Complementos de antigüedad en Portugal: ¿cuándo corresponden y qué precauciones deben adoptar las empresas?

¿Qué son los complementos de antigüedad?

La jurisprudencia portuguesa ha caracterizado los complementos de antigüedad como complementos económicos destinados a compensar la permanencia del trabajador en la misma empresa o categoría profesional, encontrando tradicionalmente su razón de ser en la inexistencia o dificultad de progresión a niveles profesionales superiores.

En la práctica, suelen consistir en una cantidad adicional al salario base que se devenga una vez transcurrido un determinado período de antigüedad. Puede establecerse, por ejemplo, una determinada cantidad por cada tres, cuatro o cinco años de servicio, hasta alcanzar un número máximo de complementos de antigüedad.

Sin embargo, el Código del Trabajo portugués no establece un derecho general y automático a complementos de antigüedad aplicable a todos los trabajadores.

¿Cuándo existe derecho a percibir complementos de antigüedad?

La existencia de este derecho deberá determinarse, en primer lugar, atendiendo a la normativa aplicable a cada relación laboral.

En efecto, los complementos de antigüedad pueden derivar, en particular:

  1. de un instrumento de regulación colectiva de trabajo, especialmente un convenio colectivo o un acuerdo de empresa;
  2. del contrato individual de trabajo;
  3. de otro acuerdo celebrado entre el empleador y el trabajador; o
  4. eventualmente, de prácticas o usos relevantes en la empresa, cuestión que deberá analizarse con especial cautela.

La jurisprudencia reciente ha reiterado que el trabajador puede tener derecho a complementos de antigüedad cuando estos estén previstos en el contrato individual de trabajo o en un convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

En este contexto, antes de concluir si existe o no este derecho, resulta esencial identificar correctamente el instrumento de regulación colectiva de trabajo aplicable, incluidas las eventuales ordenanzas de extensión, y analizar sus correspondientes cláusulas.

¿Cómo se calculan?

No existe un régimen único para calcular los complementos de antigüedad. Habitualmente, es el instrumento que establece el derecho el que determina:

  1. el período de antigüedad necesario para el devengo de cada complemento;
  2. su correspondiente importe;
  3. el número máximo de complementos de antigüedad acumulables;
  4. la antigüedad relevante a efectos del cómputo;
  5. las categorías o grupos profesionales incluidos; y
  6. las posibles normas especiales relativas a la progresión o al cambio de categoría profesional.

Por ejemplo, un determinado convenio colectivo puede establecer un complemento de antigüedad por cada cinco años de permanencia, mientras que otro puede prever una periodicidad y unos límites diferentes.

Por ello, la mera antigüedad en la empresa no es suficiente para calcular este derecho. Es necesario analizar las normas concretas de la fuente que establece el complemento de antigüedad.

¿Un salario base superior al mínimo puede absorber los complementos de antigüedad?

Esta cuestión resulta especialmente relevante en la práctica.

El hecho de que un trabajador perciba un salario base superior al mínimo previsto en las tablas salariales de un convenio colectivo no permite concluir automáticamente que los complementos de antigüedad estén incluidos en dicho salario.

El Tribunal Supremo de Justicia portugués ya ha considerado que el hecho de que una empresa abone salarios base superiores a los mínimos establecidos convencionalmente, con la intención de incluir en ellos otras prestaciones previstas en el instrumento de regulación colectiva, no es suficiente, por sí solo, para demostrar que las partes acordaron integrar los complementos de antigüedad en la remuneración mensual global.

Esta cuestión hace especialmente relevante la redacción de los contratos de trabajo y de las cláusulas retributivas, así como la forma en que se identifican los distintos componentes de la remuneración en los recibos de nómina.

¿Pueden suprimirse los complementos de antigüedad una vez adquiridos?

También en este caso es necesario actuar con prudencia.

