La Asamblea de la República ha aprobado la Ley n.º 26/2026, que transpone las Directivas DAC8 y DAC9 y modifica el régimen de cooperación administrativa en materia fiscal, con especial énfasis en la comunicación de información sobre criptoactivos y el intercambio automático de información relativo al impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos de la OCDE.
¿Qué cambia?
El nuevo régimen refuerza la transparencia fiscal y adapta Portugal a los estándares de la OCDE, incluidos el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) y las normas GloBE.
Entre las principales medidas destacan las siguientes:
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Nuevo régimen de comunicación de información sobre criptoactivos
Pasa a aplicarse un régimen específico de comunicación e intercambio automático de información sobre criptoactivos, alineado con el régimen de las cuentas financieras previsto en el Common Reporting Standard (CRS).
Los prestadores de servicios de criptoactivos («CASPs») pasan, entre otras cuestiones, a estar sujetos a las siguientes obligaciones:
- identificación y verificación de los usuarios;
- recopilación de información fiscal relevante;
- comunicación periódica de las operaciones realizadas por los clientes;
- cumplimiento de procedimientos de diligencia debida.
Estas obligaciones siguen el marco CARF y exigen la recopilación y validación de la información necesaria para identificar la residencia fiscal de los usuarios.
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Comunicación a la Administración Tributaria de usuarios residentes en Portugal
La norma regula asimismo el artículo 124.º-A del Código del IRS, imponiendo a los prestadores de servicios de criptoactivos la obligación de comunicar información sobre:
- usuarios de criptoactivos residentes fiscales en Portugal; y
- entidades cuyas personas que ejercen el control sean residentes en Portugal.
- La comunicación deberá efectuarse por vía electrónica, antes del 31 de mayo de cada año, respecto de las operaciones realizadas durante el año natural anterior, ante la Autoridad Tributaria y Aduanera portuguesa.
La obligación resulta aplicable incluso a prestadores establecidos en otras jurisdicciones que participen en mecanismos de cooperación internacional.
La información recopilada será objeto de intercambio automático entre las administraciones tributarias de las jurisdicciones participantes.
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Revisión de las normas de comunicación de información financiera
La ley actualiza el Régimen de Comunicación de Información Financiera (RCIF), adaptándolo a las modificaciones introducidas por la OCDE en el CRS y garantizando la coherencia con el nuevo régimen aplicable a los criptoactivos.
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Implementación de la DAC9 y del intercambio de información GloBE
En el ámbito de la tributación mínima global, la ley establece mecanismos de intercambio automático de información relativos a las declaraciones GloBE, en línea con el Pilar Dos de la OCDE.
El objetivo es evitar duplicidades en las obligaciones de comunicación y reforzar la cooperación entre administraciones tributarias en la aplicación de las normas del impuesto mínimo global.
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Impacto para las empresas
Las nuevas normas afectan a los prestadores de servicios de criptoactivos, plataformas digitales, fintechs, entidades financieras y grupos multinacionales sujetos al impuesto mínimo global.
Estas entidades deberán revisar sus procesos de recopilación de información, diligencia debida, protección de datos y sistemas de reporte para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones.
Las nuevas normas refuerzan no solo las obligaciones de comunicación de información, sino también los mecanismos de supervisión y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La modificación del artículo 29 del Régimen Complementario del Procedimiento de Inspección Tributaria prevé expresamente que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de entidades financieras, operadores de plataformas digitales y prestadores de servicios de criptoactivos.
En la práctica, esta modificación clarifica el marco legal de las actuaciones inspectoras relativas a la identificación de usuarios, la recopilación de información fiscal, los procedimientos de diligencia debida y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación.
La falta de presentación o la presentación fuera de plazo de las declaraciones y comunicaciones a la Administración Tributaria está sujeta a sanción.
En particular, la omisión de la comunicación de la información exigida en virtud del nuevo artículo 124.º-A del Código del IRS puede ser sancionada con multas de entre 2.000 € y 22.500 €. Cuando la comunicación se presente fuera del plazo legalmente establecido, las multas oscilan entre 1.000 € y 22.500 €.
Por ello, resulta esencial que las entidades afectadas revisen oportunamente sus procedimientos de compliance fiscal y regulatorio.
Belzuz Abogados, S.L.P. asesora regularmente a entidades financieras, fintechs, prestadores de servicios de criptoactivos y grupos multinacionales en su adaptación a nuevos requisitos fiscales y regulatorios, prestando apoyo jurídico y fiscal integral en la implementación de sus obligaciones de cumplimiento normativo.