La curatela: Cómo se solicita judicialmente

Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, S.L.P. España con este artículo queremos resumir el proceso legal que se desarrolla de la siguiente manera:

¿Cuándo se aplica la curatela?

La curatela se solicita cuando una persona no puede tomar decisiones importantes de forma autónoma sobre:

  • Administración de su dinero o bienes.
  • Firma de contratos o alquileres.
  • Actos jurídicos como testamentos, compraventas o donaciones.
  • Gestión de su salud, residencia o vida diaria (en los casos más graves).

No es necesario que la persona esté completamente incapacitada, basta con que necesite apoyo parcial, continuado o esporádico.

El sistema de curatela difiere de otros como el tutelaje en el punto en el que es un plan más de carácter asistencial que de tutor. Aquellos afectados por la curatela tienen generalmente, capacidad para valerse por sí mismo, pero existen un determinado tipo de actos que no pueden ejercer esta capacidad por otra serie de circunstancias.

La figura del curador es la encargada de velar por los intereses del individuo dentro del sistema de curatela. La forma de actuar de estar actor es de carácter intermitente, ya que, a diferencia del tutelaje, no se precisa la atención continuada del individuo porque su función principal forma parte del ámbito patrimonial.

Teniendo en cuenta que este es el único ámbito de actuación del curador, es preciso que no exista ningún conflicto de intereses entre ambos. En caso contrario, es posible que se requiera de la presencia de un defensor judicial, que se rige de la misma forma que los sistemas de tutelaje y curatela.

 Cuáles son los objetivos  de la curatela

Los objetivos principales de la curatela son:

  1. Proteger los intereses de la persona que no puede valerse por sí misma.
  2. Respetar los deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
  3. Proporcionar asistencia y apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
  4. Ayudar en la toma de decisiones y en la previsión de sus consecuencias.

Tipos de curatela

La curatela es una medida de apoyo formal establecida por resolución judicial para personas con discapacidad que requieren asistencia continua y estable. El juez determina el tipo de curatela más adecuado según las necesidades específicas de la persona, atendiendo a su situación, circunstancias y requerimientos particulares. Existen tres tipos principales de curatela:

  1. Curatela asistencial

La curatela asistencial tiene como objetivo proporcionar acompañamiento o ayuda a personas que necesitan apoyo en ciertos aspectos de su vida diaria. En este tipo de curatela:

  1. La persona curatelada mantiene su capacidad para tomar decisiones.
  2. El curador brinda apoyo en el proceso de toma de decisiones, pero no decide por la persona.
  3. La asistencia puede abarcar áreas como salud, finanzas, patrimonio o defensa de derechos.
  4. El apoyo se adapta a las necesidades específicas determinadas por la autoridad judicial.

Es fundamental que el curador ejerza sus funciones teniendo en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona curatelada. Esta modalidad respeta la autonomía del individuo, permitiéndole conformar sus propias decisiones con el apoyo necesario.

  1. Curatela representativa

La curatela representativa tiene carácter excepcional y es la medida más restrictiva. Se establece cuando:

  1. La persona no puede ejercer su capacidad jurídica por sí misma.
  2. Es imposible conocer su voluntad, deseos y preferencias.
  3. Las circunstancias hacen imprescindible que se decida por ella.

En este caso:

  • El curador actúa en nombre de la persona con discapacidad.
  • La autoridad judicial debe determinar de forma justificada los actos concretos en los que el curador puede representar a la persona.
  • Se aplica solo cuando es estrictamente necesario, debido a su naturaleza restrictiva.
  1. Curatela mixta

La curatela mixta, también conocida como curatela asistencial con funciones de representación, combina elementos de los dos tipos anteriores. En esta modalidad:

  1. El curador proporciona apoyo continuo para que la persona tome sus propias decisiones en la mayoría de los aspectos.
  2. En actos más complejos, determinados por la autoridad judicial, el curador puede representar y decidir por la persona.
  3. La representación puede abarcar esferas como la vida personal, salud, asuntos jurídicos o económico-patrimoniales.

Esta es la forma más común de curatela que incluye representación, ya que permite un equilibrio entre la asistencia y la toma de decisiones en nombre de la persona cuando es estrictamente necesario.

La elección del tipo de curatela y la designación del curador se realizan mediante un proceso judicial que incluye:

  1. Evaluación de la necesidad de curatela.
  2. Petición para el nombramiento del curador.
  3. Evaluación médica o psicológica.
  4. Audiencia judicial.
  5. Selección del curador.

El curador puede ser una persona física o jurídica, preferentemente un familiar o, en su defecto, quien el juez considere más idóneo. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro también pueden ejercer como curadores si entre sus fines figura la promoción de la autonomía y asistencia a personas con discapacidad.

La curatela está sujeta a supervisión continua y puede modificarse si cambian las circunstancias de la persona curatelada. Esta flexibilidad garantiza que el apoyo proporcionado se ajuste constantemente a las necesidades reales de la persona, respetando siempre su dignidad y derechos fundamentales.

Procedimiento legal para establecer la curatela

El procedimiento legal para establecer la curatela se inicia cuando las medidas voluntarias y la asistencia puntual no son suficientes para apoyar a una persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Este proceso se lleva a cabo en los Juzgados de Primera Instancia donde reside la persona con discapacidad y se rige por la Ley 8/2021, del 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Cómo se solicita

El expediente de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas de apoyo puede ser iniciado por:

  1. El Ministerio Fiscal
  2. La propia persona con discapacidad
  3. Su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable
  4. Los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona con discapacidad

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Dictamen pericial de profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario que aconsejen las medidas de apoyo
  • En la práctica, los juzgados suelen admitir informes médicos y de servicios sociales o de la propia residencia

Es altamente recomendable que la solicitud sea realizada por un abogado experto en incapacidades para acelerar el procedimiento y tener control del mismo.

