La Sentencia dictada por el TSJ se enmarca en una acción de impugnación judicial de la regularidad y licitud del despido interpuesta por el trabajador contra la entidad empleadora. En el momento de presentar su escrito de motivación, el empleador aportó el procedimiento disciplinario, pero no aportó el informe final de la investigación previa. Así, la cuestión sometida a la consideración del TSJ fue determinar si la falta de aportación de dicho informe constituye un incumplimiento de la obligación de aportación íntegra del procedimiento disciplinario, lo que, en los términos del número 3 del artículo 98.º-J del Código de Procedimiento del Trabajo (CPT), determinaría la declaración inmediata de ilicitud del despido.
La investigación previa, que precede a la incoación del procedimiento disciplinario, tiene como finalidad permitir que el empleador, cuando tenga conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones disciplinarias, lleve a cabo actuaciones internas de investigación con el objetivo de determinar si dichos hechos justifican la apertura de un procedimiento disciplinario. Habitualmente, el procedimiento de investigación previa consiste en la realización de diligencias de obtención de prueba (tanto documental como testifical) y concluye con la elaboración de un informe final que analiza los elementos probatorios recabados y recomienda la apertura, o no, del procedimiento disciplinario.
En el caso analizado, el trabajador, al presentar su contestación, alegó la ilicitud del despido, invocando la incompletitud del procedimiento, en particular por no haberse aportado el informe final del procedimiento de investigación previa. El Tribunal de Primera Instancia dictó auto sentencia declarando la ilicitud inmediata del despido, aplicando la sanción prevista en el artículo 98.º-J, n.º 3, del CPT. El Tribunal de Apelación revocó dicha decisión por considerarla desproporcionada. En consecuencia, el TSJ fue llamado a decidir, en última instancia, si la falta de aportación del informe final de una investigación previa genera automáticamente la declaración de ilicitud inmediata del despido por falta de presentación del procedimiento disciplinario.
El trabajador, para fundamentar su pretensión de declaración inmediata de ilicitud del despido, presentó los siguientes argumentos:
- El artículo 98.º-J, n.º 3, del CPT impone la presentación en juicio de todo el procedimiento disciplinario, incluido el procedimiento de investigación previa, no correspondiendo al empleador seleccionar o excluir piezas del proceso real tal como fue tramitado;
- El informe final de la investigación previa es un documento crucial para la organización de su defensa, dado que fundamentó la decisión de iniciar el procedimiento disciplinario, la adopción de la suspensión preventiva y la redacción del pliego de cargos;
- La falta de aportación del informe final de la investigación previa equivale a la falta de presentación íntegra del procedimiento disciplinario, debiendo operar la consecuencia gravosa prevista en el referido artículo 98.º-J, n.º 3, del CPT.
Por su parte, el empleador invocó los siguientes argumentos para oponerse a la declaración de ilicitud del despido:
- La no inclusión del informe final del procedimiento de investigación previa obedeció a un simple error involuntario, derivado del considerable volumen documental del procedimiento disciplinario;
- La ausencia de este documento no afectó al ejercicio del derecho de defensa del trabajador ni a la capacidad del tribunal para controlar el cumplimiento de las exigencias procedimentales;
- Los hechos imputados en el pliego de cargos eran claros, precisos e inteligibles, otorgando a la parte demandada todas las condiciones para defenderse adecuadamente.
El TSJ, por unanimidad, desestimó el recurso interpuesto por el trabajador y, en consecuencia, coincidió con la posición defendida por el empleador. Para fundamentar su decisión, el TSJ se basó en los siguientes argumentos jurídicos:
- La exigencia de aportación inmediata e íntegra del procedimiento disciplinario pretende dos objetivos: (i) asegurar la celeridad del proceso de impugnación; y (ii) garantizar que el trabajador tenga pleno acceso a las piezas que sustentan el pliego de cargos y el escrito de motivación;
- Las reglas de interpretación de normas jurídicas deben evitar la creación de obligaciones formales sin valor sustantivo, de modo que la sanción extrema solo se justifica si la omisión perjudica sustancialmente la defensa;
- De acuerdo con el artículo 352.º del Código del Trabajo, la investigación previa constituye una facultad del empleador y no una obligación;
- En el caso concreto, el TSJ consideró que las infracciones eran comprensibles y que se habían aportado los autos de declaración de testigos;
- Por ello, la declaración inmediata de ilicitud sería desproporcionada.
Aunque en este caso concreto el TSJ entendió que la falta del informe final de la investigación previa no es suficiente para determinar la ilicitud del despido, la sentencia subraya la importancia de una organización rigurosa del procedimiento disciplinario.
De hecho, en otros casos con mayor complejidad fáctica, la ausencia de dicho documento podrá conducir a la declaración de ilicitud del despido.
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