Cuando se procede a la realización de cualquier acto médico, el consentimiento informado es parte esencial de su ejecución, ya que constituye un resumen de los principales riesgos asociados a su realización. Este deber de información es transversal a todos los actos médicos, en particular a los realizados en el ámbito de un tratamiento dental.
En ese sentido, en Sentencia de 27 de mayo de 2025, el Tribunal de la Relación de Coimbra (disponible en www.dgsi.pt) reafirmó que el deber de información del médico es condición esencial del consentimiento libre e informado, sin el cual la injerencia médica en la integridad física del paciente es ilícita. El consentimiento prestado sin información adecuada sobre los riesgos y efectos relevantes del acto médico se considera inválido.
En el caso en cuestión, el demandante fundamenta “su pretensión en el error médico —que imputa a la 2.ª demandada— consistente en el uso de técnicas y procedimientos incorrectos, con violación de las leges artis, en la extracción de un diente del demandante que fue ejecutada, el 10/09/2018, por la 2.ª demandada en las instalaciones y bajo las órdenes, dirección y fiscalización de la 1.ª demandada, por cuenta de quien ejercía su actividad de medicina dental y odontología y que, además, se realizó sin que se hubiera facilitado al demandante información alguna acerca del método, consecuencias o riesgos del procedimiento, habiéndole sido dicho únicamente que sería una cirugía bastante fácil y simple.” En cuanto a los hechos debatidos en autos, el demandante alega que “la demandada colocó una masa blanca en el lugar de la extracción del diente que entró y fue absorbida por el seno nasal, dejando restos metálicos y raíces en el hueco donde se extrajo el diente; y refiere que, a partir de entonces, pasó a padecer problemas dentales —presentando fístula oroantral— que le obligaron a diversas consultas y tratamientos dentales y que le provocaron dolores intensos e insoportables que afectaron —y afectan— de modo relevante su vida y tareas diarias, determinándole muchas limitaciones y dificultades en la masticación, alimentación, descanso, realización de la higiene dental, socialización con familia y amigos, y provocándole angustia, frustración, revuelta y profunda depresión.”
Nótese, sin embargo, que, con independencia de los hechos debatidos en autos, la decisión del tribunal superior asume su relevancia principalmente porque subrayó que la violación del deber de información constituye una fuente autónoma de responsabilidad civil médica, con independencia de la existencia de error médico o de la violación de las leges artis. Incluso cuando el acto es técnicamente correcto, la omisión de información relevante puede generar responsabilidad indemnizatoria.
No obstante, la responsabilidad depende de la prueba de que los daños resultan de la materialización de un riesgo propio del acto médico que debía haber sido informado. La carga de la prueba se distribuye en los siguientes términos: corresponde al paciente demostrar la verificación del riesgo y el nexo causal con los daños sufridos, y compete al médico probar que cumplió el deber de información respecto del riesgo que se concretó.
Esta sentencia refuerza la centralidad de la autodeterminación del paciente y consolida el deber de información como elemento estructurante de la responsabilidad civil médica. En este ámbito, Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal cuenta con un equipo de abogados con amplia experiencia en materias asociadas a la responsabilidad médica, que podrán prestar asesoramiento jurídico en este ámbito.