El Incentivo a la Capitalización de las Empresas (ICE), previsto en el artículo 43.º-D del Estatuto de los Beneficios Fiscales portugués, fue creado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 con el objetivo de fomentar el fortalecimiento de los fondos propios de las empresas mediante una deducción en la base imponible.
El beneficio se calcula tomando como referencia los denominados “incrementos netos de los fondos propios elegibles”, para cuyo cálculo se consideran tanto determinados incrementos de los fondos propios como ciertas salidas realizadas a favor de los titulares del capital.
Por ello, resulta especialmente importante determinar qué operaciones pueden reducir el importe de los incrementos netos de fondos propios elegibles y, en consecuencia, el beneficio fiscal disponible.
La cuestión planteada a la Administración Tributaria
La Información Vinculante n.º 27875, con resolución de 22 de marzo de 2026, analiza el caso de una sociedad que tenía registradas prestaciones suplementarias como otros instrumentos de patrimonio neto y cuya devolución a los socios había sido aprobada por la Junta General.
La cuestión consistía en determinar si dicha devolución debía considerarse una “salida” a efectos del cálculo de los incrementos netos de fondos propios elegibles y, por tanto, reducir el ICE.
La Administración Tributaria comienza reconociendo que las prestaciones suplementarias tienen naturaleza de participaciones de capital y constituyen un componente de los fondos propios de la sociedad.
Sin embargo, el régimen del ICE no establece que cualquier disminución de los fondos propios constituya automáticamente una variación negativa relevante a efectos del incentivo fiscal.
No todas las disminuciones de fondos propios afectan al ICE
Esta constituye la principal conclusión del criterio adoptado por la Administración Tributaria.
A efectos del ICE, únicamente se consideran variaciones negativas las operaciones expresamente previstas en el artículo 43.º-D del Estatuto de los Beneficios Fiscales, entre ellas las salidas, en efectivo o en especie, a favor de los titulares del capital como consecuencia de una reducción del mismo o de un reparto del patrimonio, así como las distribuciones de reservas o de resultados acumulados.
La devolución de prestaciones suplementarias no se encuadra en ninguno de estos supuestos.
Por consiguiente, aunque la operación represente contablemente una disminución de los fondos propios de la sociedad, la Administración Tributaria concluye que no afecta al cálculo de los incrementos netos de fondos propios elegibles y, en consecuencia, no reduce el ICE.
Relevancia práctica para las empresas
Este criterio resulta especialmente relevante para la planificación de las estructuras de financiación empresarial.
Las prestaciones suplementarias constituyen un instrumento utilizado con frecuencia por los socios para reforzar los fondos propios de las sociedades sin necesidad de realizar inmediatamente un aumento formal del capital social. La aclaración de la Administración Tributaria permite concluir que la posterior devolución de estas aportaciones no debe, por sí misma, neutralizar o disminuir el beneficio fiscal del ICE mediante su consideración como una salida relevante.
En cualquier caso, la aplicación del régimen deberá analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada sociedad, incluyendo el período en que se realizaron las aportaciones, las disposiciones transitorias aplicables y las demás operaciones sobre fondos propios realizadas durante los períodos relevantes.
El Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con amplia experiencia en el análisis y aplicación de beneficios fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, incluido el Incentivo a la Capitalización de las Empresas, así como en la planificación fiscal de operaciones de capitalización, financiación y reestructuración societaria, pudiendo asesorar a empresas e inversores sobre las implicaciones fiscales derivadas de este tipo de operaciones.