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, en los términos que determine la normativa reglamentaria de la ASF. Solo una vez efectuada la inscripción y asignado el correspondiente número de mediador podrá iniciarse legalmente la actividad de correduría de seguros.
En el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal, asesoramos a futuros corredores de seguros, agentes y demás distribuidores en la definición de la estructura societaria más adecuada, en la preparación del procedimiento de inscripción ante la ASF y en el acompañamiento regulatorio continuo de su actividad.