Evaluación judicial

Una vez interpuesta la solicitud, el procedimiento sigue estos pasos:

  1. El Juzgado da traslado de la solicitud a la presunta persona con discapacidad, que puede oponerse a las medidas y comparecer con abogado y procurador.
  2. El Juzgado cita a una comparecencia al promotor del expediente, al Ministerio Fiscal, a la persona con discapacidad y a sus familiares más próximos.
  3. En la comparecencia, el Juez entrevista a la persona sobre la que se quiere instaurar la curatela y a sus familiares para comprobar si hay oposición.
  4. Se realiza un examen por parte del médico forense adscrito al Juzgado para evaluar el estado de salud de la persona con discapacidad.

Si alguna de las partes legitimadas se opone al expediente, el promotor debe acudir a un proceso judicial verbal especial.

Nombramiento del curador

Tras la evaluación, si el juez determina que es necesario constituir la curatela, procederá al nombramiento del curador. El orden de preferencia para el nombramiento es:

  1. La persona propuesta por quien precisa apoyo o por la persona en quien está hubiera delegado
  2. El cónyuge o persona en situación de hecho asimilable, si conviven
  3. El hijo o descendiente, preferentemente el que conviva con la persona que precisa apoyo
  4. El progenitor o ascendiente, preferentemente el que conviva con la persona que precisa apoyo
  5. La persona o personas dispuestas en testamento o documento público por el cónyuge, pareja conviviente o progenitores
  6. Quien esté actuando como guardador de hecho
  7. El hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela
  8. Una persona jurídica sin ánimo de lucro entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a personas con discapacidad

El juez puede alterar este orden, una vez oída la persona que precise apoyo, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.

Informe Pericial sobre Curatela

El informe pericial es crucial en el proceso de establecimiento de la curatela. Este documento es elaborado por un Perito Social o un Perito Médico, dependiendo de las circunstancias del caso.

  • El Perito Social evalúa el entorno y actitud propia del sujeto susceptible de precisar una curatela, recogiendo datos relevantes para el proceso.
  • El Perito Médico determina la naturaleza y alcance de la incapacidad física, cuando sea el caso.

El informe pericial tiene como objetivos:

  1. Acreditar la necesidad de establecer la curatela
  2. Determinar los límites a los que debe responder el curador
  3. Proporcionar información crucial para que el juez pueda emitir una resolución judicial que contemple todos los pormenores del sistema aprobado

Una vez emitida la sentencia y determinado el funcionamiento del sistema de protección de curatela, el juez establecerá un calendario para realizar supervisiones periódicas de las funciones del curador. Esto tiene como objetivo evitar que el curador se aproveche de la situación o del incapacitado parcial.

Por otro lado, la figura del perito judicial es la más importante. El perito es el encargado de emitir un informe judicial o dictamen, con validez y autoridad suficiente, para esclarecer con exactitud las circunstancias del caso bajo debate.

Esta labor precisa que sea realizada por o bien un perito social  o bien un perito médico. El Perito Social tiene la capacidad de evaluar el entorno y actitud propia del sujeto susceptible de precisar una curatela y va a recoger todos los datos con la relevancia suficiente como para intervenir en el proceso.

Ante casos de incapacidad física, va a ser el perito médico el que determine la naturaleza y alcance de estos y lo ponga de relieve en el dictamen que elabore. Es importante recordar que la curatela es un sistema de protección que trata de garantizar unos mínimos de calidad de vida tanto para el afectado, como para su entorno inmediato.

A la hora de solicitar la curatela, es caso va a ser estudiado por un juez que finalmente emitirá una resolución judicial que contemple todos los pormenores del sistema aprobado. El informe es importante para acreditar la necesidad de establecer esta situación y los límites a los que debe responder el curador.

No obstante, el procedimiento no es auto conclusivo con la sentencia judicial. Una vez que se emite la sentencia y se determina el funcionamiento del sistema de protección de curatela, deben establecerse los mínimos y límites de actuación. Posteriormente, el juez determinará un calendario para realizar las supervisiones pertinentes a las funciones del curador.

Conclusión

La curatela tiene un papel fundamental en el sistema jurídico español para apoyar a personas con discapacidad. Esta figura ha experimentado cambios significativos con la nueva legislación, centrándose en respetar la voluntad y preferencias de la persona curatelada. El proceso de establecer una curatela implica una evaluación detallada por parte de la autoridad judicial, que determina el alcance y los límites del apoyo necesario.

La curatela busca proporcionar asistencia personalizada para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica. El curador tiene la responsabilidad de ayudar en la toma de decisiones, respetando siempre la autonomía de la persona. Con una supervisión continua y la posibilidad de ajustes, la curatela se adapta a las necesidades cambiantes de la persona, garantizando así su dignidad y derechos fundamentales.

  • Quién lo solicita: La propia persona que necesita el apoyo, familiares cercanos (cónyuge, hijos, hermanos), o el Ministerio Fiscal.
  • Documentación necesaria: Incluye el DNI de los solicitantes y del afectado, certificado de nacimiento, empadronamiento, informes médicos o psicológicos actualizados y un informe social.
  • Resolución judicial: Un juez estudiará el caso, escuchará al afectado y evaluará al entorno. Emitirá una resolución indicando qué tipo de curatela se establece (asistencial, donde se acompaña, o representativa, donde se actúa en nombre de la persona) y en qué áreas específicas.

Desde el departamento de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, S.L.P. España, quedamos a su disposición para aclararle cualquier duda que pueda tener sobre esta materia.

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