El cambio Legal
La modificación de este precepto del Estatuto de los Trabajadores parte de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que lleva a cabo una serie de modificaciones legales para reforzar los derechos de las personas con discapacidad.
Desde el equipo de abogados laboralistas de Belzuz Abogados, S.L.P. hemos analizado la Ley y procedemos a referir un cambio importante que afecta a un tema sensible para las empresas: La reducción de jornada por guarda legal.
Reducción para ambos progenitores en la misma empresa. Nuevas reglas
Antes de la entrada en vigor de la citada Ley si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, pero se añaden dos requisitos:
- “La limitación se realizará debidamente motivadas por escrito”. Este requisito no estaba hasta ahora incluido en la Ley, si bien las empresas ya lo venían realizando.
- debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Nueva redacción. Supresión de esa posibilidad
La anterior redacción, aunque con límites y no cierta problemática, permitía a la empresa limitar el ejercicio simultáneo de la reducción de jornada por guarda y custodia legal. Sin embargo, la reforma operada SUPRIME esa posibilidad.
Nuevo escenario
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., y su equipo de abogados laboralistas somos conocedores de la problemática a la que se enfrentan las empresas con la actual redacción del apartado 6 del artículo 37 del ET, y a la notoria pérdida de fuerza de que dispone a la hora de denegar esas reducciones de jornada.
No obstante, lo anterior, no debemos perder de vista que se mantiene inalterado el articulado en lo que se refiere a las “discrepancias” entre la empresa y el trabajador para sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos. Que, según el propio artículo, deberán ser resueltas por la jurisdicción social siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley de Jurisdicción Social.
Y como no puede ser de otra forma, este cambio legislativo debe ser analizado a la luz de toda la normativa de aplicación en la materia y del Plan de Igualdad de la empresa (en caso de que se disponga).
La suma de todas esas herramientas podrá ser de gran ayuda a la empresa para abordar estos conflictos.
En conclusión, desde Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados laboralistas expertos y con amplia experiencia en asesoramiento legal y en la resolución de conflictos derivados de la conciliación de la vida personal y familiar, recomendamos encarecidamente a las empresas que, ante la situación descrita, busquen un correcto asesoramiento legal y especializado para abordar este tipo de situaciones. Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P.