Cuando un complemento de antigüedad se devenga conforme a las normas aplicables a la relación laboral y pasa a integrar regularmente la remuneración del trabajador, adquiere naturaleza retributiva y se beneficia de la protección correspondiente.

El Tribunal Supremo de Justicia portugués ha reconocido precisamente que, una vez devengados en los términos previstos convencionalmente, los complementos de antigüedad, debido a su carácter regular y cierto, pasan a integrar la remuneración como un componente adicional al salario base, beneficiándose de la protección inherente a la retribución.

Por este motivo, su supresión, reducción o absorción unilateral por otros componentes retributivos deberá evaluarse cuidadosamente, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el principio de irreductibilidad de la retribución y las normas específicas del instrumento colectivo aplicable.

¿Qué relevancia tienen los complementos de antigüedad para otros derechos laborales?

La calificación de los complementos de antigüedad como prestaciones de naturaleza retributiva puede tener consecuencias que van más allá de su pago mensual. Por ejemplo, pueden tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido.

Así, dependiendo del régimen concretamente aplicable, puede resultar necesario considerar este componente para determinar otros derechos retributivos del trabajador.

Por este motivo, una identificación o pago incorrectos de los complementos de antigüedad pueden no solo generar diferencias salariales mensuales, sino también producir un efecto en cadena sobre otros créditos laborales.

¿Qué precauciones deben adoptar las empresas?

El análisis de los complementos de antigüedad debe formar parte de cualquier auditoría laboral de la estructura retributiva de la empresa, especialmente cuando resulte aplicable la negociación colectiva.

Se recomienda, en particular:

  1. identificar el instrumento de regulación colectiva aplicable a cada grupo de trabajadores;
  2. confirmar si dicho instrumento establece complementos de antigüedad y en qué condiciones;
  3. comprobar la antigüedad relevante de cada trabajador y las fechas en las que los distintos complementos se devengaron o se devengarán;
  4. comparar los importes debidos con las cantidades efectivamente abonadas;
  5. revisar los contratos de trabajo, las adendas y los recibos de nómina, comprobando cómo se identifican los diferentes componentes retributivos;
  6. evaluar cuidadosamente aquellos supuestos en los que la empresa considere que los complementos de antigüedad han quedado absorbidos por remuneraciones superiores a los mínimos convencionales;
  7. analizar el impacto de las posibles diferencias sobre otros créditos laborales; y
  8. mantener un sistema de control que permita identificar automáticamente el devengo de nuevos complementos de antigüedad.

En síntesis:

Los complementos de antigüedad no constituyen un derecho universal de todos los trabajadores. Su existencia, cuantía, periodicidad y límites dependen esencialmente de la fuente que los establece, adquiriendo especial importancia los instrumentos de regulación colectiva de trabajo aplicables.

Sin embargo, cuando sean efectivamente exigibles y se hayan devengado, los complementos de antigüedad tienen naturaleza retributiva y se benefician de la correspondiente protección legal. Por ello, su supresión, reducción o pretendida absorción por otros componentes salariales deberá ser objeto de un análisis jurídico cuidadoso.

Para las empresas, la revisión periódica de esta materia constituye, por tanto, una importante medida de cumplimiento normativo en materia laboral, que permite identificar anticipadamente posibles pasivos retributivos y garantizar que la estructura salarial se mantenga alineada con los contratos de trabajo y con la regulación colectiva aplicable.

El Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal, integrado por abogados con amplia experiencia en la revisión de políticas retributivas y en la interpretación de instrumentos de regulación colectiva de trabajo que contemplen el pago de complementos de antigüedad, se encuentra a disposición de las empresas para prestarles asesoramiento en esta materia.

Solicite asesoramiento legal especializado

Nuestro equipo de abogados analiza su caso y le ofrece soluciones jurídicas claras, estratégicas y adaptadas a su situación.

Cuéntenos su caso y reciba una propuesta personalizada

Otras publicaciones

error: Content is protected !!