La Autoridad Tributaria y Aduanera portuguesa (AT), en la Información Vinculante n.º 29716, de 7 de abril de 2026, ha venido a clarificar el encuadramiento fiscal aplicable al nombramiento de administradores no residentes en sociedades con sede en Portugal, particularmente cuando no existe cualquier remuneración asociada.
La situación analizada en la presente información vinculante se refiere a un socio residente fiscal en el extranjero, nombrado administrador de una sociedad portuguesa:
- Sin percibir cualquier remuneración, beneficio o ventaja económica;
- Sin contrato de trabajo o prestación de servicios;
- Sin presencia física habitual en territorio nacional;
- Con ejercicio de funciones predominantemente fuera de Portugal, esencialmente mediante medios remotos, comunicaciones, firmas electrónicas y deliberaciones.
La Autoridad Tributaria y Aduanera portuguesa es inequívoca al reconocer, únicamente a nivel fiscal, que un sujeto pasivo no residente en Portugal, aun siendo nombrado administrador de una sociedad portuguesa, no pasa a ser considerado residente fiscal ni queda sujeto a tributación en Portugal por rendimientos obtenidos en el extranjero, siempre que no perciba remuneración o ventaja económica y no tenga presencia relevante en territorio portugués.
Esta conclusión se confirma porque:
- El ejercicio de funciones de administración desde el extranjero refuerza la ausencia de conexión relevante con el territorio portugués, en los términos del artículo 16.º del Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (CIRS) portugués.
- La no residencia se mantiene intacta si no se verifican los criterios generales del artículo 16.º del CIRS (permanencia superior a 183 días, seguidos o interpolados, o existencia de vivienda en condiciones que hagan suponer la intención de mantenerla como residencia habitual).
- La ausencia de remuneración es determinante para excluir cualquier calificación como rendimiento obtenido en Portugal, ya sea de trabajo dependiente o independiente.
- No existe fundamento para tributar en Portugal rendimientos del trabajo generados exclusivamente en el extranjero.
- En este contexto, la condición de administrador, por sí sola, no altera el estatuto de no residente. Asimismo, la inexistencia de remuneración implica que no existen rendimientos imputables a territorio portugués, en los términos del artículo 18.º del del Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (CIRS) portugués, el cual considera obtenidos en Portugal las remuneraciones de los miembros de órganos estatutarios de entidades con sede, dirección efectiva o establecimiento estable en Portugal.
Este entendimiento refuerza que, a efectos fiscales, la sustancia económica prevalece sobre la forma jurídica: la mera designación formal como administrador de una sociedad portuguesa, cuando está desvinculada de remuneración y de presencia efectiva en territorio nacional, no crea por sí sola ninguna conexión fiscal relevante con Portugal.
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