Mayor detalle y control sobre las declaraciones de no residentes junio 2026

La Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026, modifica varios modelos tributarios vinculados al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), en especial los modelos 210 y 296. Aunque la reforma se presenta como una actualización técnica, su finalidad principal es reforzar el control de la Agencia Tributaria sobre determinadas rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes.

1. Mayor información sobre dividendos

Una de las novedades más relevantes es la creación de un anexo específico en el modelo 210 para desglosar dividendos. Hasta ahora, un contribuyente no residente podía agrupar en una sola autoliquidación varios dividendos percibidos de una misma entidad, lo que simplificaba la declaración pero dificultaba la comprobación administrativa.

Con el nuevo anexo, cada dividendo deberá identificarse de forma individualizada. Esta información permitirá a la Administración verificar mejor la procedencia de las rentas, las retenciones practicadas y la correcta aplicación de exenciones, tipos reducidos o beneficios previstos en la normativa interna y en los convenios para evitar la doble imposición.

Además, se incorporan nuevos campos informativos, como la clave de mercado, el código ISIN y el código LEI, destinados a mejorar la identificación de los valores negociables y la trazabilidad de las operaciones financieras transfronterizas.

2. Nuevas obligaciones informativas sobre inmuebles

La Orden también refuerza la información exigida respecto de inmuebles situados en España cuyos titulares sean no residentes. En particular, se crea un anexo para detallar los gastos deducibles asociados a inmuebles arrendados o subarrendados.

Asimismo, el modelo 210 incorporará nuevos datos sobre el inmueble, como los días de arrendamiento o disponibilidad, el porcentaje de participación del contribuyente y la existencia o no de referencia catastral. Estos datos facilitarán la comprobación de las rentas declaradas y de las deducciones aplicadas.

3. Cambio en los plazos de presentación

Los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con resultado a ingresar, en gran medida pasarán a presentarse de forma anual, durante los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al devengo.

Por su parte, las rentas imputadas de inmuebles urbanos podrán declararse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente.

4. Modificaciones en el modelo 296

En el modelo 296 se modifican los diseños de registro para mejorar la información sobre valores negociables, mercados de cotización, identificación de emisores y personalidad del titular registral. La finalidad es armonizar la información declarada por retenedores y contribuyentes, facilitando el cruce automático de datos por parte de la Agencia Tributaria.

5. Entrada en vigor y efectos prácticos

Las novedades de ambos modelos serán aplicables a las rentas devengadas durante el 2026 a declarar en los plazos establecidos en 2027.

En términos prácticos, la reforma no altera de forma sustancial la tributación de las rentas afectadas, pero sí incrementa la carga informativa. Contribuyentes no residentes, entidades retenedoras, intermediarios financieros y asesores fiscales deberán adaptar sus sistemas y procedimientos para recopilar y declarar información más detallada.

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