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El Real Decreto Ley. La motivación de los cambios.
La exposición de motivos de la Ley explica que la finalidad de adoptar estas medidas urgentes es hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis de Oriente Medio. La norma justifica los cambios en -entre otras- la situación de inestabilidad internacional derivada de los conflictos, y alude al previsible aumento del coste energético para las empresas, sobre todo en lo relacionado con los transportes, que será un incremento en los costes de la movilidad para las personas trabajadoras.
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., y el equipo de abogados expertos que conforman el equipo laboral, exponemos las principales medidas laborales adoptadas por esta norma.
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Cambio en la obligación de generar un Plan de Movilidad Sostenible.
Los planes de movilidad sostenible, obligatorios para determinadas empresas (ver anterior del departamento de Belzuz Abogados, S.L.P.), han de implantarse en un plazo de 12 meses, es decir, con carácter general, hasta el día 6 de diciembre de 2026, tomando en consideración la D.F. 22ª de la
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¿Qué implica la prohibición de despidos del RDL 7/2026?
Se determina que las empresas beneficiarias de las ayudas en la norma previstas no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en esa norma.
Respecto a los contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.
Lo relevante de esta prohibición es que ahora la ley sí especifica las consecuencias legales de llevar a cabo estos despidos. El artículo 62 de la Ley sienta que el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación DEL DESPIDO COMO NULO.
Como matiz a destacar es que sí se regulan las consecuencias legales del despido, pero no explica las consecuencias legales del fin del período de actividad ni la falta de llamamiento de los fijos discontinuos.
| Situación | Prohibición hasta el 30/06/2026 | Consecuencia Legal Explícita |
| Despidos por causas económicas/técnicas/fuerza mayor | 🚫 Prohibido para beneficiarios de ayudas. | ⚠️ Despido NULO + Reintegro de la ayuda. Lo especifica el art. 62 de la norma. |
| (Cooperativas). Acuerdos para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma | 🚫 Prohibidos cuando estén fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.
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⚠️ No especificada. Se debe deducir que una consecuencia sería el reintegro de la ayuda recibida. Debe ser revisado por un asesor experto sobre el riesgo de que se considere como despidos nulos a efectos del RDL 7/2026. |
| Contratos Fijos-Discontinuos | 🚫 Prohibido fin de actividad o falta de llamamiento. |
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Las ayudas en cuestión.
El paquete de ayudas que regula la norma es amplio. En el ámbito profesional se destacan:
- aquellas ayudas que tienen como destinatarios a profesionales del sector agrario (para sufragar el precio del gasóleo consumido por estos, art 46),
- Ayudas para profesionales del sector marítimo (art 61) y
- Ayudas para profesionales del transporte por carreteras, entre otros.
En el caso de estos últimos (muy abundantes) las medidas consisten en ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de vehículos:
- que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (art. 55).
- que, respecto de determinados de sus vehículos, no pueden ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.
Adjuntamos un para más información de estas medidas.
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La conclusión. Aceleración de la redacción de los planes de movilidad y prohibiciones.
Todas las empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad (art 26 de la Ley 9/2025) deberán acelerar la elaboración de los planes de movilidad sostenible al trabajo.
Y en todas las demás empresas, antes de acometer un despido o una ausencia de llamamiento o cese de actividad en el trabajo se debe verificar si se están beneficiando de las ayudas indicadas por la norma descrita.
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en un asesoramiento legal integral, somos consciente de la complejidad que puede tener la lectura de esta ley, dónde, además de las ayudas, se regula una limitación de la extinción por causas objetivas respecto de la cual recomendamos un análisis legal profesionalizado para aquellas empresas que puedan verse afectadas por esta medida. Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P.
Preguntas frecuentes (FAQ)
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¿Qué empresas pueden verse afectadas por la prohibición de despedir prevista en el Real Decreto-ley 7/2026?
La prohibición afecta a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la norma cuando pretendan justificar despidos fundados en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se debe analizar por los asesores jurídicos si la nulidad alcanza también a la falta de llamamiento y ceses de actividad de los empleados fijos discontinuos y a las personas afectadas por acuerdos de reducción de puestos de trabajo en sociedades cooperativas.
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¿Cuál es la principal consecuencia legal si una empresa incumple esta limitación?
Según expone el propio texto, la consecuencia expresamente prevista por la norma es doble en los casos de despido: por un lado, el reintegro de la ayuda recibida y, por otro, la calificación del despido como nulo. En los demás casos la norma no lo especifica, de ahí que deba ser analizado por un asesor jurídico profesionalizado.
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¿Qué impacto tiene esta Ley en los planes de movilidad sostenible al trabajo?
El Real Decreto-ley incide en la necesidad de acelerar determinadas obligaciones empresariales relacionadas con los planes de movilidad sostenible recortando el plazo inicial de 24 meses a únicamente 12.