La consulta presentada ante la AT se refería a un supuesto en el que el empleador proponía la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, mediante el pago de una indemnización económica y la constitución de un seguro de vida que garantizaría al trabajador el cobro de una renta mensual durante un período de veinticuatro meses.
En primer lugar, la AT aclara que el régimen previsto en el artículo 2.4 del Código del IRPF resulta aplicable con independencia de la modalidad de extinción del contrato de trabajo, incluyendo las indemnizaciones satisfechas en el marco de acuerdos de extinción por mutuo acuerdo celebrados entre empleador y trabajador. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, la indemnización podrá beneficiarse de la exención parcial prevista en dicha disposición.
En relación con el cálculo de la cuantía exenta, la AT recuerda que el límite de la exención corresponde al valor medio de las remuneraciones regulares sujetas a IRPF percibidas durante los doce meses anteriores, multiplicado por el número de años o fracción de antigüedad en la entidad empleadora.
A estos efectos, únicamente se tienen en cuenta aquellas percepciones que constituyan una verdadera contraprestación por el trabajo desarrollado, sean obligatorias en el marco de la relación laboral, tengan carácter periódico o regular y estén sujetas a tributación en el IRPF.
Por el contrario, quedan excluidos del cálculo los derechos ya devengados, en particular las remuneraciones correspondientes al trabajo prestado, las vacaciones y las pagas extraordinarias de vacaciones y de Navidad, de conformidad con el apartado 6 del artículo 2 del Código del IRPF.
En cuanto a las primas o bonus anuales, la AT evita adoptar un criterio general, señalando que su inclusión en la remuneración de referencia dependerá de la valoración concreta de su naturaleza retributiva y del carácter regular de su percepción.
La Información Vinculante aclara igualmente que la parte de la indemnización que exceda del límite legalmente exento queda íntegramente sujeta a tributación en el momento de su pago o puesta a disposición del trabajador, aplicándose las reglas generales de retención en la fuente, sin que exista ningún mecanismo de diferimiento o fraccionamiento de la tributación en ejercicios posteriores.
Por último, respecto del seguro de vida contratado por el empleador, la AT señala que las primas satisfechas por la empresa podrán calificarse como rendimientos del trabajo dependiente cuando constituyan derechos adquiridos e individualizados del trabajador.
Las prestaciones percibidas posteriormente en forma de renta periódica tributarán, con carácter general, como rendimientos de la Categoría H – Pensiones. En aquellos casos en que las primas hubieran tributado previamente como rendimientos del trabajo dependiente (Categoría A), la parte de la renta correspondiente a la devolución del capital podrá quedar excluida de tributación, de conformidad con las normas específicas aplicables a dicha categoría de rentas.
Comentario
La presente Información Vinculante consolida el criterio de la Autoridad Tributaria portuguesa en relación con el régimen fiscal aplicable a las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, confirmando que la aplicación de la exención parcial prevista en el artículo 2.4 del Código del IRPF no depende de la forma jurídica elegida para extinguir la relación laboral, sino del cumplimiento de los requisitos materiales establecidos por la ley.
Asimismo, la resolución resulta especialmente relevante al precisar los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar las remuneraciones regulares que sirven de base para calcular la parte exenta de tributación, cuestión que continúa generando dudas en la práctica, especialmente cuando existen componentes retributivos variables, como primas o bonus.
Por otra parte, el tratamiento fiscal de las prestaciones derivadas de seguros de vida pone de manifiesto la importancia de analizar previamente la estructura de este tipo de beneficios complementarios, ya que la tributación de las primas satisfechas por el empleador puede influir directamente en el tratamiento fiscal de las prestaciones futuras.
La presente Información Vinculante constituye, por tanto, una relevante guía interpretativa tanto para empleadores como para trabajadores a la hora de estructurar procesos de extinción de contratos de trabajo y planes de beneficios, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Código portugués del IRPF.
En Belzuz Abogados, S.L.P. podemos asesorarle en la planificación y ejecución de procesos de extinción de contratos de trabajo, que deben ir precedidos de un análisis jurídico y fiscal integral, con el fin de garantizar la correcta aplicación del régimen previsto en el Código portugués del IRPF y minimizar las posibles contingencias fiscales para todas las partes implicadas.